Guía Práctica de Arraigo Laboral 2022. Preguntas y Respuestas

¿Necesito demostrar dos o tres años de estar en España?

Bastará con demostrar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud y no tres años. La demostración de los tres años es cuando solicitamos el Arraigo Social (que es otro tipo de procedimiento)

¿Cómo demuestro la permanencia en España?

A través de cualquier prueba válida y admisible en derecho. La prueba estrella es el certificado de empadronamiento histórico de aquellos municipios en los que he estado empadronado en los dos últimos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Necesito aportar el pasaporte en vigor?

Sí. Es necesario copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

¿Necesito medios económicos?

No es necesario para el Arraigo Laboral. En el procedimiento de Arraigo Social sí.

¿Necesito una oferta de empleo?

No es necesario para el Arraigo Laboral. En el procedimiento de Arraigo Social sí; salvo que demostraras otros medios económicos; pero reiteramos que NO es necesario en el Arraigo laboral.

¿Necesito Certificado de Antecedentes Penales de mi país de origen?

Sí, es necesario el Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de la legalización. Y, este documento tiene que estar debidamente legalizado y/o traducido según el caso.


Si quieres consultar todas las sentencias existentes hasta el momento, las hemos compilado y puesto a tu disposición clasificadas por temas. Ello te puede ayudar a identificar cuáles se adecuan más a tu condición administrativa actual.


¿Es necesario pagar una tasa administrativa?

Sí, una tasa de 38,28 euros.

¿Tengo que esperar a que me requieran la tasa?

No. Puedes presentar la tasa pagada cuando presentes la solicitud ya que el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) que en tu momento te asignaron se mantendrá hasta que no tengas la nacionalidad española. Por lo tanto, con ese mismo NIE puedes efectuar el pago de la tasa y presentar la tasa pagada cuando presentes la solicitud; de hecho, es lo recomendable para evitar dilaciones en el procedimiento.

¿Es necesario demostrar haber tenido o tener relaciones laborales?

Sí, es obligatorio demostrar haber tenido o tener relaciones laborales durante al menos seis meses.

¿Cómo demuestro esas relaciones laborales?

Puede ser una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite o bien

Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca

Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de Marzo y abril de 2021 la carga probatoria para demostrar esos vínculos laborales se amplió a, por ejemplo, un Informe de Vida Laboral.

¿Es cierto que las relaciones laborales a demostrar tienen que haber sido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud?

No, no es cierto. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que sí. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos dos sentencias que coinciden con nuestra postura:

¿Es cierto que no tengo derecho a que se me conceda el Arraigo laboral si cuando trabajé lo hice a media jornada o si el salario que recibía era inferior al mínimo interprofesional?

No, no es cierto. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que sí. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos cuatro sentencias que coinciden con nuestra postura:

Tarjeta de solicitante de asilo en España

¿Puedo presentar el Arraigo Laboral si estoy con un Recurso por la denegación de asilo o protección internacional? ¿Es posible presentar el Arraigo Laboral si soy solicitante de asilo o protección internacional?

Sí, es perfectamente posible. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que no es posible. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos cuatro sentencias que coinciden con nuestra postura:

¿Puedo presentar el Arraigo Laboral si me denegaron el asilo, no hice Recurso y aun así seguí o sigo trabajando?

Sí, es perfectamente posible. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que no es posible. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos dos sentencias que coinciden con nuestra postura:

¿Puedo presentar el Arraigo Laboral si me extinguieron o denegaron el permiso de residencia que tenía y aun así seguí o sigo trabajando?

Sí, es perfectamente posible. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que no es posible. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos dos sentencias que coinciden con nuestra postura:

¿Puedo presentar el Arraigo Laboral si mis relaciones laborales fueron como trabajador autónomo o en el sector agrario?

Sí. Es verdad que existe una Instrucción de la Secretaría General de Migraciones (Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral) que establece que no es posible. Pero ni la Normativa en vigor ni las Sentencias de Tribunal Supremo lo exigen. La prueba de ello es que ya existen al menos dos sentencias que coinciden con nuestra postura:

¿Puedo presentar el Arraigo Laboral con reconocimiento de la relación laboral por parte del empleador mediante escritura pública?

Pues sí y este caso es muy novedoso. No estamos ante ninguna vida laboral, sino ante una escritura pública notarial donde el empresario reconoce que la trabajadora ha trabajado más de 6 meses como interna.

La sentencia reconoce que es una cuestión muy puntera, pues la relación laboral es irregular y estamos ante un reconocimiento de hechos realizado por el empleador, con valor probatorio y de confesión sobre las fechas que le perjudican como establece el art. 316 LEC, que en todo caso es un medio de prueba válido en derecho conforme a las STS 452/2021 de 25 de marzo y 643/2021 de 6 de mayo.

Persona que escribe documento legal

¿Qué pasa si me deniegan mi solicitud de Arraigo Laboral?

Tienes dos opciones:

a) Un mes, a contar, desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la solicitud para presentar, potestativamente, un Recurso de Reposición.

b) Dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la solicitud para presentar un Recurso Contencioso.

¿Es mejor presentar un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso?

Sin duda alguna, nosotros recomendamos ir directamente al Contencioso. Que sean los jueces quienes decidan y no la propia Administración que nos denegó la solicitud al amparo de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Los jueces no tienen en cuenta las Instrucciones sino lo que dice la Normativa y los que dicen las Sentencias del Tribunal Supremo más todas las sentencias a las que hemos hecho mención anteriormente.

¿Puede Legalteam representarme en el procedimiento de Arraigo Laboral aunque yo no viva en Barcelona?

La respuesta es sí.

¿Cómo contacto con Legalteam?

Si deseas que tramitemos tu Arraigo Laboral, no importa en qué sitio de España ?? vivas, contáctanos y te ayudaremos.
☎️ 935 397 731
☎️ 648 861 893
☎️ 696 824 146
🔴 info@legalteam.es

Otros Apuntes de Interés:



Compartir
FacebooktwitterpinterestmailFacebooktwitterpinterestmail

También te podría gustar...

2 Respuestas

  1. FABIANA dice:

    VINE POR ESTANCIA POR ESTUDIOS , HACE UN ANO , DURANTE ESTE TIEMPO HE TRABAJADO Y COTIZANDO SEG SOC A JORNADA COMPLETA( CON. INFORME DE VIDA LABORAL) , AUN SIN TENER PERMISO DE TRABAJO, SIGO TRABAJANDO ACTUALMENTE Y COTIZANDO DE MANERA IRREGULAR YA QUE ME FUE DENEGADA MI PRORROGA DE ESTUDIOS, TODO ESTE TIEMPO COTIZADO Y LO QUE SEGUIRE COTIZANDO, VALDRIA PARA CUANDO CUMPLA LOS DOS ANOS SOLICITAR ARRAIGO LABORAL???

  2. Carolina dice:

    Hola, llevo 3,5 años en España empadronada, estuve dada de alta 1 mes y 8 días y 5 meses o mas como demandante de empleo, podría presentar, arraigo Laboral?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.