| La autorización de residencia por circunstancias excepcionales permite a los extranjeros regularizar su situación en España.
La autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo es un permiso de residencia temporal recogido en el artículo 126 del RD 1155/2024 que se concede a personas extranjeras que tienen vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos en España.
- Vigencia general: 1 año
- Vigencia del arraigo familiar: 5 años
- Lugar de solicitud: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia habitual
No pueden solicitar esta autorización quienes tengan la condición de solicitantes de protección internacional en el momento de la presentación ni durante la tramitación de la solicitud, así queda registrado en el artículo 126.a) y b).
Tipos de arraigo en España
| Tipo de Arraigo | Características principales | Vigencia inicial |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Para quienes tuvieron residencia previa y no pudieron renovarla. | 1 año |
| Sociolaboral | Basado en contratos de trabajo y actividad laboral. | 1 año |
| Social | Fundamentado en vínculos familiares o medios económicos suficientes. | 1 año |
| Socioformativo | Orientado a la formación profesional en España. | 1 año |
| Familiar | Para padres, madres o apoyos de menores o personas con discapacidad de la UE/EEE/Suiza. | 5 años |
Prórroga de la autorización
La prórroga tiene una vigencia de un año y puede solicitarse desde dos meses antes hasta tres meses después de la fecha de vencimiento de la autorización (art. 130.6).
Requisitos para la prórroga según el tipo de arraigo:
- Segunda oportunidad, sociolaboral o social: acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.
- Socioformativo: presentar informe del centro educativo que acredite la promoción o, en caso de haber finalizado la formación, aportar el título obtenido y acreditar búsqueda activa de empleo.
Modificación de la autorización
| Situación | Requisitos aplicables | Nueva vigencia |
|---|---|---|
| Menos de 1 año de residencia | Artículo 74 – Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena | 1 año |
| Más de 1 año de residencia | Artículos 80 y 86 – Renovaciones por cuenta ajena o por cuenta propia | 4 años |
Requisitos generales para solicitar arraigo
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional.
- Haber permanecido en el país de forma continuada al menos dos años (excepto en el caso de arraigo familiar).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
- No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
- Las ausencias fuera de España no deben superar los 90 días en un período de dos años.
Requisitos específicos por tipo de arraigo
| Tipo | Requisitos específicos |
|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido autorización de residencia en los dos años anteriores. |
| Sociolaboral | Contratos de trabajo que garanticen, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional y una jornada mínima de 20 horas semanales. Se permite aportar varios contratos concatenados. |
| Social | Vínculos familiares con residentes legales o, en su defecto, disponer de medios económicos iguales o superiores al 100 % del IPREM. |
| Socioformativo | Estar matriculado en formaciones oficiales (educación de adultos, FP, ESO, bachillerato, certificados profesionales) o comprometerse a realizarlas. |
| Familiar | Ser progenitor o apoyo de una persona de la UE/EEE/Suiza, residir en España y convivir con la persona a cargo. |
Detalles sobre el arraigo sociolaboral
- Los contratos deben garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido por convenio colectivo.
- La duración mínima de los contratos temporales debe ser de 90 días.
- Se aceptan todas las modalidades contractuales previstas en la normativa laboral, incluidas las de carácter fijo discontinuo.
- Los empleadores deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y disponer de medios suficientes para sostener la relación laboral.
Medios económicos para el arraigo social
Para acreditar medios económicos suficientes se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
| Concepto | Valor (2025) |
|---|---|
| IPREM mensual | 600 € |
| IPREM anual (12 pagas) | 7.200 € |
| IPREM anual (14 pagas) | 8.400 € |
El solicitante debe justificar al menos el 100 % del IPREM para sí mismo, y se suman porcentajes adicionales en función de los familiares dependientes.
Estudios válidos para el arraigo socioformativo
Entre las formaciones que permiten solicitar esta autorización se incluyen:
- Enseñanzas obligatorias para adultos
- Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (dos cursos)
- Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Básico y Medio
- Enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio
- Certificados profesionales de niveles 1, 2 y 3
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a ocupaciones de difícil cobertura
La formación debe ser presencial o semipresencial, con al menos el 50 % de clases presenciales.
Particularidades del arraigo familiar
Este tipo de autorización se dirige a padres, madres o personas que brindan apoyo a menores o personas con discapacidad de países de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
No se aplica a progenitores de menores españoles, ya que para estos casos existe una autorización específica. Además, se exige residencia efectiva en España, convivencia con la persona a cargo y cumplimiento de las obligaciones familiares correspondientes.



