Hoy 9 de diciembre de 2015 entra en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios (Familia Extensa)
Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre la «Familia Extensa» (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario); de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender en Nuevo Real Decreto y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online o puede escribirnos a info@legalteam.es
- ¿Qué Real Decreto modifica el Real Decreto anterior?
Se trata del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- ¿Cuándo se publicó?
Fue publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 9 de noviembre de 2015
- ¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el 9 de diciembre de 2015
- ¿Qué quiere decir esto?
Significa que se amplia el «abanico» de personas que pueden acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario.
- ¿Quiénes puede acceder, con el Nuevo Real Decreto a una tarjeta de Familiar de Comunitario?
- Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
- Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
- Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
- Entonces el Real Decreto 987/2015 (familia extensa) deroga la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011?
Sí. Según la Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas la disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.
- Si tengo una Tarjeta de Residencia (la de un año) que obtuve por la Disp. Adic. 23 ¿puedo modificarla a Régimen Comunitario?
Por supuesto que sí y de esta forma tendrá derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo y por ende, sin necesidad de aportar una oferta de trabajo.
Y ¿qué pasa si obtengo una tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 987/2015 y me divorcio o cancelamos la Pareja de hecho inscrita o no en un registro público?
Según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si te divorcias o se cancela la pareja de hecho puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General).
Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece “duración del al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos fuera en España”.
De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla.
¿Y qué pasa con mis hijos o mis padres si me divorcio o cancelo la Pareja de Hecho?
En relación con los ascendientes y descendientes directos del cónyuge o de la pareja registrada extracomunitarios, en caso de divorcio o disolución de la Unión Estable (Pareja de Hecho), estas personas NO conservan el derecho a la residencia comunitaria y por lo tanto, están obligadas a tramitar una modificación del Régimen Comunitario al Régimen General.
Os dejamos en este enlace con el Real Decreto publicado por el BOE: Real Redecreto Familia Extensa Legalteam
Datos a tener en cuenta:
- «La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.
- Junto con los Tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es laDirectiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
- La transposición de esta normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Resulta necesario incluir en el mismo la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
- Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
- El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más recientesentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
- Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».
- El TJUE ha señalado, en su sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada en el asunto c-83/11, Rahman, que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia extensa, aunque demuestren que están a cargo de dicho ciudadano. Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación, siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme con el sentido habitual del término «facilitará». En el ejercicio de dicho margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia y ello, en particular, a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida.
- En este real decreto, para la determinación de estos criterios, se ha tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros. La novedad que incorpora este texto es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización de residencia y trabajo de régimen general.
Gracias por leernos y ver nuestros vídeos explicativos.
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Nota: aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online
Tengo mi sobrina k vive en la casa de mi madre en rd con mi hermano desde k murió mi madre ,lo tengo a mi cargo pero el dinero la mayor parte vas a nombre de mi hermano con más mayor ,solo algunos a sus nombre ,tengo nacionalidad española y casada con un español , puedo reagruparla
Tengo mi sobrina k vive en la casa de mi madre en rd con mi hermano desde k murió mi madre ,lo tengo a mi cargo pero el dinero la mayor parte vas a nombre de mi hermano con más mayor ,solo algunos a sus nombre ,tengo nacionalidad española y casada con un español , puedo reagruparlacon la ley extenza
Buenos días, quisiera preguntarle a cerca del Exequatur. Cuanto tiempo tarda en realizarse dicho trámite y cuanto sería el costo.
Gracias.
Carlos tengo entendido que es un procedimiento un poco largo porque se trata de reconocer una sentencia que ha sido dictada en tierra extranjera para q el estado español la reconozca puede dura 1 año y 3 meses..
Hola buenas tardes si mi familia viene con un cata de manifestación de reagrupación de familiar comunitario debe traer seguro de asistencia médico ?
Buenas, quisiera saber para traer a mi novia de Cuba , qué trámites he de seguir, cuando costaría y cuál es la forma más fácil
Me están diciendo que es casi imposible que o muy difícil o costoso.