Bandera española

¿Ya tienes la Nacionalidad Española? Deberías leer esta nota

Aunque aún los datos definitivos del año no están disponibles, más de 163.000 personas naturalizadas españolas como parte del plan de choque 2021, confirman la recuperación de este indicador, desde que en 2017 se desplomara hasta poco más de 65 mil al año.

Con esta  avalancha de “nuevos españoles” (cabría esperar que la cifra total sea mayor) muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social.  Y también sus hijos menores de edad podrían naturalizarse españoles bajo el procedimiento de «nacionalidad española por Opción».

En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.

Tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo darle “papeles”?

Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.

Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario:

  1. Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  3. Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-  (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  4. Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  5. Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  6. Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del RD 987/2015)
  7. Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.  (Novedad del RD 987/2015)
  8. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).  (Novedad del  RD 987/2015) Tengamos en cuenta que hasta que entrara en vigor el RD 987/2015 las Parejas de Hecho de un/a  ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.

Sobre este tema ver este artículo:

¿Qué significa “estar a cargo” a la hora de solicitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario en España?

¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?

La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.

¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años

¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?

En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario

¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?

Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea.

¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?

No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.

Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.

Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia) aunque no en todos los supuestos.

Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen General puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?

La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.

¿Puedo perder la Nacionalidad española?

Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

Ahora que tengo la Nacionalidad española ¿qué pasa con el empadronamiento?

Pues que ya no tendrás que renovarlo cada dos años. Se acabó ese dolor de cabeza. Tu padrón no caducará más.

Nacionalidad española por Opción para los hijos menores de 18 años

El procedimiento más conocido para naturalizarse español es el de residencia. Muchas personas creen que cuando solicitan la nacionalidad española por residencia y aportan los certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad también se la concederán a sus hijos. Este error es muy frecuente.

Si bien es cierto que debemos declarar a nuestros hijos menores de edad cuando hacemos la solicitud de nacionalidad española por residencia, NO significa que también a ellos le concederán la nacionalidad española.

Cuando usted se naturaliza español por residencia deberá instar por otro procedimiento conocido como OPCIÓN la nacionalidad de sus hijos menores de 18 años.

Por cierto, en este caso los hijos no tienen que demostrar que son residentes legales en España y no necesariamente se tiene que solicitar en el Registro Civil del lugar de residencia en España; también se puede presentar la solicitud en el consulado de España de su país de origen que hace funciones de Registro Civil. Hace funciones de Registro Civil para este y otro tipo de procedimientos pero no para la Jura de quienes han obtenido la nacionalidad española por residencia.

Quiénes pueden realizar la opción.

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

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No te la juegues con un procedimiento de Extranjería y Nacionalidad.

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52 comentarios en “¿Ya tienes la Nacionalidad Española? Deberías leer esta nota”

  1. Altagracia oliva santana

    Hola tengo una pregunta soy ciudadana española hace 9 años tengo una hija de 45años y un nieto de 14 años por ser yo ciudadana española tienen algún derecho a ser ciudadanos gracias

  2. Hola, ya obtuve mi ciudadanía española y quiero emigrar a España. Puedo solicitar alguna ayuda económica? . Tengo 22 años y experiencia laboral de 1año y 3 meses. Si alguien pudiera informarme… Me sería de gran ayuda. Gracias

  3. hola mi pregunta es,yo tengo doble nacionalidad española y de bolivia puedo darle la nacionalidad a mi hijos que se encuentra en bolivia ?

  4. Hola buenas tardes mi primera tarjeta de un año se vence en septiembre lo obtuve por mi hijo q tiene la nacionalidad española donde tengo q renovarlo y cuáles son los requisitos..en caso q no pueda renovarlo en la fecha indicada por motivos del covid 19 ..podría viajar Ami país con la tarjeta caducada…espero su respuesta para así poder ayudarme …muchas gracias de antemano

  5. Jose feliciano ortiz cervantes

    Minpadre tiene nacionalidad española y se encue tra en mi pais como puede llevarme a españa. Yo soy mayor tengo 26 años hay forma de q me pueda llevar?

  6. Elianys Conde Sarmmiento

    Mi padre es cubano de nacimiento, y ciudadano español residente en Cuba, él está casado con mi madre hace 32 años, pero ella es cubana, yo quisiera saber cuál es el procedimiento para yo solicitar mi ciudadanía española?

  7. Margarita iglesias Gálvez

    Mi esposo y yo somos ciudadanos españoles residentes en España. Yo soy por la ley 52 y mi esposo por la ley 36. Mi pregunta es. ¿ cuando se apruebe la ley yo puedo tramitarle la ciudadanía a mis hijos mayores de edad y q viven en Cuba por aquí por España o tiene q ser por Cuba?

  8. Por que motivó no me pudieron sellar salida de venezuela?? Sólo poseo pasaporte español y dni(cédula de identidad) venezolana…

  9. Hola soy venezolano con pasaporte español y estoy en Bogotá y al salir de Venezuela no me sellaron el pasaporte y por lo tanto no pude sellar entrada a colombia.. mi pregunta es: podría viajar por aire desde colombia a otro país por aire con pasaporte español y sin sellos de salida y entrada a colombia??

  10. estoy muy agradecida con toda la informacion que nos brinda Legalteam pero necesito saber sobre las personas como yo que entregamos expediente de ciudadanía desde el año 2011 sobre esa fecha no se habla nada sólo del 2015 para acá y esos expedientes de dicha fecha que ha pasado con ellos que aún no nos responden Saludos , Rosario.

  11. hola buenas tardes,queria comentarle que yo tengo la nacionalidad española y si puedo traer a uno de mis hermanos que estan en peru para que puedan trabajar aqui.

  12. Hola soy dominicana traje a mis 2 hijos despues de luchar muchisimo quiero dar gracias a Dios y a la agencia VIAJA CONMIGO que me ayudo a hacer posible nuestro reecuentro facilitandome billetes economicos,los vauchers, el seguro todo barato gracias quiero recomendar y compartir por si alguien lo necesita su telefono es 910481100 el correo es info@viajaconmigo.net

  13. Fabela De León Rodríguez

    Hola… quiero saber como puedo solicitar mi nacionalidad española. Mis abuelos maternos eran españoles. Mi madre se nacionalizó pero murió hace unos años y no encuentro su acta.
    Que puedo hacer?

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