Casi medio millón de inmigrantes ha obtenido la Nacionalidad Española en los últimos meses.
Con esta avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.
Tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo darle “papeles”?
Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario:
1.Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
2.Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
3.Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
4.Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
5.Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
6.Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
7.Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
8.Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años
¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia)
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen general puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
¿Puedo perder la Nacionalidad española?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
Si mi mama es ciudadana española desde 2009,porque no puede irse a vivir definitivamente a España y llevarse hijos,nietos y yernos?
Simplemente porque es tu madre quien tiene la nacionalidad no los yernos tietos ete
Yo precente el pedido para la nacionalidad Española en el 2014 y necesito saber el resultado si me salio o no
Espero su repuesta muchas gracias
Necesito saber que documentos debe presentar mi mama en la entrevista en la habana para solicitar su nacionalidad de origen ya le fue otoRgada la de opcion pues es de madre y padre español .
GRACIAS
Soy de Cuba y me hice ciudadano español y mi hijo de tres años también. Si mi esposa, el niño y yo llegamos a España. Podríamos recibir alguna ayuda?
SALUDOS, SOY CIUDADANA ESPANOLA POR OPCION, SOLICITADA Y OPTENIDA EN CUBA, PERO RESIDO EN VALENCIA ESPANA, COMO CORRESPONDE REGISTRADA , EMPADRONADA Y CON MIS DOC EN REGLAS,PERO TENGO MI HIJO MENOR CON EXP ABIERTO EN EMBAJADA DE ESPANA EN CUBA DESDE EL 2015 Y AUN NADA DE SU NACIONALIDAD , QUE SE ME PUEDE ORIENTAR AL RESPECTO PARA RECLAMAR MI HIJO DESDE AQUI VALENCIA A DICHA EMBAJADA DONDE ESTA CON EXP ABIERTO Y COMPLETO SEGUN EN LA FIRMA DE SU CONCENTIMIENTO PATERNO , DANDO FE Y FIRMA EL CONSUL GRAL,EN ESE MTO DON CARLOS PEREZ-DESOY FAGES Y PRESENCIA TAMBIEN DE NOTARIA DEL REGISTRO CIVIL DE DICHA EMBAJADA QUE MI HIJO SALIA SU CIUDADANIA CUANDO YO FUERA CIUDADANA ESPANOLA Y AUN NADA EL NUMERO DE DOCUMENTO A LO MIO EXPRESADO Y NO MIENTO ES ACTA DE CONCENTIMIENTO NUMERO 155 DEL 18 DE MAYO 2017 Y YA ESTAMOS EN 2019 POR FAVOR GRACIAS NECESITO SE ME ORIENTE QUE HACER AL RESPECTO CON MI HIJO GRACIAS SALUD A QUIEN RECIBA MI MISIVA.
Hola muy buenas… Soy cubana con nacionalidad Española… me gustaría saber si mi madre puede adquirir la nacionalidad española en Cuba… O si mis hermanas también pueden… y si es así que requisitos deben tomar. Muchas gracias. Saludos
Domingo 24/06/20
Buenos días, soy de Perú , ya años Nacionalizado Español y mi esposa también es de Perú, nos casamos hace 40 años en Perú . Ya tiene 15 años viviendo en España pero aún sigue con el NIE. Que puedo hacer para que obtenga la Nacionalidad Española.
Desde ya agredesco su respuesta.
Dios os guardé.
Hola, Por favor soy ciudadana española por opción, adquirida en el consulado español en Cuba, actualmente vivo en Almería, empadronada y con DNI, necesito una copia de mi certificado de nacionalidad española, (me lo piden para obtener la ciudadanía de mi hijo menor) , ya la he solicitado 2 veces en el registro civil. No tengo respuesta. Donde debo dirigirme por favor.