Sería imposible detallar todos los procedimientos en materia de inmigración y extranjería. Sin embargo, en este artículo intentaremos detallar de forma práctica y fácil cuáles serían los procedimientos más comunes utilizados por los extranjeros en España (para 2020) que pretenden regularizar su situación administrativa; o dicho en un lenguaje más coloquial: obtener papeles que permitan residir y/o trabajar.
Queremos aclarar que aunque hay un borrador de Real Decreto para Modificar varios de estos procedimientos, el Reglamento vigente es el RD 557/2011.
Los más comunes son los procedimientos de:
1- Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail info@legalteam.es o bien a través de nuestros teléfonos +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146.
En cualquier caso, lo más importante o básico para poder acogernos a la figura de un Arraigo es:
Arraigo Social
- Demostrar la permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de tres años siempre y cuando las ausencias del territorio español durante los tres años anteriores a la solicitud no supere los 120 días.
- Informe de Inserción Social (conocido como Informe de Arraigo). En este sentido aclarar que NO en todos los casos es necesario el informe y que en algunos casos, para obtenerlos se pueden aportar como medios económicos, los de un familiar (importante contactar con un profesional para ver todas las combinaciones posibles ya que son muchas).
- Oferta de empleo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año; aunque también se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Es bueno señalar, no obstante, que NO SIEMPRE hace falta aportar la o las ofertas de empleo. En este sentido quizás sea recomendable acceda a este artículo: No siempre hace falta un Contrato de Trabajo para obtener “papeles” en España bajo el supuesto de Arraigo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España por Cuenta Ajena (si aporto oferta de empleo), por Cuenta Propia (si aporto lo que establece la Normativa para poder ejercer actividad laboral por cuenta propia) y en algunos casos no ofrece el derecho a trabajar por cuenta ajena ni cuenta propia si los medios económicos de los que me valgo no serían derivados de la relación laboral.
Arraigo Laboral
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años (fijaros que a diferencia del Arraigo Social bastará con dos años de residencia). Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
- Importante tener en cuenta que no podemos demostrar la existencia del vínculo laboral con el acta de conciliación del SEMAC.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
- En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.
- Tener en cuenta que a partir de nuevas sentencias del Tribunal Supremo también se puede acceder al Arraigo Laboral.
Arraigo Familiar
- En el caso del arraigo familiar sólo habrá de demostrarse estar en España sin entrar a valorar desde cuándo (a diferencia del social que son 3 años y del laboral que son dos años). Y demostrar ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen. En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.
- Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.
- En el caso de ascendientes de menor español se puede acceder a un permiso de residencia temporal de 5 años.
2- Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es o bien a través de nuestros teléfonos 935397731, 648861893 y 696824146
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.
3- Pareja de Hecho con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007.
En el supuesto de la Pareja de Hecho existen tres opciones posibles:
- Pareja de Hecho inscrita en Registro Público (Art. 2 del RD 240/2007)
- Pareja de Hecho que no está inscrita en Registro Público pero que se demuestra de manera «fehaciente» la convivencia mínima de un año (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
- Pareja de Hecho por tener un hijo en común. (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
- Matrimonio en proceso de inscripción. (Art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
Nos gustaría detenernos en el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en Registro Público para el caso de extranjeros que viven en Cataluña (Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona).
El Registro de Parejas de Hecho en Cataluña comienza a existir y a surtir todos sus efectos legales, desde el pasado 1 de abril de 2017.
- ¿Qué Real Decreto regula el Registro de parejas estables en Catalunya.
El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7704, de 24 de noviembre de 2015.
- ¿Qué Orden Jus regula el Reglamento?
ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017
- ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de parejas estables en Catalunya?
En este Registro se pueden inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si formalizan la relación en escritura pública (es decir, si previamente se ha formalizado una declaración de unión estable ante notario)
b) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
c) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si soy extranjero, no tengo “papeles” y soy pareja de un ciudadano comunitario -españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza- y me inscribo en el Registro de parejas estables en Catalunya, ¿puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Esta es quizás la pregunta con la correspondiente respuesta que estaban esperando con más ansia nuestros lectores. Y la respuesta es sí. Por supuesto, un ciudadano extracomunitario que disponga del certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables en Catalunya con un ciudadano comunitario (reiteramos: españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza-) puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años.
- Ejemplos o casos prácticos
Si usted es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es extranjero extracomunitario y reside legalmente en Barcelona porque es titular de una tarjeta de residencia y/o trabajo que obtuvo por Régimen General (RD 557/2011) y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de residencia de régimen (de Régimen General) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es titular de una Tarjeta de Estancia por estudios (que solo le habilita para estudiar en España y si acaso disponer de una autorización de trabajo media jornada siempre que el horario laboral no interfiera en el horario lectivo, y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de estudiante de régimen (de Régimen General, permiso de estancia por estudios) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
¿Y si me hago pareja de hecho inscrita en el Registro y soy extracomunitario y mi pareja también puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario? La respuesta es no. Solo puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquel ciudadano extracomunitario que sea familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, contacte con Legalteam; quizás le sea útil por ejemplo, el certificado de registro de parejas de hecho, a la hora de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) porque al ser familiar de un residente legal en España no necesitaría el informe de integración; y otros varios supuestos.
- Si no puedo demostrar los dos años de convivencia ni tengo hijo en común ¿puedo inscribirme el Registro de Parejas de Hecho en Catalunya?
La respuesta es sí. Si dispone de una declaración de unión estable (pareja de hecho) ante Notario.
- ¿Si hice una Pareja de Hecho ante Notario después del 1 abril de 2017 ¿cómo la inscribo?
El Notario, de oficio, solicita de forma telemática por usted la inscripción el Registro de Parejas de Hecho.
- Pero ¿si hice la pareja de hecho ante notario antes del 1 de abril qué debo hacer?
Dirigirse al Notario y manifestar de forma fehaciente su intención de que dicha pareja de hecho sea inscrita por el propio notario.
- Entonces ¿no estoy obligado a esperarme el año de convivencia para acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Efectivamente, no tiene por qué esperarse al año de convivencia, puede hacerlo desde el mismo instante en que se empadrona con su pareja.
- Si accedo a la Tarjeta de Familiar de Comunitario porque obtengo el certificado de inscripción en el Registro de uniones estables o parejas de hecho ¿qué otros familiares pueden acceder a esa tarjeta?
Esta es una cuestión que genera muchas dudas y sin embargo, tiene fácil respuesta. Primero debemos aclarar que quien genera el derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario no es quien accede a la Tarjeta de Familiar de Comunitario sino el ciudadano comunitario. Por ejemplo, imaginemos que soy pareja de hecho de un español porque aporto el certificado de inscripción en el Registro de Uniones Estables de Catalunya y ahora quiero que otros miembros de mi familia tengan esa tarjeta. Pues no es usted quien genera el derecho sino su familiar comunitario, es decir, su pareja. Su pareja (el ciudadano español o de otro estado de la UE, EEE o Suiza) le da derecho a usted y también a todos aquellos familiares contemplados en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007:
Artículo 2 del RD 240/2007 -“familia estricta”- (madre, padre, suegra, suegro, hijos e hijos putativos)
Artículo 2 Bis del RD 240/2007 -introducido por el RD 987/2015, “familia extensa”- (miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
(Quizás sea recomendable, a la hora de determinar quiénes forman parte de la familia extensa leer este artículo aquí.)
- ¿Y por qué puedo acceder a la mencionada a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Pues porque así lo establece el artículo 2 del RD 240/2007 y esta Normativa:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- ¿Qué dice concretamente la Normativa que me permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público?
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- ¿Y si no me puedo inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?
Pues podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:
1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de “obtener papeles”; y pagaron justos por pecadores.
2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.
Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.
- ¿Cuánto tarda el Registro en enviarme el certificado que acredita la inscripción como Pareja de Hecho?
Aunque la Normativa establece hasta dos meses, lo cierto es que en la práctica este documento tarda unos 20 días, aproximadamente, desde que se formaliza la declaración de la Pareja de Hecho
- Y después que tenga el certificado de que se ha inscrito mi pareja de hecho ¿cuánto tarda la oficina de extranjería en darme los “papeles” (resolución de la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años)?
La Normativa de Extranjería dice que la Administración (Oficina de Extranjeros) puede tardar hasta tres meses; sin embargo, lo cierto es que los casos que estamos teniendo en Legalteam nos están tardando inlcuso menos de una semana. Vea un ejemplo aquí de una solicitud presentada el 13 de junio y resuelta apenas tres días más tarde el 16 e junio.
- ¿Qué pasa si simulo una “pareja de hecho”?
Cuidado con este tema. Muchas personas desesperadas y muchas otras que ven en este supuesto una vía fácil de ganar de dinero simulan parejas de hecho que en realidad son falsa. Un pareja de hecho falsa puede constituir una infracción grave de la ley de extranjería y en algunos casos, constituir ilícitos susceptibles de ser perseguidos en vía penal.
La proliferación de parejas de hecho de conveniencia está ocasionando un grave perjuicio a las auténticas parejas que ven como se pone en tela de juicio su relación y un endurecimiento del procedimiento de inscripción que puede llegar incluso a la denegación de la inscripción de auténticas y verdaderas uniones.
No no es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los “papeles” y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, en el mejor de los casos propondrá un expediente sancionador con una multa de tres mil euros. La policía nacional está al corriente de todo esto e investiga determinadas parejas “sospechosas” para evitar el fraude.
No olvidemos que contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro (como es el caso de la ciudadana española) o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, se trata de una conducta prevista como infracción grave a la ley de extranjería y que, según el caso podría constituir también un delito tipificado en el código penal.
- ¿Puede un menor de edad no emancipado inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña
- ¿Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Hemos intentado preparar una Guía práctica para quienes quieren obtener un permiso para residir y/o trabajar en España en el 2018; sin embargo, insistimos, sería imposible detallar todos los procedimientos en materia de inmigración y extranjería.
A continuación nos gustaría mostraros un listado completo de los más de 100 procedimientos de Extranjería en España pero primeramente daros algunos pequeños consejos:
Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por primera vez y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy fácil esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; pero quizás estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que siguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus solicitudes en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las solicitudes y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y evitar de esta forma lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Fijaros bien cuántos procedimientos de Extranjería pueden existir. Y aún enumerándolos a casi todos, las combinaciones posibles podrían ser cientos, miles… Porque ningún caso es igual.
- 1. Autorización de regreso.
- 2. Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado.
- 3. Autorización de estancia por estudios. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 4. Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 5. Autorización de estancia por movilidad de alumnos. Incluye anexo de Familiares.
- 6. Autorización de estancia por prácticas no laborales. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 7. Autorización de estancia por servicios de voluntariado. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 8. Prórroga de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- 9. Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
- 10. Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.
- 11. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- 12. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- 13. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro .
- 14. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y de residentes de larga duración-UE .
- 15. Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- 16. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
- 17. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 18. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 19. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
- 20. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
- 21. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
- 22. Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 23. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 24. Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
- 25. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña. Incluye anexo de Prórroga.
- 26. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios. Incluye anexo de Prórroga.
- 27. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas. Incluye anexo de Prórroga.
- 28. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales. Incluye anexo de Prórroga.
- 29. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- 30. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- 31. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- 32. Residencia temporal y trabajo de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- 33. Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
- 34. Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
- 35. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.
- 36. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.
- 37. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.
- 38. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional.
- 39. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 40. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 41. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 42. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 43. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
- 44. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- 45. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Incluye anexo de Retorno asistido.
- 46. Autorización de residencia de larga duración.
- 47. Autorización de residencia de larga duración-UE.
- 48. Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea..
- 49. Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
- 50. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
- 51. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE.
- 52. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- 53. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Ofertas Estables.
- 54. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña.
- 55. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.
- 56. Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
- 57. Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos.
- 58. Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
- 59. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.
- 60. Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.
- 61. Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización.
- 62. Autorización de residencia temporal a menores no acompañados.
- 63. Renovación de la autorización de residencia temporal menores no acompañados. Acceso a la mayoría de edad.
- 64. Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
- 65. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares.
- 66. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares.
- 67. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares.
- 68. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación. Incluye anexo de Familiares.
- 69. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares.
- 70. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
- 71. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.
- 72. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
- 73. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación.
- 74. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 75. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 76. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 77. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 78. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 79. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 80. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
- 81. Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
- 82. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
- 83. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
- 84. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
- 85. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
- 86. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
- 87. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
- 88. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- 89. Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
- 90. Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.
- 91. Número de identidad de extranjero (NIE).
- 92. Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE).
- 93. Certificado de residente o no residente.
- 94. Cédula de inscripción.
- 95. Título de viaje.
- 96.Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España .
- 97. Sujetos legitimados.
- 98. Legalización y traducción de documentos.
- 99. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLE).
- 100. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
- 102. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
- 103. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- 104. Certificado de residencia permanente.
- 105. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
- 107. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.
Y ahora que conoces algunos de los procedimientos, os dejamos con 10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidad están mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.
3- Porque más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Porque una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una solicitud. Y el conjunto de estas tres cosas, junto a nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Porque Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales. Por eso es conveniente acudir, antes de iniciar cualquier tipo de trámite, a Legalteam, ya que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.
6- Porque nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre decimos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Porque aunque este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Otras consideraciones para quienes acaban de llegar a España o pretenden hacerlo durante este año 2018. Guía Práctica y Consejos para poder entrar a España con o sin visado
Como sabemos, para entrar a territorio español es necesario ser titular de un correspondiente visado si el país desde el que se viene requiere visado; o bien cumplir con los requisitos necesarios de entrada en caso de que el extranjero sea ciudadano de un país que no requiere visado.
Puede que esta Guía Práctica pudiera parecerle extensa; y en realidad lo es. Pero en Legalteam hemos querido preparar una Guía Práctica lo más completa posible para que, si usted piensa viajar a España o tiene un familiar que viene a España, no tenga ningún tipo de problema.
Antes, nos gustaría recomendarle la lectura de este artículo:
Intentaremos dividir esta Guía Práctica en varios temas:
1) Ciudadanos de países que sí necesitan visado para entrar a España
2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España
3) Ciudadanos de países que aún no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España
4) Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España
Ahora sí, vayamos por partes:
1) Ciudadanos de países que sí necesitan Visado para entrar a España
En este caso estamos hablando de países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011 , modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012 , por el Reglamento (CE) n.º 453/20033 , por el Reglamento (CE) n.º 851/20054 , por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065 , por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066 , por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108 , por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109 , por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411 .
En este caso hablamos de los siguientes países:
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GEORGIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- REP. CENTROAFRICANA
- REP. D. DEL CONGO
- REP. DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- STO. TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
Es decir, aquellas personas que sean ciudadanos de uno de los países mencionados anteriormente necesitarán Visa en cualquier caso para venir a España como turista o para residir y/o trabajar o estudiar en territorio español.
Si un ciudadano de los países mencionados anteriormente piensa venir a España como turista deberá tener cuenta:
Puede optar por dos vías:
a) Con una Carta de Invitación (Haga “click” en el enlace si desea ver los detalles de la Carta de Invitación)
b) Con una reserva hotelera
Estas dos opciones significan que el extranjero deberá demostrar que cuenta con un lugar donde estaría durante el tiempo que va estar en España.
Recordemos que en España se puede estar como turista no más de tres meses aunque esa estancia puede prorrogarse.
Si usted tiene un familiar o un amigo que desde España le hace la Carta de Invitación, dicha Carta -que emite la Policía Nacional- debe ser enviada al país de origen de nuestro invitado y posteriormente nuestro invitado debería solicitar el correspondiente visado de turismo en el Consulado de España en el país de origen.
A la hora de solicitar el visado el extranjero deberá aportar bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, tres fotos unidas a la solicitud del visado, deberá demostrar que cuenta con medios económicos a razón de aproximadamente 95 euros diarios, demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta. En los Consulados de España en algunos países no es necesario aportar la reserva de avión confirmada sino que bastará con la pre-reserva.
En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante el Consulado que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España. Es cierto que la Normativa no explicita que deban aportarse documentos como los relacionados en este párrafo pero a veces sucede que el Consulado puede intuir que su intención es quedarse en España y no regresar a su país. Para evitar dichas sospechas, siga estos consejos, háganos caso. De hecho, es más común de lo que imaginamos que se deniegue un visado porque “no se ha probado la intención de abandonar el territorio nacional” (quienes han visto denegados sus visados saben de qué hablamos).
Cuando usted llegue al aeropuerto en España, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España?. No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.
Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. Si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.
¿Qué pasa si después de entrar en España me quedo más tiempo del tiempo permitido?
Podríamos tener un problema pues significa que nos quedaríamos en España en situación irregular.
Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país. Contrario a lo que muchos piensan; no es que le pongan de patitas en un avión. Es un procedimiento donde la Policía Nacional propone sanción de multa o expulsión y la Administración o un Juez decide si le imponen una multa o si le internan en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros).
Muchas personas piensan que exageramos si decimos que el invitante y el invitado podrían tener problemas. Pues le recomendamos leer este artículo: ¿Por qué la policía está poniendo multas de 3.000 euros a quien hace una carta de invitación si su invitado no regresa al país de origen y expulsando a quienes se pasan más de tres meses en España?
Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Las vías más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Por cierto, a la hora del arraigo social, tome nota de estos conejos: 10 razones del por qué no debes jugártela con un trabajo que te venden o que no es real para obtener los “papeles”
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia. Si vas a contraer matrimonio España, deberías leer esta nota
En este caso, te recomendamos leas estos artículos:
En Vídeo: ¿Qué sucede si hago una Carta de Invitación y mi invitado no regresa a su país?
2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) N.º 539/2001. A) ESTADOS.
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- S. VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
Sin embargo, aunque los ciudadanos de los países que acabamos de mencionar NO necesitan visado para entrar a España como turista o cuando se es familiar de un ciudadano comunitario -si lo que pretende el ciudadano del comunitario es residir en España- no significa que puede llegar a España sin nada ni demostrar nada.
Tendría que demostrar y reunir a su entrada al aeropuerto los mismos requisitos que debe probar ante el Consulado aquel ciudadano que sea de un país al que sí se le exige visado; es decir:
A la hora de entrar a España deberá aportar en caso de ser requerido en el control de pasaportes, bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, deberá demostrar que cuenta con medios económicos a razón de aproximadamente 95 euros diarios, demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta.
En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante los funcionarios que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España.
Cuando usted llegue a España en el aeropuerto, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España?. No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.
Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.
¿Qué pasa si después de entrar en España me quedo más tiempo del tiempo permitido?
Puedes podríamos tener un problema pues significa que nos quedaríamos en España en situación irregular.
Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país. Contrario a lo que muchos piensan; no es que le pongan de patitas en un avión. Es un procedimiento donde la Policía Nacional propone sanción de multa o expulsión y la Administración o un Juez decide si le imponen una multa o si le internan en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros)
Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Las vías más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Por cierto, a la hora del arraigo social, tome nota de estos conejos: 10 razones del por qué no debes jugártela con un trabajo que te venden o que no es real para obtener los “papeles”
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia. Si vas a contraer matrimonio España, deberías leer esta nota
En este caso, te recomendamos leas estos artículos:
En Vídeo: ¿Qué sucede si hago una Carta de Invitación y mi invitado no regresa a su país?
Como hemos visto anteriormente, algunos países necesitan visado para entrar a España y otros no pero, ¿que sucede si vengo a residir y/0 trabajar o estudiar en España o si vengo a España porque pretendo solicitar aquí una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
3) Ciudadanos de países que aún no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España
Lo dicho, imaginemos que usted es de un país que no requiere visado para entrar a España como turista o como familiar de comunitario pero su intención es residir y/0 trabajar o estudiar en España. Pues en estos casos usted SIEMPRE debería solicitar el correspondiente visado de residencia y/o trabajo o de estancia por estudios en el correspondiente visado de España en su país de origen o de residencia.
Es decir, si ciertamente como turista No necesita visado para entrar como turista a España SÍ requiere visado si su intención es residir, trabajar o estudiar en España.
Recuerde que existen varios tipos de visado en estos casos, por ejemplo:
a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
e) Estás excluidos igualmente, es decir, No se necesita Visado, si vengo a reunirme con mi familiar español porque es mi intención solicitar en España una Tarjeta de Familiar de comunitario. No obstante, en este acso, el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario. Con respecto a la Tarjeta de Familiar de Comunitario recomendamos la lectura de estos artículos:
4) Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España
En este caso hablamos de los países que enumeramos en el punto 19, es decir, los ciudadanos que sean países que necesitan visado para entrar como turista a España SIEMPRE necesitarían solicitar el visado correspondiente si la intención es es residir, trabajar o estudiar en España:
a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
e) Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario). Una vez que llegue a España el extranjero debería solicitar ante la oficina de extranjeros la correspondiente Tarjeta de Familiar de Comunitario. En este punto recomendamos leer los siguientes artículos:
Te concedieron Visado de Familiar de Comunitario y ahora España deniega la tarjeta ¿Qué hacer?
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Ahora bien, para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional. Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:
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🔴 Nuestras oficinas están en Gran Vía de las Cortes Catalanas 636, 1-2. Barcelona (exactamente en Gran Vía esquina Paseo de Gracia, al lado de la tienda Zara).
A diario recibimos entre mails, redes sociales y teléfonos, cientos de consultas. Muchas veces esas consultas son de apenas pocas palabras y muchas personas creen que las respuestas pueden ser sencillas pero no lo son. Por ejemplo, una pregunta típica es “¿Cómo puedo tener un permiso de residencia?” o “Dígame los requisitos para la solicitar la Nacionalidad”. O pregunta como la que usted nos formula. Preguntas como estas y muchas otras que pudieran parecer sencillas llevan un detallado estudio del caso para poder analizar y estudiar qué procedimiento podría ser el adecuado porque, creednos, ningún caso es igual ni ningún caso lleva la misma respuesta. Y para ello hay que tener conocimiento detallado de la Ley de Extranjería.
Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.
El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.
En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.
Toy residiendo de forma irregular más de un año en españa y estoy conviviendo con mi novia recientemente aqui, pero mi situación actual en mi pais sigo casado, puedo hacer pareja de echo?
Hola buenas tardes ,
Mi nombre es Macarena , vivo actualmente en Argentina , tengo ciudadanía Italiana
Y es de mi interés emigrar a ESPAÑA el año que viene ,
Mi dilema , es que estoy en pareja ya hace años, pero no estamos casados ,
Como podría hacer para conseguir la residencia de mi novio por vínculo afectivo?
Tengo ahorros por mas del equivalente a €10mil , y dos propiedades que las alquilaría
Soy empleada en la argentina , pero el año que viene cuando viaje , no voy a tener un ingreso fijo mensual, ni una vivienda propia en el país,
Existe alguna posibilidad que me otorguen la residencia para mi novio ¿¡
Gracias
Buenas. Me llamo Bruna, soy natural de barsil, me gustaría saber si por haber estudiado, la ESO, bachillerato y tener el titulo universitario español,y estar trabajando de forma fija, de alguna forma influye a la hora de pedir la doble nacionalidad española.
Espero respuesta.
yo resido en españa desde hace 13 años.
Tengo dos meses de estar en españa y tengo un trabajo hace un mes superando el pago del salario minimo mis jefes quieren saber si hay alguna forma de obtener papeles antes de estar iregular en el pais
Tengo mi hija la traje de colombia con carta de invitacion cua do llego aqui la lleve a la cruz roja de alli me la enviaron a Zaragoza al proyecto hombre yo no deje que se fuera cumplido los tres meses por qué estaba en el centro y tengo mucho miedo que vuelva a colombia tiene amenazas de muerte yo estoy casada tengo tres hijo nacidos aqui y mi vida esta mi hija ya la pol8cia le quitó su pasaporte hace dos meses y le dieron carta o proceso de expulsión que tengo que hacer para arreglar sus papeles aqui
hola , soy un costarricense de 53 años , quisiera saber si existe alguna posibilidad de solicitar un permiso temporal de trabajo antes de viajar a España , no tengo familiares alla , pero si conocidos que me dicen que me ayudarian a conseguir un empleo , soy mecanico y chofer de camion.
Buenas tardes soy venezolano y mi novia se fue a vivir a Tenerife ella también es de venezuela pero también tiene nacionalidad española en los próximos meses quiero viajar y hacer todos los trámites para poder quedarme en Tenerife ya tengo apostillado varios papeles como titulo universitario junto con sus notas etc. También carta de soltería, dos partidas de nacimiento,antecedentes penales, todo apostillado que otros papeles necesito y que pasos me recomienda a seguir para todo este trámite con mi pareja ya sea parejas de echo o matrimonio? Gracias por su atención!! Espero su respuesta mil gracias
buena tarde, mi esposo es resiente en españa hace varios años, nuestra hija y yo estamos aqui hace 2 meses y queremos obtener un permiso de permanencia y no estar de manera iregular, que puedo hacer?? como puedo tramitar los papeles sin tener que salir del pais.?
Llevo un año en España, tengo un bebe de 8 meses nacido en españa, y no puedo trabajar por falta de papeles, la verdad no se que hacer!
Buenos dias, p
Buenos dias, podría un ciudadano extracomunitario, de nacionalidad rusa, con permiso de trabajo indefinido en Polonia, solicitar la inscripción como ciudadano de la Unión en España para trabajar? Gracias por su respuesta.
Hola para viajar a la República Dominicana Necesito Visado?Soy de Rumania.de la CE.Cuanto Tiempo se Puede quedar en Su País Máximo?Gracias. Saludos.
Hola mi situación es la siguiente
Tengo 6 meses de aver venido de Honduras y en una empresa me Dan trabajo pero para poder trabajar tengo q tener papeles para poderme a ser un contrato de trabajo y hay alguna occion para poder o tener los papeles aki en España
Buenas tardes. Soy paraguaya. Llevo 1 año 6 meses en españa. En agosto cumplire 2 años. Llevo seis meses trabajando en un hostal. Quisiera saber si hay alguna posibilidad de solicitar los papeles a sabienda que me falta los 1 año para cumplir los 3 años de empadronamiento y residencia continua en españa. Necsito viajar en febrero junto a mi familia y no quiero perder los meses de empadronamiento que tengo
Hola, soy estudiante Dominicana llevo 2años y 5meses continuos en España y tengo un bebés de 5 meses. Me gustaría saber si con la residencia para búsqueda de empleo aún podría aplicar al arraigo al complirse los tres años o si le sirve a mi hijo como una residencia normal para luego aplicar a su nacionalidad
Hola quisiera saber si con mi residencia de Andorra puedo estudiar en Espana. Si no es posible, que tramites debo seguir para obtener permiso de estudio con mi residencia de Andorra.
Muchas gracias!
Hola yo quisiera saber que tengo que hacer para obtener residencia en españa ya que estoy ilegal aquí y convivo con un familiar ( hermano) hace ya un año. gracia
Hola, soy de Argentina y me interesa radicarme en España, pero no se cual es mi mejor opcion. Soy contador publico y tengo algo de dinero como para invertir. Pero no creo posible conseguir trabajo desde Argentina via internet. Me pueden asesorar sobre mi mejor opcion?
Hola que tal llevó 1 año y 4 meses en españa tengo la suerte de q mi jefe quiere asegurarme osea contratrame pero si yo no tengo papeles como puedo hacer? Si pueden ayudarme agradecería que se pusieran en contacto conmigo muchas gracias de antemano
Hola, llevo en España desde enero del año pasado con la tarjeta roja de asilo, me gustaría saber si puedo arreglar mi pasaporte en la embajada marroquí solo con este documento? Gracias
Me hace falta un buen abogado/a experto en extranjeria
Buenas tardes quisiera información sobre el arraigo laboral gracias
Hola. Somos una familia argentina, y estamos interesados en residir en españa, la idea es comprar un traspaso de un negocio y queria saber que opciones y requisitos hay.
Muchisimas Gracias
Hola
Lle o viviendo en españa 3 años y medio empadronada sali a colombia por un mes y me robaron mis papeles entre ellos mi pasaporte para volver saque pasaporte nuevo pero solo me quedo registrada la entrada de enero de este año. Mi pregunta es si puedo hacer papeles con el certificado de empadronamiento o tengo que esperar otros 3 años.
Hola
Llevó viviendo en españa 3 años y medio empadronada. sali a colombia por un mes y me robaron mis papeles entre ellos mi pasaporte para volver saque pasaporte nuevo pero solo me quedo registrada la entrada de enero de este año. Mi pregunta es si puedo hacer papeles con el certificado de empadronamiento o tengo que esperar otros 3 años.
Hola que tal yo quero renovar papeles
Hola
Hola buenos días, según lo que leo para hacer arraigo laboral tienes que tener 2 años o 3? , que me habías dicho que eran tres, no se si es que han cambiado las leyes ahorita para el 2020? Actualmente tengo 2 años de estar en forma irregular, pero me gustaría saber que tramites tengo que seguir
Hola tengo la tarjeta de residencia permanente ,hay alguna posibilidad de q si me caso con una chica de nicaragua puede obtenerla ella tambien?
Hola buen día!Tengo una duda. Si mi pareja sentimental con la que hago vida conyugal y tenemos un hijo de 3 años, ya poseen el Permiso de recidencia en España; de que forma ella podría ayudarme a que yo como su pareja también tenga ese permiso de residencia. ???? Ella obtuvo ese permiso de residencia por razones humanitarias ya que somos venezolanos pero mi estadía en españa es reciente. Como ella puede darme la potestad de poseer dicho permiso de residencia y trabajo?
Estimados, buenos días.
Hace diez años regresé de España hacia Argentina, en ese momento tenía el NIE vigente, el mismo caduco estando aquí, y quería saber que posibilidad hay de renovar el mismo.
Muchas gracias y saludos,
Daniela
Muy buenas yo estoy casado legal mente con una brasileña y tenemos un hijo en común mi mujer tiene una hija la cual vive con nosotros ya para 4 años ella tiene 23años y tiene vipolaridad .escrisofenia y retraso puedo pedir alguno de los papeles en estrangeria tal como nie o reunificación familiar ya que la niña no tiene papeles y boy a los abogados y me dicen que tiene que casarse o quedarse embarazada para su obtención de los papeles mi pregunta es que devo hacer gracias de antemano
Buena Noche mi situación es la siguiente, llevo en España 20 meses, 1 año con contrato indefinido, desde el que me dieron el permiso de trabajo estoy trabajando y cotizando en seguridad Social, el tipo de contrato es indefinido, mi inquietud es cuando puedo yo hacer los trámites para solicitar la residencia . Gracias Quedo atenta