Guía Práctica y análisis en vídeo sobre la Ley de Memoria Democrática


NOTA IMPORTANTE:
Hasta tanto esta ley no sea aprobada y publicada, nuestro despacho no iniciará ninguna solicitud o asesoramiento.


El 15 de septiembre de 2020, el gobierno español presentó un «anteproyecto de Ley de Memoria Democrática» para reemplazar la Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta Ley de Memoria Democrática fue aprobada el jueves 14 de julio de 2022 en el Congreso de los Diputados de España.

¿Qué incluye esta Ley en materia de Nacionalidad?

Entre las disposiciones que incluye, se encuentra la Disposición adicional octava sobre la Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

¿Cuándo entrará en vigor?

Presumiblemente en septiembre de 2022

¿Por qué presumiblemente en septiembre de 2022?

Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros (algo que ya se hizo) y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE). Fue justo lo que sucedió el jueves 14 de Julio de 2022 cuando esta Ley obtuvo luz verde con el apoyo de los dos partidos de Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- a los que se han sumado Bildu, PNV y varias formaciones minoritarias.

No ha contado con el apoyo de ERC, BNG, JxCAT y la CUP. En total: 166 votos a favor, 153 votos en contra y 14 abstenciones.

Ahora debe pasar al Senado. La Cámara alta recibe el proyecto de ley aprobado por el Congreso y lo asigna a la comisión competente, pudiendo realizar tres acciones:
Ratificarlo en los mismos términos por mayoría simple. En ese caso, el proyecto de ley queda aprobado de forma definitiva.

Introducir enmiendas mediante un proceso similar al del Congreso. La Cámara baja podrá, después, aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple.

Vetar el texto por mayoría absoluta (la mitad más uno de los senadores). El Congreso tendrá la posibilidad de levantar este ‘no’ si aprueba por esa misma mayoría la versión inicial. Si no la obtuviera, se volvería a repetir la votación dos meses después. Entonces, bastaría con que lo apoyara una mayoría simple de los diputados.

Una vez aprobada, la ley es sancionada y promulgada por el Rey y, después, publicada en el Boletín Oficial del Estado.


Consulta nuestro análisis sobre los supuestos que introduce esta Ley para acceder a la nacionalidad española.


¿Qué documentos deberán aportar quienes soliciten la Nacionalidad Española al amparo de esta Ley de Memoria Democrática?

Debemos esperar a lo que se publique finalmente; pero presumiblemente:

  • Modelo de solicitud de opción a la nacionalidad española de origen

  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso. El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España o directamente en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.

  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro
  • Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.

Es importante tener en cuenta las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

  • Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
    • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Sin embargo, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.

¿Hay que ser menor de edad para poder tramitar la nacionalidad al amparo de esta Ley?

La respuesta es no. No hay límite de edad. Esto es una novedad ya que con ley anterior muchas personas que eran mayores de edad se quedaron sin poder optar a la Nacionalidad Española.

¿Cómo se debería presentar la solicitud?

Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.

En las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero

¿Qué pasa si me denegaran la solicitud?

Puedes interponer, potestativamente, un Recurso de Reposición ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que es una Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, encargada de ejercer las competencias del Departamento en cuestiones relativas a la Obtención y Recuperación de la Nacionalidad Española y al Reconocimiento de situaciones que afecten al Estado Civil de las Personas Físicas y a su reflejo en el Registro Civil.

¿Legalteam se encargará de realizar este trámite?

Sí, es un trámite que realizaremos para personas que se encuentren dentro y fuera de España.

¿Ha existido alguna Ley parecida?

Sí; la Ley 52/2007, de 26 de diciembre que incluía la Disposición Adicional Séptima de la Ley y que se aplicó desde día 29 de diciembre de 2008; conocida como la “Ley de Nietos”.

¿Cuántas personas obtuvieron la nacionalidad española con la ley anterior?

Se calcula que más de 300 mil personas obtuvieron la nacionalidad española con la ley anterior; fundamentalmente nacionales de Cuba, Argentina y Venezuela.

¿Cuántas personas obtendrán la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática?

Se calcula que otras 200 mil personas podrían acogerse a la nueva Ley y se presume que la inmensa mayoría serían nacionales de Cuba, Argentina y Venezuela.

NOTA IMPORTANTE: Esta Guía no es una Guía definitiva ya que como hemos comentado anteriormente, debemos esperar a la aprobación definitiva de la Ley.


Si estás entre las personas que se beneficiarán con esta Ley, entonces podremos ayudarte una vez se apruebe, no importa que no vivas en España.

Puedes llamarnos al:
 935 397 731
 648 861 893
 696 824 146

O escribirnos a info@legalteam.es

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1 respuesta

  1. María Hurtado dice:

    Yo soy nieta de español que vino huyendo del franquismo a Colombia.
    Quisiera saber cuánto me costaría adquirir la nacionalidad española y cuáles son los requisitos

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