Las solicitudes de nacionalidad española por residencia vuelven a atascarse. Apenas vemos concesiones de los procedimientos instados en 2021; y las que vemos son, en su inmensa mayoría, de personas que han interpuesto el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
Pero, ¿qué es el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional? Además, ¿cuándo puede interponerse? ¿Vale la pena? ¿Es un buen momento para interponerlo ahora?
A continuación te responderemos a estas preguntas.

En primer lugar comenzaremos asegurando que sí, es un buen momento para interponer el Recurso Contencioso porque esta misma semana hemos conocido que la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia ha licitado la contratación de más personal para reforzar el servicio de asistencia en el tratamiento de expedientes de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con Recurso Judicial; es decir, para desatascar la creciente demanda de recursos que se interponen ante la Audiencia Nacional; según ha podido confirmar Legalteam.
Las solicitudes deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Y en caso de no ser resuelto en ese plazo, se entiende “denegada” la solicitud por “silencio administrativo”.
Pero lo cierto es que la falta de personal, la no existencia de un Plan Intensivo y el creciente aumento de solicitudes, hacen que muchas personas, amparados en ese artículo decidan recurrir la presunta denegación por silencio administrativo ante la Audiencia Nacional. Lo que nos induce a pensar que no solo existe atasco en las resoluciones de oficio, sino también en quienes interponen el Recurso.
Téngase en cuenta que en cuanto se anuncia la interposición del Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, la Sala, tras admitir a trámite el Recurso, acuerda, además, tramitar el Recurso por las normas del procedimiento ordinario y
“requerir al Ministerio de Justicia para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido”.
Muchas personas, amparados en ese artículo 11.3, hacen uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Un derecho totalmente legítimo; pero que, sin duda alguna, ha colapsado aún más a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Según el documento de licitación, al que ha tenido acceso Legalteam, se han recibido tres ofertas (ninguna de ellas de PYMEs). Finalmente la licitación se ha concedido a ILUNION CEE CONTACT CENTER, S.A.U, por un valor de 171.554,24 euros.
Los criterios a favor de interponer el Recurso
Con mucha frecuencia nos preguntan si es mejor hacer el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional para acelerar la obtención de la Nacionalidad o si es mejor esperar. Sin duda alguna, se trata de un debate complicado; sin embargo, si es posible, lo mejor es interponer el Recurso Contencioso porque a día de hoy es la única vía que estamos viendo que en un tiempo razonable se logra obtener la nacionalidad.
¿Por qué creemos que vale la pena interponer el Contencioso?
En estos momentos no hay ningún Plan de Choque; hay apenas 35 funcionarios para más de 200 mil expedientes
A esas razones, debemos añadir que está probado que salvo contadas excepciones, si se opta por el Recurso, en un tiempo promedio de cuatro meses, tendríamos la nacionalidad concedida por satisfacción extraprocesal.

¿Qué significa satisfacción extraprocesal?
Pues que tras interponer nuestra demanda ante la Audiencia Nacional, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil resuelve nuestro expediente por vía administrativa y de esta manera evita hallarse en el procedimiento judicial y evita también las posibles condenas en costas. Esto está clarísimo.
La falta de celeridad en la remisión de los informes por otras administraciones como policía, CNI o Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la falta de funcionarios de la Administración (Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil) hace que mucha gente se desespere y quiera, sí o sí, interponer Recurso Contencioso ante la falta de respuesta a sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resuelta o concedida su Nacionalidad tras interponer el Recurso.
Pero ese desespero no nos puede llevar a gastar grandes cantidades de dinero, ni a caer en manos inescrupulosas. Sí, porque no todo vale.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española.
A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Sin embargo, la opción del Recurso está y sí, si el expediente fue bien presentado, cabe hacer uso del derecho a interponerlo; y sí, salvo casos muy aislados, lo cierto es que los Recursos Contenciosos de Nacionalidad sí funcionan. Y son una opción para quienes quieren exigir a la administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.
Entonces… ¿qué hacer?
Es cierto que ni a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ni al interesado, les conviene que se interpongan recursos.
Por una parte, no le conviene al interesado porque lo que quiere es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015 se resuelva su expediente. Por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le han demandado y que requieren el expediente administrativo.
Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.
Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.
Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
🔴 No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
🔴 Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
🔴 A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente, sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, etc.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.
🔴 No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentandos, a nuestro juicio, de forma correcta.
Vemos frecuentemente personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
🔴 Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que, por ejemplo, si usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente.
No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
🔴 Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Por eso, antes de decidir si tomamos o no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.

Para presentar tu Recurso Contencioso
Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).
Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido).
Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso?
A juicio de Legalteam, que ha interpuesto muchos de estos Recursos, el tiempo promedio, desde que se comienza, está en aproximadamente 4 meses.
¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.
¿Quiere contactar con Legalteam?
Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España; exactamente en Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia).
Teléfonos: 935 397 731 | 648 861 893 | 696 824 146
Para más información escríbanos a: info@legalteam.es
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Quisiera un presupuesto para meter la nacionalidad y requisitos.
Hola, me gustaría presentar el recurso contencioso para mi expediente de nacionalidad