Hacienda ya ha devuelto más de mil millones de euros en esta campaña de la Renta

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La Agencia Tributaria ha devuelto ya, a fecha de hoy, más de 1.041millones de euros, lo que supone un incremento del 17,6% con respecto a igual fecha de campaña del año pasado. Tras un mes de campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF 2016) son más de 1.630.000 los contribuyentes que han recibido ya su devolución, un 10,9% más que en la anterior campaña.

Las declaraciones con solicitud de devolución suman casi 2.165.000 (+0,33%), mientras que aquellas con resultado a ingresar totalizan casi 216.000, con un incremento del 24%.

Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Se prevé que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 26 de junio.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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