Desde el 15 de octubre de 2015 entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia. También sabemos que es necesario, para probar el suficiente grado de integración, aportar los certificados de APTO de lengua castellana (DELE) y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
Ahora bien, no todas las personas o solicitantes estarán obligadas a presentar esos certificados. En algunos casos, se puede solicitar la “dispensa” o lo que es lo mismo “la exención” de no hacer dichos exámenes; según contempla la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada en el BOE en fecha 11/10/2016.
Según el Art. 10.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia:
“Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación”.
Este es un ejemplo de cómo lucen esas dispensas:
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Hola
scrbcomo va despensa a mi
Graciad