He recibido la resolución denegatoria de mi solicitud de Extranjería. ¿Qué recursos puedo interponer?

Contra las resoluciones dictadas en materia de autorizaciones de trabajo y sus modificaciones se puede optar por interponer:

Recurso contencioso administrativo:

Este recurso se interpone ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la que se nos notifica la resolución, si el acto es expreso, o de seis meses, desde el día posterior a aquel en que tenga efecto el silencio administrativo, si el acto es presunto.

Se puede interponer contra las resoluciones dictadas en todos los procedimientos excepto en la denegación de una tarjeta de Familiar de Comunitario o de una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario donde previamente nos veríamos obligados a interponer un Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde que nos notifican la resolución.

Recurso potestativo de reposición:

Este recurso se interpone ante el mismo órgano que haya dictado la resolución en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto es expreso, o de tres meses desde el día posterior a aquel en que tenga efecto el silencio administrativo, si el acto es presunto.

Si opta por interponer este recurso, una vez resuelto se abre un nuevo plazo para interponer el recurso contencioso administrativo.

Se puede interponer contra las resoluciones dictadas en todos los procedimientos excepto en la denegación de una tarjeta de Familiar de Comunitario o de una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario donde previamente nos veríamos obligados a interponer un Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde que nos notifican la resolución.


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