Información detallada sobre el Recurso Contencioso de Nacionalidad

Sí, los Recursos Contenciosos de Nacionalidad sí funcionan. Y es una opción para quienes quieren exigir a la Administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.

La falta de funcionarios en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) y la demora en la remisión de los correspondientes informes preceptivos, hace que no todas las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia se resuelvan de forma rápida.

Las solicitudes deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Pero lo cierto es que muchas personas, amparados en ese mismo artículo, hace uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Un derecho, no viene mal recordarlo; totalmente legítimo.

El problema radica en que ante la falta de resolución de una solicitud mucha gente se desespere y quiere, sí o sí, interponer Recurso Contencioso. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras haber puesto el Recurso. Pero más adelante detallaremos el por qué NO siempre recomendamos la interposición del Recurso.

Salvo casos muy aislados, lo cierto es que los Recursos Contencioso de Nacionalidad sí funcionan. Y es una opción para quienes quieren exigir a la administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Y nos tememos que en las próximas semanas serán mucho más ágiles los Recursos si tenemos en cuenta que se acaba de licitar un contrato abierto al que se han presentado 4 o 5 empresas.

¿Esto qué significa? Pues que en las próximas semanas una empresa se encargará de remitir el expediente a la Audiencia Nacional. Es a día de hoy complicado porque hay que sacarlo de su aplicación y en un solo pdf te encuentras todos los documentos pegados. Luego pasar esos archivos separados al cargador de la Audiencia Nacional. Si el expediente no tiene informe se envía igual a la Audiencia Nacional.

Es cierto que ni a la Subdirección general de Nacionalidad ni al interesado le conviene que se interpongan recursos. Por una parte no le conviene al interesado porque lo que quiere el interesado es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015 y que se resuelva su expediente; y por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le ha demandado y que requieren el expediente administrativo.

Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.

En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?

Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

? No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.

? Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.

? A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.

? No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.

? Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso  ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.

? Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.

Por eso, antes de decidir si tomamos un no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.

Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).

Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido)

Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.

Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.

Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso?

A juicio de Legalteam, que ha interpuesto muchos de estos Recursos, el tiempo promedio, desde que se comienza, está en aproximadamente 5 meses.

¿Cómo se paga?

En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:

Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.

¿Quiere usted contactar con Legalteam?

Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España; exactamente en Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia).

Teléfonos: +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146

Para más información escríbanos a: info@legalteam.es

Compartir
FacebooktwitterpinterestmailFacebooktwitterpinterestmail

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. Lisbet dice:

    Hola os he enviado un correo, necesito de vuestro trabajo para solucionar tema de Nacionalidad por Residencia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.