Legalteam ha preparado este Dossier Informativo que recoge de forma detallada todo lo relacionado con la Nacionalidad Española.
1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN:
- Los nacidos de padre o madre españoles. (A raíz de la Constitución se modificó la legislación permitiendo que los hijos de madre española también obtuviesen la nacionalidad española. Hasta ese momento, no era así). Es el llamado criterio ius sanguinis.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular extranjero acreditado en España.
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Uno de los supuestos con más interés para quienes trabajan en el ámbito de la extranjería, es la llamada nacionalidad por ius soli o presunción.
La nacionalidad es una cuestión que cada país regula según su tradición jurídica en su propia legislación interna. Es importante entender que la nacionalidad se puede adquirir de diferentes formas, la principal distinción es si se adquiere por ius soli o ius sanguinis:
- Por ius soli, se adquiere la nacionalidad en aquellos casos en que el estado otorga su nacionalidad a todos los que nacen en su territorio, por lo tanto el elemento determinante para saber la nacionalidad es el lugar en el que la persona nace.
- Ius sanguinis, la nacionalidad se transmite por la sangre, es decir, los hijos de los nacionales de ese estado conservan la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar donde nazcan. Este es el criterio de la mayoría de países.
En el caso de España, el modo principal de adquisición de la nacionalidad es el ius sanguinis, así el elemento determinante en el momento de establecer la nacionalidad de una persona es la nacionalidad de los padres y no el lugar de nacimiento: son españoles los hijos de españoles y no los que nacen en España.
Ahora bien, a pesar de un planteamiento inicial tan nítido, hay situaciones en las que el nacido en España podrá adquirir la nacionalidad española sin que sus progenitores sean españoles:
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
La nacionalidad, es un derecho del menor que contempla la Convención de los Derechos del Niño. En el supuesto de un nacido en España que no puede adquirir la nacionalidad de sus progenitores, España concede la nacionalidad a ese menor para impedir que quede privado de nacionalidad.
¿En que casos un menor nacido en España no adquiere la nacionalidad de sus padres?
Cuando estos no ostentan ninguna nacionalidad o cuando la nacionalidad del país de los padres no se pasa a los hijos automáticamente porque se adquiere por ius soli.
Puesto que como ya hemos explicado, la determinación de cómo se adquiere la nacionalidad depende del derecho interno de cada país, saber que Estados aplican el ius soli requeriría conocer las leyes de todos y cada uno de los países. Existe una instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “sobre la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción”, que establece que:
No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Bolivianos
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos – si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres-
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
- Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
- Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
- Madre marroquí y padre desconocido
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos – según el caso-
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
Sí son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Colombianos
- Costarricenses
- Cubanos
- Guineanos (Guinea Bissau)
- Marroquíes – madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos – apátridas –
- Peruanos
- Saharauis – apátridas –
- Suizos
- Santotomenses
- Hijos de Venezolano y Colombiana
En estos casos el niño nace apátrida, y se tramitará nacionalidad española por criterio ius soli: nacimiento en España. El expediente que se tramita se denomina de “presunción” de nacionalidad y finaliza con la obtención del DNI.
La duración aproximada del proceso es de 5 meses.
Quien mejor conoce la ley de cada país es la administración del propio Estado. Por tanto el respectivo consulado o embajada en España podrá darnos información al respecto.
En cualquier caso, el Registro civil en la documentación a aportar requiere a los padres un certificado de su Consulado o Embajada conforme el hijo nacido en España “no ostenta” la nacionalidad de los padres. No será suficiente un documento que se limite a constatar la falta de inscripción del niño en el registro consular extranjero, puesto que como ya hemos visto, se trata de que ese menor no pueda ostentar otra nacionalidad.
A veces los padres de países que transmiten la nacionalidad a sus hijos tienen problemas para documentar con Pasaporte al niño nacido en España, pero se trata simplemente de un problema de menor extranjero indocumentado, el menor no se consideraría apátrida.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (quiere decir aquellos niños nacidos en España de los que no se sabe quienes son los padres). A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
Existen una serie de supuestos, en los que una persona puede optar a la nacionalidad española, es decir, tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (Frecuentemente se aplica: hijos menores de extranjeros que se nacionalizan españoles. Es interesante destacar que es independiente de que hijo menor tenga residencia o no, esté en España o no – en este último caso el hijo solicitará ante el Consulado español en su país-) (hay un plazo limite para optar, que luego veremos más adelante).
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, en este caso no hay limite de edad para realizar la opción (hijos de emigrante que no llegaron a nacer españoles).
- El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
¿Quién puede formular la declaración de opción?
- Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
- Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
- Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho año. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
- Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo anterior.
3.- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Por ejemplo, se podría denegar a una persona que no hable español.
¿Quién puede formular la solicitud?
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia?
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.
TIEMPO DERESIDENCIA | CASOS |
1 año | Nacidos en España |
1 año | Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por españolinstitución española durante dos años |
1 año | Casados con español/a |
1 año | Para los hijos o nietos de españoles no nacidos enEspaña |
2 años | Los siguientes países: países iberoamericanos,Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardíes. |
5 años | Asilados o refugiados |
10 años | El resto de países |
¿Qué se entiende por residencia a efectos de nacionalidad?
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Como excepción, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
El interesado deberá justificar, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En caso de denegarse la solicitud el interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo.
4.- LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
Este modo de adquisición se produce cuando es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto en atención a que en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días (180 días) siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
5.- REQUISITOS COMUNES
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. (Jura de Bandera).
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
6.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para solicitar la nacionalidad española se ha de presentar la solicitud y documentación ante el Registro Civil del lugar donde reside el interesado. Si el interesado reside en el extranjero, deberá presentar la solicitud en el Consulado español.
En el caso del Registro Civil de Barcelona hay que solicitar cita previa, este registro suele tener una lista de espera importante. Claro que, hemos notado en los últimos tiempos que este no es un problema exclusivo de Barcelona sino de casi todas las grandes ciudades españolas e incluso, en las ciudades pequeñas.
Documentos a aportar en la comparecencia inicial en el caso de nacionalidad por residencia.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Pasaporte. Todas las páginas para comprobar que no se han producido ausencias de más de 6 meses.
- CEertificado Literal de Nacimiento. Este certificado ha de estar debidamente legalizado y traducido si no estuviese expedido en español.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen. Tendrá que obtenerse de las autoridades extranjeras, legalizado y traducido. Algunos Consulados extranjeros lo expiden aquí.
- Certficado de Empadronamiento o Convivencia en caso de solicitar la nacionalidad por matrimonio con español/a.
- Certificado de Inscripción de Pareja de Hecho si hemos obtenido la Tarjeta de Familiar de Comunitario mediante el supuesto de Pareja de Hecho (RD 240/2007).
- Documentos que acrediten los medios de vida (Informe de vida laboral o medios de vida del/la esposo/a o persona que mantenga al solicitante).
- Certificado Literal de Matrimonio, en el caso de estar casado/a.
- Partidas o Certificados de Nacimiento de los hijos menores de 18 años.
- Si se solicita nacionalidad por matrimonio con español, debe además aportarse CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL ESPAÑOL y DNI. Es importante destacar que no es que, precisamente, se solicite la Nacionalidad por Matrimonio teniendo en cuenta que se solicita por Residencia. Pero como hemos visto anteriormente, nos referimos a que una persona casado/a con español/a puede solicitar la Nacionalidad al año de residencia.
Si el solicitante es menor de 14 años, previamente ambos padres (representantes del menor) tramitan en el mismo Registro un expediente por el que se interesa la autorización por el Juez a que el menor pueda solicitar nacionalidad española. (Es para evitar que la solicitud de la nacionalidad perjudique al menor)
Procedimiento adquisición nacionalidad por residencia
- Si la documentación está completa el Registro Civil local remite el expediente al Ministerio de Justicia en Madrid, el cual después de un tiempo notifica al interesado el inicio del expediente siendo muy importante conservar el número de expediente que le ha asignado Madrid, por si hubiera luego que reclamar. Con ese número se podrá consultar el estado de tramitación del expediente en la página web del Ministerio de Justicia.
- Tras unos meses la Policía Nacional o Local se entrevista con el interesado recabando nuevamente acreditación medios de vida (y si es matrimonio con español DNI original), emite informe favorable o desfavorable que se remite a Madrid.
- Notificación del Ministerio por el que concede la nacionalidad, previa cumplimentación de formalidades ante el Registro Civil local que cita al interesado para ello (acta de jurar la Constitución y renunciar, en su caso, a la nacionalidad extranjera).
- Posteriormente, se notifica la obtención de nacionalidad y se inscribe el nacimiento del extranjero en el Registro Civil Central, tras lo cual ya puede documentarse con DNI y Pasaporte.
La duración de todo el procedimiento según el Código Civil es de 12 meses. No obstante el proceso actualmente en algunos Registros Civiles puede alcanzar hasta 3 años.
6.3 Procedimiento adquisición nacionalidad en el resto de casos
El trámite de los demás expedientes de nacionalidad es más sencillo y se limita a comparecer en el Registro Civil local con la documentación que acredita el supuesto de adquisición de nacionalidad en concreto (por ejemplo nacionalidad para un menor extranjero por estar bajo la patria potestad de un español: comparecen los padres con el modelo oficial y acredita certificado de nacimiento del hijo – para que conste quienes son sus padres – y certificado de nacimiento del padre español, no hace falta medios de vida, ni penales, etc.)
7.- EXPEDIENTE DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Sería el caso de los niños nacidos en España, que son reconocidos por el Consulado del país de origen de los padres (por ejemplo: Marruecos). Una vez ha nacido el menor es necesario inscribirlo en el Consulado de los países de los padres, una vez inscrito se debe solicitar la tarjeta de residencia en la Subdelegación del Gobierno. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia, los padres del menor podrán solicitar la nacionalidad española.
Documentación necesaria:
- Certificado de empadronamiento.
- Pasaportes y tarjetas de residencia de los padres.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Medios de vida de los padres.
Pasados cinco meses, más o menos, los padres serán avisados y deberán de comparecer en el Registro, nuevamente con los originales de la documentación anteriormente mencionada para rellenar el impreso de:
EXPEDIENTE DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Una vez aprobado, los padres serán citados para ir al registro para firmar la autorización.
8.- OTRO SUPUESTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. (Por ejemplo: personas que se han nacionalizado en el Consulado de España en país de origen y que posteriormente han venido a España con el pasaporte español, y no han solicitado el DNI. Pasado cierto tiempo se dirigen a las comisarías para pedir el DNI y les dicen que no tienen derecho porque la nacionalidad que en su día les concedieron no es válida.
Guía Práctica para quienes han Obtenido la Nacionalidad Española
Casi medio millón de inmigrantes ha obtenido la Nacionalidad Española en los últimos meses.
Con esta avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.
Tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo darle “papeles”?
Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario tu madre, tu padre, tu suegra, tu suegro, tu cónyuge (marido, mujer), tu Pareja de Hecho (Unión Estable) si esta se encuentra inscrita en un Registro Público), tus hijos (no importa la edad que tengan: incluso si estos son mayores de 18 años) y tus hijos putativos (“hijastros”; es decir, los hijos de tu cónyuge o de tu Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.
¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años
¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia)
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen general puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
¿Puedo perder la Nacionalidad española?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
En texto: Legalteam detalla las claves para entender el Nuevo Proceso de Nacionalidad Española 2015 y el nuevo Plan Intensivo de Nacionalidad (PIN)
España homogeneizará las reglas para la pruebas de adquisición de la nacionalidad
Vídeo explicativo de Legalteam: ¿Cómo será el nuevo proceso de Nacionalidad Española en este año 2015?
Vídeo explicativo de Legalteam: La Tarjeta de Estudiante no computa para Nacionalidad.
Vídeo explicativo de Legalteam: ¿cuándo un extranjero en España puede solicitar la Nacionalidad Española?
Guía práctica para quienes han obtenido la Nacionalidad Española
Consulta Nacionalidad. Consulta Extranjería. Información detallada sobre la Nacionalidad Española
Consejos prácticos de Legalteam sobre Nacionalidad Española
España denegó en el último año (2014) 33.058 solicitudes de Nacionalidad Española
Si obtuviste la Nacionalidad española, cuidado no la pierdas. Pero ¿se puede perder la nacionalidad? Sí.
España concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Yidiel Islay Contreras García (atleta cubano)
Consejos prácticos de Legalteam sobre Nacionalidad Española
¿Cuándo puedo pedir la Nacionalidad española para mis hijos?
La Tarjeta de estudiante no computa para la Nacionalidad Española
¿Qué implicaciones tiene tener la doble nacionalidad?
¿Puedo Jurar la Nacionalidad Española en un Consulado español?
El Tribunal Supremo concede la nacionalidad española a una cubana señalada como espía por el Centro Nacional de Inteligencia español (CNI)
Cancela tus antecedentes penales y policiales para que no tengas problemas al solicitar la Nacionalidad o al renovar u obtener los “papeles”
Para ser español ¿hay que ser Doctor en Políticas?. Un 90% de los españoles con estudios secundarios e incluso licenciados suspenderían el examen de cultura general e integración al que se somete a los extranjeros-inmigrantes para que puedan obtener la nacionalidad española por residencia
¿Los niños nacidos en España de padres de qué países pueden solicitar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción?
¿Qué pasa si ahora he obtenido la Nacionalidad Española pero me había casado antes? ¿Cómo hago para poder darle un Permiso de Residencia a mi cónyuge?
Los casos más “sonados” y absurdos de denegación de nacionalidad española.
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Muchas gracias. Es la información más completa que he encontrado sobre la Nacionalidad.
al fin alguien que se digna a hacer un dossier completísimo sobre este tema tan importante que es la nacionalidad.
si a alguien le queda duda después de este documento pues será que es porque quiere. Gracias por esta excelente información y por todo lo que publican a diario.
Excelente trabajo
Pues se acabó estar buscando en mil webs. Este artículo tiene todo lo que necesitamos saber sobre la nacionalidad. Gracias Legalteam
Excelente. Todo muy bien detallado.
Muchas gracias por este texto. Muy interesante. Yo también lo comparto con vuestro permiso.
He leído con detenimiento el dossier y es lo mejor explicado que he leído en cualquier sitio para saber al detalle sobre Nacionalidad.
Muchas graciias. Jamás había visto una información tan completa sobre la Nacionalidad. En lo adelante esta será mi chuleta particular. La comparto.
GRACIAS .. lo compartire , en cuanto el trabajo de abuelo me deje un minuto ..jajajajja
Muchas gracias por el texto
Una información muy útil e importante para todos nosotros.
como siempre, ustedes tan acertados brindando la mejor información
Hola, soy de Venezuela, los abuelos de mi madre eran españoles. Tanto los abuelos como los padres de mi madre han fallecido. Quisiera saber si mi madre puede optar por nacionalidad Española?. Y si puede optar por la nacionalidad, bajo que tipo de solicitud podría hacerla?, ya que la ley de memoria histórica no esta en vigencia desde diciembre de 2011. Muchas gracias
Apreciada Mari, gracias por contactar con Legalteam. Sin embargo, nos gustaría comentarle que este espacio es gestionado por el equipo de prensa y comunicación de nuestro despacho. Para consultas concretas rogamos utilice nuestro sistema de consultas online o bien nos escriba a nuestro mail info@legalteam.es y le comentamos cómo son las consultas con los compañeros en nuestro despacho. Saludos cordiales.
buenas noches me gustaria que me indicara en donde puedo solicitar la cita previa a para pedir la nacionalidad española tengo que llamar a algún numero o en que pagina puedo solicitar la cita
Debe dirigirse al Registro civil de su localidad. Saludos cordiales.
Desde hace unos meses viene circulando por las redes sociales una amplia lista de apellidos de personas que supuestamente podrían acceder a la nacionalidad española debido a una nueva ley.. que sabes de esto?
Por internet, desde hace meses, circula un listado de apellidos sefardíes que podrían utilizarse para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza. Sin embargo, el hecho de que tu apellido aparezca en esas listas que ciculan por las redes sociales no significa que puedas acogerte a la nacionalidad española; o lo que es lo mismo, no significa que seas de origen sefardí necesariamente. Aquí tiene la información real: https://legalteam.es/instruccion-sobre-la-concesion-de-la-nacionalidad-espanola-a-los-sefardies-originarios-de-espana/
Mi pregunta porque los marroquies que han obtenido la nacionalidad española jurando la constitución española fedilidad al rey y la bandera renunciando a la marroqui poque no hay un acuerdo bilateral de doble nacionalidad el noventa y nueve no cumplen con el juramiento y mantienen doble nacionalid y los españoles con marruecos no tienen este derecho ¿alguien mi poede sacar de esta descreminación a los españoles y el porqué de la pasevidad de gubierno español?
requiero acesoramiento para obtener la nacionalidad española ,soy nieto de emigrantes, con documenatcion completa y esduie 4 años en santander y madrid el bachillerato y preuniversitario.
Estoy casado con una espanola, habiendo contraido matrimonio fuera de espana (y habiendo inscrito el matrimonio en el consulado correspondiente).
Hace un ano me mude a espana y solicite la residencia por familiar de ciudadano de la union, la cual me fue concedida.
Tengo entendido que por ser iberoamericano y estar casado con una espanola es posible solicitar la nacionalidad tras un ano de residencia. Me gustaria saber cuando comienza a correr dicho plazo:
– Al haber ingresado al pais (ya que lo hice como familiar de un ciudadano)?
– Al haber solicitado la residencia?
Gracias
Hola. Soy cubano, vivo aquí en Brasil hace 3 años con mi esposo que también es cubano. Nosotros nos casamos aquí en Brasil hace dos años. Ahora le otorgaron la nacionalidad española por ser nieto de Español. Mi pregunta seria si yo puedo pedir residencia en España desde aquí en Brasil o tengo que estar viviendo en España para hacer dicha solicitud. O es valido nuestro matrimonio si me caso con él en España para de ahí realizar el trámite de mi residencia.
Gracias
Hola. Naci en Cuba pero me crie en EEUU. Tengo ambos pasaportes. Llevo cuatro años viviendo en España. Tengo una tarjeta de residencia no lucrativa basada en mi pasaporte Americano. Puedo aplicar para la nacionalidad Española usando mi nacionalidad Cubana para no tener que esperar los 10 años? Gracias.
No entiendo como dan la información de que los españoles por opción pierden la nacionalidad española si hacen exclusivo de la nacionalidad que hayan renunciado, cuando en el Código Civil (resalto palabra clave) «utilicen EXCLUSIVAMENTE la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española» , por lo que se entiende que si se puede utilizar, pero no exclusivamente y sabiendo que lo requerido por la Ley a la hora de optar sería » DECLARE que renuncia a su anterior nacionalidad» y sabiendo que muchos países no permiten renunciar a la nacionalidad anterior (Francia, Cuba, muchos países árabes, etc…) por lo que de hecho podrían tener dos nacionalidades sin tener convenio de doble nacionalidad.
Buenas noches Fernando. Podría por favor señalarnos en qué parte de esta guía se dice que los españoles que han obtenido la nacionalidad española por opción pueden perderla? Quienes pueden perder la nacionalidad española son aquellas personas que la obtenido por residencia siempre que no hagan uso de ella. Si hubiéramos escrito lo contrario por favor, díganos en qué parte del texto porque si no, se trataría de un lamentable error de nuestra parte. Saludos cordiales