| Los criterios para los permisos de residencia para familiares de españoles se mantienen sin modificación, según la Secretaría de Migraciones.
El director general de Migraciones, Santiago Yerga, ha despejado las dudas en unas jornadas celebradas en Vizcaya: la Instrucción SEM 2/2025 se mantiene en vigor y continuará aplicándose. Esto supone un giro frente a lo anunciado días atrás por la directora de la Oficina de Extranjería de Madrid en unas jornadas organizadas por el ICAM, donde se habló de limitar la tramitación de permisos de residencia para determinados familiares de españoles.
¿Qué significa esto para los familiares de españoles?
• Se confirma la validez de la Instrucción 2/2025, que permite solicitar residencia temporal, encontrándose en territorio español, a un amplio grupo de familiares de ciudadanos españoles.
• La medida incluye a padres, suegros, hijos e hijastros de distintas edades, además de cónyuges y parejas de hecho.
• La supuesta restricción anunciada en Madrid, que limitaba la solicitud en España solo a cónyuges, parejas de hecho, hijos a hijastros menores de 18 años, queda sin efecto.
Lo novedoso
La noticia es relevante porque se evita una aplicación estricta del Reglamento de Extranjería que habría obligado a muchos familiares a tramitar sus permisos desde el país de origen. Con la confirmación de Don Yerga, se garantiza que los españoles puedan seguir viviendo con sus familiares en España bajo el amparo de la Instrucción 2/2025.
Si deseas ampliar información sobre este tema, mira este vídeo: ¿Cambian los criterios en los permisos de familiares de españoles?

