Instrucción núm. 3/2022 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
ASUNTO: Autorizaciones de regreso de verano.
Con motivo de las vacaciones estivales y la flexibilización de las restricciones en frontera, podría producirse un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas .
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1°. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2°. No obstante, excepcionalmente, desde el 22 de junio hasta el 30 de septiembre de 2022 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.
3°. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1°, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso .
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento 399/2016 , de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a .través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen . Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4°. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, Servicios Policiales de las Oficinas de Extranjeros, así como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
Compartir







Saludos,
Donde puedo acceder a esta nota?
Tuve dificultades para acceder a españa con la segunda situacion. Quisiera apoyo.