| Se suele autorizar excepcionalmente este tipo de trámites alternativos para evitar colapsar las delegaciones de extranjería.
Con la vista puesta en el aumento de viajes fuera de España por parte de extranjeros residentes en el país, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha hecho pública la Instrucción 4/2025 sobre las autorizaciones de regreso a territorio español.
Esta Instrucción destaca que, con carácter excepcional, desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 11 de enero de 2026, se autorizará la entrada a España de extranjeros que acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma
El procedimiento regular establece que un extranjero con su permiso de residencia caducado, pero que ya ha solicitado su renovación o se le ha concedido la renovación, pero aún no tiene en su poder la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, tramite una autorización de regreso ante la Policía Nacional.
La nota esclarece que la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, así que debe planificarlo para que el regreso a España sea por uno de los puertos de entrada del país.
Sin embargo, en fechas de vacaciones y navidad, se suele autorizar excepcionalmente este tipo de trámites alternativos para evitar colapsar las delegaciones de extranjería ante el alza en la demanda de autorizaciones de regreso.

