Jura Nacionalidad ante Notario: lo publicado hoy en el BOE lo confirma

  • Quienes obtengan la nacionalidad española por Residencia puedan Jurar ante Notario.
  • Posibilidad de formalizar la Jura ante el encargado del registro civil de los consulados de España
  • Posibilidad de realizar o solicitar la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España (hasta hora era solo posible tramitar la Nacionalidad Española por Opción ante el Registro Civil o fuera de España ante el encargado del registro civil de los consulados de España.

Hoy hemos cómo el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy jueves 23 de septiembre la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Si nos leemos con atención estas Instrucciones, se nos viene a confirmar lo que dice el apartado 3 al artículo 68 de la Ley 6/2021: Jura ante Notario. Y citamos textualmente:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

A nuestro juicio, no hay temor a dudas: se puede realizar la Jura ante Notario.

El tema de la Jura de Nacionalidad en el Registro Civil es un auténtico dolor de cabeza para muchas personas que han obtenido la Nacionalidad Española por Residencia.

Es doloroso que personas que han tardado mucho tiempo en que se les conceda la Nacionalidad Española por Residencia luego tengan que enfrentarse a una larga espera para realizar el proceso de la Jura.

Dicho esto ¿Por qué no se habilita a los Notarios para realizar la Jura? ¿Es necesario que se habilite o técnica y legalmente podemos hacer la Jura ante Notario? A juzgar por la redacción de este texto legal es posible; lo que hace falta es que se habilite esta posibilidad.

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