La Dirección General delos Registros y el Notariado (DGRN) ha resuelto un total de 1090 solicitudes de nacionalidad española por residencia en el último mes de mayo; a juzgar por los últimos datos ofrecidos por el propio Ministerio de Justicia a los que ha tenido acceso Legalteam.
A este ritmo, si cada año se tramitan 150 mil solicitudes, se tardará una eternidad. Aunque no perdemos las esperanzas dado que el pasado mes de abril Justicia firmó una nueva encomienda de Plan Intensivo de Nacionalidad (PIN) con los Registradores de España (por más de 2 millones de euros) para intentar «desatascar» este embudo.
¿Cómo sabemos estos datos y de dónde sacamos el número de expedientes resueltos cada mes? Es muy fácil.
- A fecha 1 de febrero de 2017 (correspondientes a enero de 2017) se habían resuelto 728.397 expedientes desde el inicio del Plan Intensivo de Nacionalidad Española.
Número de Expedientes resueltos en Enero: 1509
- A fecha 1 de marzo de 2017 (correspondientes a febrero de 2017) se habían resuelto 728.795 expedientes desde el inicio del Plan Intensivo de Nacionalidad Española.
Número de Expedientes resueltos en febrero: 398
- A fecha 1 de abril de 2017 (correspondientes a marzo de 2017) se habían resuelto 728.955 expedientes desde el inicio del Plan Intensivo de Nacionalidad Española.
Número de Expedientes resueltos en marzo: 160
- A fecha 1 de mayo de 2017 (correspondientes a abril de 2017) se habían resuelto 729.377 expedientes desde el inicio del Plan Intensivo de Nacionalidad Española.
Número de Expedientes resueltos en abril: 422
- A fecha 1 de junio de 2017 (correspondientes a mayo de 2017) se habían resuelto 730.467 expedientes desde el inicio del Plan Intensivo de Nacionalidad Española.
Número de Expedientes resueltos en mayo: 1090
¿Qué sabemos de los expedientes de 2014?
Ya todos los expedientes están digitalizados y metadatados (pasados de formato papel a formato electrónico y volcados a la aplicación electrónica. Es decir, ya se dispone de un número de expediente y puede ser consultado su estado).
¿Qué sabemos que los expedientes de 2015?
La inmensa mayoría están ya digitalizados pero no metadatados (pasados de formato papel a formato electrónico y pero no volcados a la aplicación electrónica. Es decir, aún no se dispone de un número de expediente y puede ser consultado su estado). Sin embargo, odos aquellos expedientes que llegaron a la DGRN entre enero y marzo de 2015 ya están metadatados; es decir, ya tienen número de expediente.
¿Qué sabemos de los que se han presentado en el Registro Civil en el año 2016?
A día de hoy no hay ninguno digitalizado ni metadatado; salvo aquellos que se han presentado de forma telemática.
¿Qué sabemos de los que se han presentado de forma telemática a partir del 15 de octubre de 2015?
Pues que evidentemente todos están digitalizados (los ha digitalizado el interesado o su representante legal dotado de mandato o poder como representante voluntario) y también metadatados; es decir, al ser subidos directamente a la plataforma electrónica de forma telemática significa que ya Justicia NO tiene que digitalizarlos ni metadatarlos sino, simplemente, resolver.
¿Por qué si presenté mi expediente en el 2014 aún no tengo número de expediente?
Pues porque una cosa es cuando se presenta en el expediente en el Registro Civil y otra cuando llega a la DGRN para que sea metadatado.
Otras consideraciones sobre el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia (presentaciones telemáticas)
Ha pasado un año y más de cuatro meses desde que se comenzaron a presentar las primeras solicitudes de nacionalidad española por residencia de forma telemática y, llegados a este punto no nos queda otra opción que preguntarnos:
¿No parece una tomadura de pelo tanta presentación telemática que supuestamente agilizaría los procesos de nacionalidad?
¿Para qué se cobra una Tasa de 100 euros si no se resuelven las solicitudes en el tiempo de un año que estipula la Normativa?
¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos?
La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?
Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:
• Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto
•“Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
• Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En Legalteam denunciamos explícitamente la extrema lentitud de la DGRN sobre el nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia y somos del criterio que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos; y punto; a interponer costosos recursos de reposición (ante la DGRN) o Contenciosos (ante la Audiencia Nacional). Y además de costosos, largos y lentos procedimientos. ¿Por qué? ¿Por qué?
Basta, basta ya de tanta tomadura de pelo. Basta ya de decirnos que si es un problema de la plataforma electrónica. Esto es algo que debería haberse tenido en cuenta antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento.
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