La encrucijada de la regularización extraordinaria para solicitantes de asilo en España

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La reciente vía de regularización extraordinaria, articulada a través de la disposición adicional vigésima (EX 31), ha supuesto un alivio administrativo para miles de personas. Entre los perfiles que más han acudido a esta convocatoria destacan los solicitantes de asilo o protección internacional cuyos expedientes acumulaban meses o años de espera en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

Para entender el impacto real de este proceso, conviene revisar el punto del que partían estos ciudadanos, los derechos laborales con los que ya contaban y, sobre todo, el trámite decisivo que deben realizar una vez aprobada su residencia por arraigo o vía extraordinaria.

Derecho a trabajar desde el primer momento

Muchos de los solicitantes de asilo que han optado por la regularización extraordinaria ya tenían vía libre para trabajar legalmente. La normativa sobre el derecho de asilo en España establece que la propia solicitud autoriza a trabajar de forma provisional pasados seis meses desde su presentación. Este derecho se acredita con la tarjeta roja o el resguardo de solicitud.

En estos casos, no hacía falta esperar a que se comunicara la admisión a trámite del expediente para ejercer una actividad por cuenta ajena o propia. Sin embargo, la protección internacional no concede una residencia permanente ni consolida un arraigo ordinario. Por esa razón, miles de personas han buscado una estabilidad más firme mediante la vía EX 31.

Incompatibilidad de estatus: no se pueden mantener ambas vías

Cuando el solicitante recibe la resolución favorable de la regularización extraordinaria, surge un choque con la administración. La ley de extranjería en España no permite mantener al mismo tiempo activos un procedimiento de protección internacional y una autorización de residencia por el régimen general o el extraordinario. Son dos figuras excluyentes: no es posible ser solicitante de asilo y, a la vez, titular de una residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales.

Esta situación suele generar dudas frecuentes: ¿qué ocurre con el derecho a trabajar y con el expediente de asilo en curso tras la concesión? La clave está en actuar a tiempo antes de acudir a la cita con la Policía Nacional.

El paso obligado: renunciar a la protección internacional

Para completar el proceso y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), es obligatorio renunciar o desistir de forma explícita a la solicitud de asilo.

Uno de los errores más comunes consiste en acudir a la cita de toma de huellas sin haber notificado antes la renuncia al asilo. Al llegar a la comisaría, el sistema informático detecta la protección internacional activa y bloquea el trámite, lo que impide expedir la TIE.

El desistimiento debe presentarse formalmente ante la Oficina de Asilo y Refugio o el órgano competente. Tras registrar la renuncia, el ciudadano recibe un resguardo que acredita el cierre del expediente de asilo.

La clave para completar el trámite sin contratiempos está en los tiempos. En cuanto se notifique la concesión de la regularización extraordinaria (EX 31), se debe solicitar e ingresar el desistimiento del asilo. Solo con la constancia oficial de este trámite en mano se debe acudir a la cita de toma de huellas. De este modo se evitan interrupciones, se desbloquea la plataforma y se garantiza la obtención de la TIE.

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