La inutilidad de los informes obligatorios en extranjería

Empieza a extenderse entre las extranjeristas la creencia -en grado de elevada certeza- de la inutilidad de los informes obligatorios en extranjería.

El informe de esfuerzo de integración (art. 51.6, 61.7, 71.6  y 109.6 del Reglamento de Extranjería) es un auténtico anacronismo.

No es posible que una Comunidad Autónoma pueda verificar si un extranjero asiste a cursos de formación sobre valores constitucionales; valores estatutarios de las distintas Comunidades Autónomas; valores  de la Unión Europea; derechos humanos, libertades, democracia, tolerancia, igualdad, aprendizaje lenguas oficiales, etc.

Existen serias dudas que existan estos “cursillos”; y de existir, se podrá acompañar el certificado o documentación que lo acredite sin necesidad de que la Comunidad emita un informe que lo avale.

Estos informes demoran la tramitación de los procedimientos administrativos en que se exigen, y además casi nunca se emiten tras entrevista con el interesado sino desde la distancia y la asepsia más absoluta.

El informe de arraigo social del artículo 124.2 del Reloex es aún más absurdo.
No se entiende que una Comunidad Autónoma supervise la permanencia del extranjero, o la viabilidad de un contrato de trabajo cuando….

Ese análisis se realiza de ordinario en ausencia del interesado, y a la vista de la misma documentación que….

Más adelante vuelve a ser (re)examinada por las Oficinas de Extranjería, que  no solo no están vinculadas por el contenido del informe…

Sino que además cuestionan la bondad de los contratos, o la solvencia de los empleadores con una ligereza estremecedora.

Sin requerimiento a los empleadores y/o trabajadores para subsanar o explicar por qué la administración cuestiona sistemáticamente  los ivas, irpf, impuestos de sociedades, viles, etc. para concluir que la mayoría son contratos falsos, o inexistentes, o de favor, o inviables. O todo a la vez.
Provocando ralentización de los arraigos en espera del maldito informe -eso sí, casi siempre “favorable “- pero que llega con 4 meses de retraso en muchas CC.AA, y en la práctica no sirven para casi nada, ni siquiera en vía judicial.

El informe de vivienda para reagrupación (art. 55.1, 56.3-3°, 61.3b/3°; arts.  185 y 186 para residencia de hijos menores nacidos y no nacidos en España; o 199.1 del Reloex sobre familiares de estudiantes) es otro anacronismo merecedor de eliminación.

La mayoría de esos informes tampoco son presenciales: se limitan a un pantallazo del catastro, o una revisión superficial de escrituras de propiedad o contratos de alquiler, sin presencia directa en la casa del informante. Lo único que interesa es confirmar que hay agua corriente, luz,  y al menos 1 baño.

Por todo ello-y mucho más que vas a añadir- hay que tomar la iniciativa para proponer la eliminación de estos requisitos innecesarios, Irrelevantes, inconsistentes, tardíos, superficiales, discutibles, que sólo contribuyen a entorpecer y dilatar nuestra pesada y compleja tarea.
A expensas de aclaraciones, adiciones, supresiones, modificaciones y correcciones en general.

Artículo del letrado Javier Galparsoro

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