La escasa protección que reciben las empleadas del hogar en España es discriminatoria, se opone al derecho europeo y deriva en una situación de «desamparo social» para este colectivo. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha dictaminado que la normativa española que no permite el cobro del paro a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho comunitario.
En la sentencia hecha pública este jueves se concluye que esta exclusión constituye una «discriminación indirecta por razón de sexo» en el acceso a las prestaciones de desempleo. Si bien subraya que corresponde al juez español verificar si así sucede en este caso, el Tribunal de Justicia le proporciona indicaciones a esos efectos.
Además, el dictamen del TJUE pone el acento en que la exclusión de la protección contra el desempleo implica la imposibilidad de obtener otras prestaciones a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. «Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social», concluye.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a la norma española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones. De este modo, se tumban los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de la Seguridad Social, que alegaron que ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra la economía sumergida y el fraude. En el dictamen se explica que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. Pero, pone de relieve que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto ya que «no parece aplicarse de manera coherente y sistemática».
Asimismo, en el fallo se subraya que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En efecto, el Tribunal de Justicia critica que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.
Cabe recordar que la corte con sede en Luxemburgo sigue los pasos de las consideraciones emitidas en septiembre pasado por un abogado general del TJUE, quien concluyó que los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en la regulación del sistema de Seguridad Social y, en particular, las prestaciones por desempleo.
Denuncia de una trabajadora
El dictamen hecho público hoy tiene lugar después de que una empleada de hogar presentara en el año 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La Tesorería rechazó sin dudar esta reclamación y argumentó que esta posibilidad está expresamente excluida por la legislación española.
Pero, la trabajadora no se quedó de brazos cruzados e interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, donde alegó que la normativa nacional coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables. La susodicha argumentó, en efecto, que ello les impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho al paro.
En este escenario, el juez español concluyó que el colectivo de trabajadores de que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres. Por esta razón, el magistrado solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo. Tras esta petición, la justicia europea ha concluido hoy que dejar sin paro a las empleadas del hogar es contrario al derecho europeo y que supone una «discriminación indirecta por razón de sexo».
Desde la Asociación de Servicio Doméstico Activo (Sedoac) celebran la sentencia conocida hoy y exigen al Ejecutivo «valentía política» en este asunto. «Es un reconocimiento a todos los años de denuncias que venimos realizando las trabajadoras. Esperamos valentía política para asumir el reconocimiento a nuestros derechos y que se dejen de vulnerar los Art. 14 y 41 de la Constitución y las Directivas europeas de Igualdad, como sentencia el TJUE», asegura Edith Espinola, de Sedoac.