Certificado COVID equivalente para movilidad en la Unión Europea

La UE establece equivalencia de certificados COVID expedidos en otros países

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado varias decisiones relativas al establecimiento de equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión entre los certificados COVID expedidos por la República de Filipinas, el Sultanato de Omán y por  la República de Perú y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, así como la corrección de errores en la Decisión relativa a los expedidos por la República de Corea, que pueden descargar a continuación:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Filipinas de conformidad con el sistema «VaxCertPH» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Filipinas será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por el Sultanato de Omán de conformidad con el sistema «Tarassud» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

El Sultanato de Omán será conectado al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Perú de conformidad con el sistema «Tarjeta de vacunación contra la COVID-19» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Perú será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En la página 64, en el considerando 4:

donde dice:

«(4) La República de Corea también informó a la Comisión de que en la actualidad no existen restricciones de viaje en relación con la COVID-19 para la entrada y la estancia en la República de Corea. En caso de que fuera necesario volver a establecer requisitos de viaje, la República de Corea confirma que aceptaría los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. En cuanto a los certificados de vacunación, la República de Corea informó a la Comisión de que los certificados que indiquen vacunas autorizadas a escala de la UE solo se aceptarán si la vacuna en cuestión ha completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. En cuanto al reconocimiento de los certificados de recuperación, la República de Corea confirma que, en caso de que fuera necesario volver a establecer requisitos de viaje, no los reconocería.»,

debe decir:

«(4) La República de Corea también informó a la Comisión de que aceptaría los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del Espacio Económico Europeo de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 en las mismas condiciones que sus propios certificados. Sin embargo, la República de Corea informó a la Comisión de que, debido a la situación epidemiológica, actualmente requería pruebas diagnósticas para todos los viajeros entrantes. En cuanto a los certificados de vacunación, la República de Corea informó a la Comisión de que los certificados que indiquen vacunas autorizadas a escala de la Unión solo se aceptarían si la vacuna en cuestión ha completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Por último, la República de Corea informó a la Comisión de que no aceptaba los certificados de recuperación.».

Fuente: Blog de Extranjería Progestión

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