Las «meteduras de pata» de extranjería

| Un despropósito de tal magnitud que raya en el insulto. Un fiasco total.

¿Recuerdas cuando nos vendieron la «gran reforma»? Aquel Reglamento que, según la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, iba a ser la solución mágica a los problemas de la inmigración en España?

«Aporta seguridad jurídica, simplifica trámites, protege derechos y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias», llegó a decir el día de su aprobación la Ministra Elma Saiz.

El nuevo Reglamento no es más que un esperpento, un fracaso monumental. Un laberinto de burocracia inútil y letra pequeña que solo ha servido para complicar la vida de los de siempre. Un despropósito de tal magnitud que raya en el insulto. Un fiasco total.

Y si a todo esto le sumamos los requerimientos o denegaciones que estamos viendo…

Miremos un primer ejemplo de una solicitud de un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles bajo el supuesto de hijo de madre española de origen (art. 94.h del RD 1155/2024) presentada ante la oficina de extranjeros de Barcelona:

Fijaros bien todo lo que se requiere. Sin duda alguna es un requerimiento carente de fundamento porque el pasaporte obra completo en el expediente administrativo pero lo más preocupante es que pidan DNI del familiar de nacionalidad española, el volante de convivencia, la acreditación de medios económicos por parte del español y el certificado de estado civil del solicitante.

Cuando se solicita este tipo de permiso solo habrá de acreditarse que se es hijo de un español de origen y bastará para ello con el certificado de nacimiento del solicitante para probar que es hijo del español de origen y el certificado de nacimiento español de la madre o el padre que acredita que esta madre o este padre es español de origen. Habrá de aportarse además, evidentemente, los penales del país de origen, el empadronamiento y el pasaporte; y nada más.

¿Cómo es posible que nos exijan el DNI del español, el certificado de convivencia, los medios económicos del español y el certificado del estado civil del solicitante?

Sin duda alguna se trata de un requerimiento carente de fundamento que puede ser desvirtuado mediante un escrito de contestación al requerimiento. Pero ahí está el problema, que se dilata el procedimiento del solicitante y se obliga al administrado o a su representante legal a perder tiempo. Y aún así, nadie te da garantías de que el funcionario que instruye el expediente no te lo deniegue tras aportar el escrito y te veas obligado a interponer Recurso de Reposición o Contencioso.

¿Dónde está la seguridad jurídica? Que sí, que el Reglamento es un desastre que se está corrigiendo con parches mediante «Instrucciones», «Notas informativas», «Criterios de gestión»…. pero si en un caso tan sencillo como este se hacen estas cagadas (perdonad la expresión pero no hay otra manera de llamarle) ¿qué podemos esperar?. Y ojito que este es un caso de Barcelona, una oficina que recién comienza a resolver, de forma muy tímida, las primeras solicitudes presentadas al amparo del Nuevo Reglamento.

Pero aún hay más; si os fijáis en el Requerimiento, esta es una solicitud del 21 de mayo de 2025, es decir, una solicitud presentada al día siguiente de haber entrado en vigor el Nuevo Reglamento. Y cuatro meses después de tanta espera, cuando se supone que ya debíamos recibir la resolución favorable, llega este requerimiento. ¿De qué ha valido tanta espera para que cuatro meses después en lugar de conceder esta solicitud nos sorprendan con este requerimiento totalmente carente de fundamento?

Miremos un segundo ejemplo y esta es la denegación de otro Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles bajo el supuesto de cónyuge de español, en Cádiz.

Pues en este caso, de forma torticera, la Administración directamente toma la decisión de denegar la solicitud porque el interesado o su representante legal no aportó al expediente administrativo una declaración responsable del familiar español en la que manifieste de que no reside con él en España otro cónyuge.

Sí, es cierto que el Reglamento prevé que en determinados casos hay que aportar esta declaración responsable pero aún así lo ajustado a derecho no es denegar directamente sino requerir. Pero la Administración en este caso, injusta, insensible y en contra de cualquier norma legal, en lugar de requerir opta por denegar.

Os mostramos apenas dos ejemplos de lo que está sucediendo hoy.

¿En serio Ministra? «Aporta seguridad jurídica, simplifica trámites, protege derechos y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias». ¿Es esta la seguridad jurídica, la simplificación de trámites y las nuevas oportunidades que ofrece el Nuevo Reglamento? A otro con esa lobotomía.

Y sí, puede que sean casos aislados. Pero es que para nosotros no son casos, son personas que merecen respeto y ser tratadas dignamente. Seres humanos de los que probablemente dependen familias enteras. El Reglamento es una cagada (volved a perdonadnos esta expresión); ya lo sabemos. Pero de ahí a que con lo que hay la sigamos cagando….

Cabe la posibilidad que estos «casos aislados» los estén instruyendo aquellos 750 funcionarios que entraron en mayo pasado a las 25 oficinas de extranjería que existen en España. No lo sabemos. Pero no, no es excusa. Porque ni vemos que las resoluciones lleguen al ritmo esperado ni es de buen recibo que el futuro de un ser humano dependa de alguien que no tiene ni puñetera idea de lo que hace.

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8 comentarios en “Las «meteduras de pata» de extranjería”

  1. Juan José López Juárez

    Tengo denunciado al Gobierno, al Consejo de Ministros que aprobó el Nuevo Reglamento de Extranjería, al Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministerio de Inclusión y al Consulado General de España en La Habana por corrupción en el sistema de citas y por aprobar un Nuevo Reglamento de Extranjería para encubrir y blanquear esa corrupción. Están registradas las denuncias en las Fiscalías de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo… ¿Estarían interesados en interponer las en sede judicial?

  2. Gracias por su exposición, en mi caso. Después del requerimiento del pago de la tasa para el trámite me denegaron la residencia. El proceso era por residencia temporal por familiar de español, en este caso por pareja de hecho. La excusa: que no había renunciado a mi proceso de asilo político. Cuestión que no es obligatoria, puesto que cuando se inician estos tipos de proceso por familiar español, se desestiman automáticamente cualquier otro proceso migratorio. Tiempo y dinero perdido por gusto, porque solo resuelven denegar directamente

    1. Hola ! Yo tengo el trámite de residencia por familiar de ciudadano español abierto aún y renuncié al asilo después de que le dieron la admisión a mi solicitud y me dieron un NIE. Aún sin novedades. Tú has logrado resolver tu caso o encontrar orientación?

  3. Exactamente igual que le sucedió a mi esposo, después de 7 meses de espera, le mandan un requerimiento, el cual era que el matrimonio no estaba inscrito en Madrid, pero legalizado en el MINREX en Cuba.
    Respondemos al requerimiento el Justificante que ya está mandado a inscribir a Madrid y a los 2 meses, la respuesta fue que le denegaron la Residencia.

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