Live! Hoy viernes. Desgranando las Instrucciones del Arraigo Laboral

Hoy viernes a las 15 horas estaremos en directo a través del facebook de Legalteam analizando las Instrucciones dictadas por la Secretaría General de Migraciones a propósito de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo Español que permitirán que miles y miles de extranjeros puedan regularizar su situación en España accediendo a un permiso que les habilite a residir y trabajar en España.

Desde Legalteam adelantamos que, a nuestro juicio, las instrucciones de la Secretaría general de Migraciones son un subderecho, que no tienen ninguna eficacia normativa. No constituye ninguna reforma ni de la Ley ni del Reglamento. No se ha publicado en ningún BOE, es simple y llanamente un mero instrumento, sin fuerza legal. En este caso menos todavía porque va contra la normativa.

Participarán:

? Dña. Guadalupe Milagros Lucio García, Directora Jurídica de Legalteam

? D. Jaime Martín Martín, artífice de dos de las tres Sentencias dictadas por el Supremo

? D. Guillermo Morales Catá, Director General de Legalteam

Como todos sabemos, en apenas tres meses hemos tenido varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que la Vida Laboral puede ser una prueba válida y admisible en derecho para que un extranjero en España pueda acceder a un permiso que le habilite a residir y trabajar en España (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) bajo el supuesto del Arraigo Laboral (Art. 124.1 del ReLoex). En concreto nos referimos a la Sentencia 1184/2021 y doctrina jurisprudencial que ha sido ratificada en las posteriores sentencias 1802/2021 y 1806/2021).

Hoy la Secretaría General de Migraciones ha dado traslado a todas las oficinas de extranjería de España de las Instrucciones sobre el cómo interpreta la Administración estas Sentencias y cómo deben aplicarse.

Según las mencionadas Instrucciones, a las que ha tenido acceso Legalteam; y citamos textualmente:

(…) no es posible entender que cualquier tipo de relación laboral con la entidad que fuere pueda derivar en la obtención de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral ya que ello convertiría en superflua la regulación del régimen general de extranjería y desvirtuaría el propio concepto de arraigo que exige, en palabras del Supremo, una vinculación especial con nuestro país. Por ello en esta Instrucción, se excluyen las relaciones laborales que podrían derivar en la obtención de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral aquellas que no tienen esta entidad suficiente porque no hacen efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida decoroso. Este objetivo se cumple asegurando que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional. En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suficiente como para dar lugar al arraigo se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del ROEX que regula el arraigo social, es decir, en los contratos a tiempo parcial, al menos 30 horas semanales. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es posible cualificar aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y entender que estas quedan así por sí mismas configuradas como relaciones laborales con entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.

La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud

Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.

Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral
asalariada. Estas son:

  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
  • Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  • Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
  • Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
  • Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
    empresas.
  • Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3
    de julio).
  • Prácticas formativas no laborales sin regulación.

Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral (1.3.2.4.) que haya habido uno o varios empleadores. Ahora bien, cuando existan
varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.

Aquí os podéis descargar el texto completo de las Instrucciones:Instrucciones-de-la-Secretaría-general-de-Migraciones-sobre-Arraigo-Laboral-LegalteamDescarga

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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.

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