Llegan las primeras denegaciones del proceso de Regularización y analizamos el «backstage» administrativo

| Te explicamos por qué las sentencias de conformidad no perdonan, cómo detecta los datos la UTEX y por qué debes contarle siempre la verdad a tu abogado.

Alerta para todos los solicitantes: Aquello de «lo presento a ver si suena la flauta» no funciona. En Legalteam ya hemos recibido la primera resolución denegatoria del proceso extraordinario de regularización (y no por una mala praxis de nuestro equipo) y te explicamos por qué las sentencias de conformidad no perdonan, cómo detecta los datos la UTEX y por qué debes contarle siempre la verdad a tu abogado.

Era una crónica anunciada y en Legalteam ya hemos recibido la confirmación oficial: comienzan a llegar las primeras resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas al amparo del proceso extraordinario de regularización.

El caso concreto corresponde a un cliente nacional de un país del norte de África. Su solicitud fue presentada por nuestro despacho el pasado 17 de abril al amparo de la Disposición Adicional Vigésima (solicitantes de asilo). Hoy mismo, la Administración nos ha notificado la resolución denegatoria motivada exactamente por la siguiente causa oficial:

Texto literal de la denegación emitida por la UTEX: «Durante la tramitación de la solicitud se ha recabado de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como el correspondiente informe policial, y se constata que a la persona solicitante le constan antecedentes penales en España, por lo que no es posible acceder a la concesión de la autorización de residencia solicitada, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 f) de la Disposición Adicional 20ª y Disposición Adicional 21ª del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.»

La trampa de las sentencias de conformidad y el requisito de antecedentes penales

Para nuestra sorpresa, nuestro cliente tenía antecedentes penales fruto de una sentencia de conformidad firmada en febrero de este mismo año. De ahí la importancia de decir siempre la verdad al abogado para luego saber a qué atenernos.

Este caso evidencia algo que para nosotros en Legalteam es una verdad absoluta: las sentencias, aunque sean de conformidad y eviten el ingreso en prisión, si aceptan una pena, generan antecedentes penales automáticos.

Es indispensable recordar que el marco normativo de las solicitudes de la regularización contempladas en el Real Decreto 316/2026 especifica claramente las reglas del juego:

  1. Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).
  2. Excepción de cancelación: A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.
  3. Informe policial y Orden Público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstancial que la persona extranjera no suponga una amenaza…

Al tratarse de una sentencia de conformidad dictada en febrero de este año, la pena no es aún susceptible de cancelación. Por tanto, la UTEX aplica la norma de forma estricta y deniega directamente la concesión de la residencia. Por fortuna, al ser solicitante de asilo nuestro cliente podrá seguir trabajando hasta tanto le concedan o denieguen su solicitud de asilo.

Aquí tenéis la resolución de denegación:

El «Backstage» de la Regularización: ¿Qué pasa dentro de la UTEX cuando envías tu solicitud?

Muchos solicitantes desconocen qué ocurre detrás de la pantalla una vez que su expediente es telemáticamente enviado. En Legalteam te explicamos cómo funciona ese backstage que el público no ve:

  1. Recepción y asignación automática: Presentas la solicitud y un sistema informático asigna el número de expediente. A los pocos días, genera y asigna el NIE si la persona no lo tenía previamente.
  2. Comunicación de admisión e informes cruzados: Posteriormente se emite la comunicación de admisión a trámite (con el requerimiento de la tasa). De forma paralela y automatizada, la UTEX solicita los informes a la Policía Nacional y la certificación de antecedentes penales al Ministerio de Justicia.
  3. El filtro decisivo (¿Penales o Policiales?):
    • SI HAY ANTECEDENTES PENALES: La UTEX NO hace trámite de audiencia ni envía requerimiento. Se opta de forma automática y directa por la DENEGACIÓN.
    • SI HAY ANTECEDENTES POLICIALES (detenciones/fichas sin condena penal firme): La UTEX SÍ notifica un trámite de audiencia para que el interesado o su abogado pueda alegar y aportar sobreseimientos o archivos.
  4. Instrucción final por TRAGSA: Si el informe policial y penal aparece completamente en blanco (limpio), uno de los trabajadores de TRAGSA revisa el expediente en detalle y optará por:
    • a) Requerir documentación subsanable.
    • b) Proponer la resolución FAVORABLE de la solicitud.

Las conclusiones de Legalteam: la flauta NUNCA suena

De esta primera resolución denegatoria debemos extraer lecciones muy valiosas para el resto de procesos:

  • «Lo presento a ver si suena la flauta» es un grave error: la Administración cruza bases de datos telemáticas en tiempo real. La flauta nunca suena por casualidad, y si suena, no es precisamente para bien (puede acarrear notificaciones desfavorables e incluso aperturas de expedientes de expulsión).
  • Comenta SIEMPRE a tu abogado tu situación real: tu abogado está para defenderte, no para juzgarte. Es crucial que indiques si has tenido alguna detención, juicio rápido o conformidad para evaluar qué tipo de antecedentes constan y si son o no cancelables antes de presentar nada.
  • Revisión previa obligatoria: No tener antecedentes penales, ni en España ni en ningún Estado miembro de la Unión Europea, es un pilar infranqueable de la Ley de Extranjería.

En Legalteam apostamos siempre por el rigor jurídico y la honestidad con nuestros clientes. Si vas a presentar tu solicitud o tienes dudas sobre si tus antecedentes te pueden perjudicar, ponte en manos de profesionales expertos que analicen tu caso de forma individualizada. En este caso, la denegación no es fruto de una mala praxis de Legalteam.

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7 comentarios en “Llegan las primeras denegaciones del proceso de Regularización y analizamos el «backstage» administrativo”

  1. De verdad, siempre los he admirado pero ahora mucho más. Sois el equipo de personas más serias, honestas, transparentes y profesionales que conozco.

  2. Lo que no entiendo es como presentaron Uds el proceso y aceptaron el caso, sin ver los antecedentes penales. En mi opinión algo de responsabilidad tiene el abogado que no se asegura de algo tan básico.

    1. Tu no puedes ver si yo tengo o no antecedentes, yo no puedo ver los tuyos, pues el abogado tampoco Sólo la administración pública puede ver eso Esto no es Estados Unidos de America donde se puede discriminar a la gente fácilmente por tener antecedentes. Si el abogado te pregunta y le mientes, te haces daño es a ti, es la enseñanza de la publicación.

    2. María Cristina Ramos Gavica

      Disculpe que le dé mi opinión, pues no soy experta, pero sí leo mucho sobre estos temas. La presentación de antecedentes penales en España no constituía un requisito en el Proceso de Regularización. Estos son investigados de oficio por las autoridades de extranjería. Lo que sí estuvo presente en este caso fue que el extranjero no expuso al abogado su real situación y esta falta de confianza fue quien frustró el resultado favorable, con la consiguiente perdida de tiempo y dinero.

    3. Ah, claro, es verdad… se nos olvidó sacar la bola de cristal de la cajonera ese día.

      Tiene usted toda la razón: pésimo servicio por nuestra parte al dejar el diploma de adivinación y el detector de mentiras en casa ese día.

      Con el debido respeto, vuelva a leer el artículo antes de dar lecciones de ética profesional, porque de mala praxis no hay nada. En este despacho siempre hacemos esa pregunta tan «básica». Pero si el cliente nos jura por lo más sagrado que tiene el expediente más limpio que una patena… entenderá que somos un despacho abogados y personal administrativo, no videntes. Si los clientes nos mienten a la cara, la culpa no es de la falta de celo del abogado, sino de no haber contratado a Rappel.

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