El nuevo reglamento de extranjería entrará en vigor el 20 de mayo próximo. Menos de un mes resta para que suceda y con ello llegan los nuevos procedimientos, los cambios en los permisos actuales y se cierra oportunidades para otras personas.
Para ello, debes tener presente que el Real Decreto 1155/2024 fue aprobado el martes 19 de noviembre de 2024 y que el actual Reglamento estará vigente hasta las 23.59 horas del lunes 19 de mayo de 2025. Con ello, todas las solicitudes que se presenten hasta ese momento, se harán al amparo del Reglamento actual; es decir, el RD 557/2011 que fue «reformado» (no derogado) por el RD 629/2022 que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
Es importante que entiendas que todas las solicitudes presentadas bajo el actual Reglamento, se resolverán al amparo del Reglamento actual. Es decir, si tras la entrada en vigor del Nuevo Reglamento el 20 de mayo, aún no se hubiera resuelto la solicitud, no se aplicará el Nuevo Reglamento.
Pero es importante tener en cuenta que si una persona desea «reconvertir» su procedimiento deberá esperarse sí o sí a la entrada en vigor del Reglamento y no antes. Esto quiere decir, que aunque haya presentado su permiso bajo el actual Reglamento, podrá solicitar que se resuelva en base al nuevo (RD 1155/2024).
Fechas importantes para tener en cuenta
- El 20/11/2025 es la fecha tope para presentar solicitudes de Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles para aquellas personas que no sean pareja de hecho o cónyuge de un/a español/a y se encontraran en España a 20/11/2024 (cuando se publicó en el BOE el Nuevo Reglamento)
- El 20/05/2025 es la fecha que ha de tenerse en cuenta para aquellas personas que se encuentren a esa fecha en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
- El 20/05/2026 es la fecha tope para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para aquellas personas que se encontraran en España e en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional; siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización (Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo).
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2 comentarios en “Lo que debes saber para la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería”
Yo estoy esperando lla resolución de mi permiso de residencia y trabajo mediante arraigo por formación, si al 20 de Mayo no he recibido respuesta entonces puedo solicitar un cambio al nuevo reglamento?
Que sucede en este caso: El 20/05/2025 es la fecha que ha de tenerse en cuenta para aquellas personas que se encuentren a esa fecha en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional. Actualmente tengo resolución denegatoria, que debo hacer?