| Los empleadores no deben tener miedo en contratar a un extranjero que ya tiene admitida a trámite su solicitud de regularización.
Existe una falsa creencia de que si un trabajador extranjero no tiene la tarjeta de residencia de modo físico, es decir, la TIE (o no ha podido poner huellas por falta de citas), no se le puede dar de alta en la Seguridad Social. Esto es un error y hoy venimos a aclararlo.
Si eres empresario o empleador, debes saber que un extranjero SÍ puede empezar a trabajar legalmente si se encuentra en alguna de estas dos situaciones:
- Resolución Favorable de un Permiso de Residencia:
Si Extranjería ya ha aprobado su permiso de residencia y trabajo, esa resolución tiene plena validez legal. La falta de cita para poner huellas o el retraso en la entrega de la tarjeta plástica (TIE) no invalida su derecho a trabajar. - Admisión a Trámite de la Solicitud de Regularización:
Con el resguardo de la presentación y la admisión a trámite del proceso de Regularización Extraordinaria, el trabajador ya cuenta con el respaldo legal para que se proceda a su contratación sin ningún tipo de problema ni sanción para la empresa.
Y tienes que tener presente que una vez admitida a trámite la solicitud, la Seguridad Social asigna un número de afiliado al extranjero solicitante que lo habilita de pleno derecho a ejercer actividad laboral en el país.
Por parte del empleador, lo que se debe tener en cuenta y comprobar es que la resolución esté vigente y conceda explícitamente el derecho a trabajar. Además, que el NIE del trabajador aparezca en el propio documento.



