Han pasado ya 3 días desde que entró en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería y a día de hoy seguimos sin instrucciones y sin una hoja informativa que aclare la «extraña» redacción del artículo 124.b del Reglamento.
Hemos leído opiniones de todos tipos y ninguna nos convence. Es más, se nos amontonan las dudas.
El arraigo familiar es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Ahora bien ¿por qué en todos los permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales se nos menciona de forma explícita la obligatoriedad de antecedentes penales del país de origen del interesado -si es mayor de edad- y en el caso del Arraigo Familiar (124.3) no se hace mención expresa? Esto es contradictorio si nos fijamos en que es el artículo 128 el que regula el procedimiento de los permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales y sí se nos dice sobre la obligatoriedad de los antecedentes penales.
Llegados a este punto, nos inclinamos a pensar que sí hay que aportar penales, pero nos surge entonces otra duda: ¿por qué a los familiares de un español en el Arraigo Familiar sí se les pediría penales y en cambio a los familiares de un ciudadano de otro Estado de la Unión Europea no? Claro, porque en el régimen comunitario no se le exige penales del país de origen al solicitante. ¿Acaso no sería esto un agravio comparativo?
Por otro lado, ni en la exposición de motivos de la Reforma del Reglamento ni en las Disposiciones Finales se deroga en ningún momento el RD 240/2007, que es el texto legal que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares (evidentemente se incluyen a los familiares de un español). Entonces en qué quedamos ¿Régimen Comunitario o Régimen General para familiares de españoles?
Por lo que vemos en el texto de la Reforma nos hablan en el Arraigo Familiar para los familiares de un español que están comprendidos en el artículo 2 del RD 240/2007, pero nos dejan fuera a los de la familia extensa, es decir, a los del artículo 2 bis que introdujo el RD 987/2015; aquel Real Decreto que derogó la disposición adicional 23 del Reglamento. ¿Entonces en qué quedamos?
Otra duda: los familiares de un español que se encuentren en origen solicitarán un visado de familiar de comunitario o un visado de «arraigo familiar «.
Podríamos enumerar muchas pero muchas dudas que no quedan claras en la Reforma del Reglamento de Extranjería y que pasados tres días de su entrada en vigor se nos hace seguir esperando sin hoja informativa y sin instrucción alguna (la hoja informativa disponible está actualizada, agarraos, de fecha enero de 2016).
¿Cuánto más tenemos qué seguir esperando? Será verdad aquello de «Spain is different»?
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Hola. Llevo desde enero 2018 viviendo aquí en España en visado de estudiante (4 años y medio y 1 año situación irregular) y ahora mi pareja y yo acabamos de recibir la resolución favorable del registro de pareja de hecho. Hemos decidido que tengo que solicitar el arraigo familiar. Según los requisitos debo aportar el certificado de antecedentes penales de los países donde he vivido y país de origen durante 5 años. Mi duda es que si ya vivo en España por mas de 5 años y estuve en mi país (Filipinas) por solo un mes de vacaciones en 2019, hace falta aportar el certificado de antecedentes de mi pais o solo lo de españa suficiente? El último certificado de penales que tengo de mi pais (apostillada) fue el 2020 o 2021. Así que no se si servirá.