Durante el día de ayer y también hoy son muchas las consultas que nos plantean las personas que tienen un local alquilado para su negocio y que se han visto afectadas por las medidas de cierre o limitación de horarios de sus tiendas.
Efectivamente, según lo previsto en el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, dictado por el Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán renegociar el precio de los alquileres. Así, se permite a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.
Vayamos por partes:
Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
- Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
- Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
- En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
- Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio
A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.
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