Importante tener en cuenta que:
– La debe presentar la empresa o el empleador/a que quiera contratar la persona extranjera en situación de estancia.
– Se debe presentar mientras la autorización de estancia esté en vigor, pero no antes de 90 días naturales del día en que se cumplirá el requisito de permanecer tres años en situación de estancia.
– La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la situación de estancia principal si esta vigencia caduca antes que se resuelva la solicitud de modificación. Esta prórroga finalizará cuando se dicte resolución sobre la solicitud de modificación.
– El titular del permiso de Estancia por Estudios debe haber estado en España un mínimo de tres años en situación de estancia.
– Haber superado satisfactoriamente los estudios o el proyecto de investigación o las prácticas.
– No haber estado becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
– No tener antecedentes penales.
– No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
– Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
– Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.
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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
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