Como ya sabemos, a finales de 2015 entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el 14 de julio de 2015.
Desde entonces, mucho han cambiado las cosas para quienes soliciten la Nacionalidad Española: pago de tasas, presentaciones telemáticas, exámenes de castellano, exámenes de cultura… procedimiento totalmente distinto a lo que sucedía antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento.
Antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento, no existía una manera de demostrar el “grado de integración” en la sociedad española del extranjero que solicitaba la Nacionalidad Española por Residencia aunque se inventaron muchísimas fórmulas pero lo cierto es que demostrar el grado de integración era un auténtico dolor de cabeza para los interesados: se aportaban medios económicos, contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo y en algunos registros civiles -no en todos- se llegaron a hacer “cuestionarios de integración” que muchas veces daban risa y que, sin embargó le costó la Nacionalidad a muchos (recordemos este artículo: Los casos más “sonados” y absurdos de denegación de nacionalidad española). No olvidemos que, en efecto, el extranjero es quien debe valerse de la carga probatoria a la hora de probar su “integración”. Porque la “integración” tanto en el viejo como en el nuevo procedimiento, es básica.
Pero por fortuna el Legislador tomó cartas en el asunto y llegó el orden. El Legislador cortó por lo sano: para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicitara la Nacionalidad Española por Residencia, bastará con acreditar el dominio de la lengua castellana (con algunas excepciones, por ejemplo, quienes no sean de un país de habla hispana) conocido como DELE Nivel A2; y un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE.
El extranjero que desde entonces solicite la Nacionalidad Española por Residencia podrá demostrar su “grado de integración” aportando los certificados de APTO del DELE A2 y del CCSE.
Esta es la razón del por qué ahora el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia NO exige la necesidad de aportar medios económicos: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo, ect.
Sin duda alguna, desde Legalteam estamos convencidos que el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia es mucho más justo que el procedimiento anterior; y si a eso le sumamos que las presentaciones telemáticas hacen que nos evitemos colas, citas, años de espera, pues no cabe la menor duda que lo que tenemos ahora es mucho mejor que lo que existía antes.
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Mi nena nació en España tiene la tarjeta de residencia de 5 años que necesita para la nacionalidad
Como siempre, gracias por compartir
Amigo y referente a los medio económico y Seguro privado para el cónyuge de un español para sacarle nie que exige. Lo siguen pidiendo??? Ya que tengo una,duda si uno está llegando a España con la ayuda del español retornado. .
Hola bueno. Mi situacion es la siguiente soy venezolana residente en italia por ser conyuge de un nacional español desde hace 2 años, El torna a España y obvio debo irme con el. El goza de su paro y lo transferira. Tenemos nuestros ahorros tarjetas de credito y su paro y contrataremos un seguro al llegar. Como hago para solicitar mi NIE en mi caso si se debe demostrar medios economicos verdad? . Y si puedo solicitar el NiE desde el consulado español donde tengo la residencia o debo hacerlo directamente en españa?
buenos dias kiero solicitar la nacionaludad me pueden ayudar. tengo la residencia larga duracion 18 años aqui en españa pero no e vivido inentirrupudamente…y como puedo traer ami hijo de 21 años q esta en ecuador