Algunos clientes y seguidores nos han planteado recientemente la anterior pregunta. Nos comentan que se van a casar o a formalizar una unión estable (pareja de hecho) y se plantean dicha duda.
Primero hay que señalar que las capitulaciones matrimoniales son un contrato o documento en el cual —principalmente— se determina la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio, lo que se conoce como el régimen económico matrimonial. Estos pactos se hacen entre ambos esposos, antes o durante el matrimonio.
Pero lo más destacable es que además de la relación económica pueden establecerse perfectamente otros aspectos o disposiciones del matrimonio, que surgirán con motivo de un posible divorcio del matrimonio o de cese de la pareja de hecho. Aquí entran las normas de convivencia y los pactos en caso de crisis o ruptura: hijos, uso de la vivienda familiar, dinero o pensiones que puedan reclamarse o reparto de los bienes comunes.
Recordemos que en España existen –principalmente– dos regímenes económicos diferentes:
- Gananciales: aquí los beneficios o ganancias que se obtengan (indistintamente por cualquiera de los cónyuges) durante el matrimonio son comunes para ambos. En caso de que se proceda a disolver este régimen (por ejemplo, por separación o divorcio) los bienes gananciales generados bajo ese régimen se reparten a partes iguales entre ambos.
- Separación de bienes: cada cónyuge por separado conserva la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio.
Nosotros recomendamos contraer matrimonio en régimen de separación de bienes. Si algunos de los dos cónyuges tienen una empresa o un negocio, es esencial realizar la separación. Así, las deudas que se pudieran generar no afectarían al patrimonio del otro.
En caso de separación o divorcio es más fácil alcanzar un acuerdo sobre los hijos si no hay conflictos por la titularidad de la vivienda y está claro a quién pertenece cada uno de los bienes y cuentas bancarias.
Resumiendo, las capitulaciones matrimoniales también son aconsejables de cara a una posible situación de divorcio del matrimonio o extinción de la pareja de hecho. La experiencia nos ha enseñado que formalizar este documento antes o durante el matrimonio o unión estable puede ayudar a la pareja a gestionar mucho mejor la crisis y a que una posible futura ruptura no sea tan desagradable ni traumática para ambos, ya que previamente ya han hablado y pactado sobre sus efectos.
También recordar que los cónyuges o los convivientes, siempre que estén de acuerdo, podrán modificar el régimen económico y los pactos o acuerdos alcanzados en cualquier momento y el número de veces que quieran. Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
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