Pasaporte español sobre bandera española - Legalteam

¿Me pueden denegar la nacionalidad si luego me quedo «sin papeles»?

| La irregularidad sobrevenida y la lesividad son términos jurídicos que ayudan a comprender lo que puede suceder y no, si quedas indocumentado durante tu solicitud de nacionalidad española por residencia.

No es lo más común, pero es cierto que hay extranjeros que solicitan la nacionalidad española por residir legalmente en España y en el momento de la solicitud cumplen con un requisito básico: tener un permiso de residencia en vigor, pero mientras la solicitud de la nacionalidad está en trámite se quedan sin residencia por determinados motivos como el no haber renovado el permiso o no haber solicitado la residencia de larga duración o el permiso de residencia permanente. Es lo que se conoce como «irregularidad sobrevenida».

¿Me pueden denegar la solicitud de la nacionalidad española por residencia al caer en la «irregularidad sobrevenida»?

El fundamento jurídico principal que determina que la irregularidad sobrevenida no es motivo de denegación de la nacionalidad española por residencia es la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, basada en la interpretación literal de los artículos 22.1 y 22.3 del Código Civil.

Argumentos y fundamentos jurídicos clave

​1. El momento de cumplimiento de los requisitos (Art. 22 del Código Civil)

​La jurisprudencia establece que los requisitos exigidos por la ley (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición) deben cumplirse al momento de presentar la solicitud.
​Si en la fecha de la presentación el interesado cumplía con los plazos de residencia legal exigidos, el hecho de que su autorización de residencia caduque o no se renueve con posterioridad (durante la larga tramitación del expediente) no anula el derecho ya adquirido.

​2. Sentencias de referencia de la Audiencia Nacional

​Existen múltiples pronunciamientos de la Audiencia Nacional que han fijado este criterio, entre los que destacan:

  • ​Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2020 (Recurso nº 594/2018): Establece claramente que si el solicitante era residente legal y efectivo cuando inició el trámite, cumple con el artículo 22.3 del Código Civil, con independencia de las vicisitudes posteriores de su permiso de residencia.
  • ​Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2011: Determinó, de forma pionera, que la irregularidad sobrevenida durante el trámite de nacionalidad no es un obstáculo para su concesión si el periodo previo exigido por la ley ya se había consolidado legalmente.

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Excepción crucial

La irregularidad sobrevenida no deniega la nacionalidad siempre que los motivos de la pérdida del permiso no afecten a la buena conducta cívica. Si la tarjeta de residencia no se renueva debido a la comisión de delitos o la existencia de antecedentes penales, la solicitud de nacionalidad sí será denegada, pero no por la irregularidad en sí, sino por el incumplimiento del requisito de buena conducta cívica exigido en el artículo 22.4 del Código Civil.

Pero ojo, no debemos confundir la «irregularidad sobrevenida» con la «lesividad».

La obtención de la nacionalidad española por residencia suele vivirse como el final de un camino largo: trámites, certificados, exámenes, esperas interminables y, finalmente, el ansiado DNI y pasaporte español. Sin embargo, existe una figura jurídica poco conocida que puede poner en riesgo ese estatus incluso años después: la lesividad.

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¿Qué es la lesividad?

La lesividad es un procedimiento mediante el cual la Administración declara que un acto que ella misma concedió -en este caso, la nacionalidad- es perjudicial para el interés público porque se otorgó sin cumplir los requisitos legales.

En otras palabras: La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil revisa tu expediente, detecta un error o irregularidad en la concesión y decide anular la nacionalidad, aunque ya tengas DNI, pasaporte y hayas vivido como español durante años.

Este concepto puede ser especialmente relevante si quieres profundizar en lesividad administrativa o en nacionalidad por residencia. La lesividad es una figura excepcional, pero real. Afecta a personas que llevan años viviendo como españolas y que, de repente, se enfrentan a la posibilidad de perder su nacionalidad por errores administrativos del pasado.

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¿Por qué puede iniciarse una revisión de oficio?

La Administración puede revisar expedientes antiguos por varios motivos:

  • Errores en el cómputo de residencia legal; por ejemplo, periodos en los que la residencia no era válida o estaba interrumpida.
  • Antecedentes penales o policiales no detectados en su momento.
  • Documentación incorrecta o insuficiente aportada en el expediente original.
  • Falta de integración mal evaluada o no acreditada correctamente.
  • Fraude documental (aunque este es el caso menos frecuente).

Cada uno de estos motivos puede llevarte a querer revisar requisitos de residencia o causas de denegación.

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¿Cuándo puede hacerlo la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil?

La Administración dispone de un plazo de cuatro años para declarar la lesividad desde que se concedió la nacionalidad. Sin embargo, este plazo no siempre es claro, porque puede computarse desde:

  • la fecha de la resolución,
  • la fecha de inscripción en el Registro Civil,
  • o, incluso, desde que la Administración detecta el error.

Por eso, si recibes una notificación, es fundamental analizar el plazo de caducidad del procedimiento.

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¿Qué ocurre si te declaran la nacionalidad lesiva?

El procedimiento no te quita automáticamente la nacionalidad. Primero, la Administración declara la resolución lesiva y después debe acudir a los tribunales contencioso-administrativos para solicitar su anulación.

Esto significa que:

  • Tienes derecho a defenderte.
  • Puedes aportar pruebas, alegaciones y jurisprudencia.
  • El juez es quien decide si la nacionalidad debe mantenerse o anularse.

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¿Qué pasa si finalmente te la anulan?

Si el tribunal confirma la lesividad:

  • Pierdes la nacionalidad española.
  • Tu DNI y pasaporte quedan sin efecto.
  • Recuperas tu nacionalidad anterior.
  • Puedes volver a solicitar la nacionalidad, pero no siempre es sencillo.

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