¿Me pueden multar por circular con mi patinete eléctrico?

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas acerca de las multas que nos pueden poner cuando circulamos por la calle en patinete eléctrico.

Lo primero que advertimos a nuestros clientes y seguidores es que los usuarios de estos vehículos de movilidad personal están sujetos a las normas que obligatoriamente deben cumplir los demás conductores de vehículos.

La aparición del patinete eléctrico como medio de transporte para los desplazamientos urbanos ha obligado a la promulgación de una normativa específica con el objetivo de garantizar la seguridad y la convivencia con los demás usuarios de las vías urbanas. Así, el próximo día 2 de enero de 2022 entrará en vigor la modificación del Reglamento General de Vehículos y de Circulación, que incorpora la regulación de este tipo de vehículos.

Así, se definen los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como aquellos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con una velocidad máxima que oscila entre los 6 y 25 km/h. Sólo pueden tener un asiento o sillín si equipan un sistema de auto-equilibrado y es evidente que no podrán viajar dos personas.

Para que los podamos utilizar por la vía pública, deberán tener un “certificado de circulación” que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico (DGT).

Igual que los demás vehículos a motor, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Tampoco podrán ir por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de la población. Infringir la normativa producirá una sanción económica, pero en ningún caso la deducción de puntos.  Debemos destacar que, de momento al menos, no será necesario examinarse ni tener el carnet para poder manejarlos.

Queremos repetir que, además de las multas por circular por zonas prohibidas, las personas que se desplazan en patinete eléctrico también tienen que cumplir los demás preceptos, al igual que el resto de conductores que se mueven por la vía pública. Así, destacaremos las siguientes posibles infracciones:

1.- Alcohol y drogas: Como el resto de conductores, las personas que se desplazan en patinete eléctrico deben someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, siempre que les sea requerido por un agente de la autoridad. Si se niegan a hacerse el test, salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal (CP), serán denunciados por una infracción administrativa. 

En el caso de que la prueba dé positivo, el usuario abonará la misma multa que si condujera cualquier otro vehículo, es decir, dependiendo de su grado de alcohol en sangre la cuantía podrá alcanzar los 1.000,00 EUROS, igual suma que pagará si tiene presencia de drogas en su organismo. Además, los agentes pueden inmovilizarle el vehículo.

2.- Dispositivos móviles y auriculares: Está terminantemente prohibido conducir un patinete eléctrico con auriculares o manejando un dispositivo móvil. Así, el usuario del patinete eléctrico tiene prohibido manejar el teléfono o cualquier otro dispositivo móvil mientras está circulando. Igualmente tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. La sanción en ambos casos es 200,00 EUROS.

3.- Llevar un pasajero: Según la normativa, los VMP están homologados como ejemplares unipersonales, es decir, disponen de una única plaza. Por este motivo no pueden viajar dos ocupantes. La sanción en este caso es de 100,00 EUROS.

4.- Llevar casco: No se especifica la obligación de llevar elementos de protección. Su uso se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal de cada población. En el caso de que la Ordenanza de la ciudad o pueblo que se trate regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200,00 EUROS (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

5.- Ropa reflectante o sistema de alumbrado: Se entenderá como conducción negligente cuando se realice durante la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos “el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro”. Esta conducta está sancionada también con 200,00 EUROS.

6.- Paradas y estacionamiento: Las ordenanzas municipales de cada población son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT es partidaria que la acera sea principalmente para uso del peatón. Por ello, los patinetes eléctricos deben aparcarse en lugares habilitados especialmente para ello.

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