Contrato Laboral

Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador

El Artículo 66 del del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (no olvidemos que estos artículos no fueron modificados tras la Reforma del Reglamento) recoge los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer
frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el
trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato
que obre en el procedimiento.

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta
con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía
mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo,
descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el
procedimiento:

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente
mensualmente el 100% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador
solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador
solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro
adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a
acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que
integren la unidad familiar.


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