Por internet, desde hace meses, circula un listado de apellidos sefardíes que podrían utilizarse para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza. Sin embargo, el hecho de que tu apellido aparezca en esas listas que ciculan por las redes sociales no significa que puedas acogerte a la nacionalidad española; o lo que es lo mismo, no significa que seas de origen sefardí necesariamente.
El Boletín Oficial del Estado español (BOE) hizo público el 20 de octubre de 2015 la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Podéis acceder aquí:
Instrucción sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
- ¿Quién puede acogerse a esta Ley?
- ¿Me conviene acogerme a esta Ley?
- ¿Cuánto me va a costar el procedimiento?
- ¿Cuándo, cómo y dónde presentar la solicitud?
- ¿Qué documentos debo aportar?
- ¿Qué otros trámites debo realizar?
- ¿Qué otras cosas debo saber?
Detallamos absolutamente todo.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.
¿Pueden acogerse a este procedimiento los judíos no sefardíes?
No. La Ley que regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España establece que las circunstancias excepcionales que se exigen concurren en los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su condición de tales?
No. La condición de sefardí originario de España debe acreditarse por los medios probatorios previstos en el artículo 1. 2 de la Ley.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su vinculación con España?
No. La condición de sefardí y la vinculación con España son requisitos que deben coexistir, de manera que la falta de cualquiera de ellos impedirá la adquisición de la nacionalidad española por el procedimiento previsto en esta Ley.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
¿Es cierto que debo renunciar a mi anterior nacionalidad si me acojo a la Ley de sefardíes?
No. Así lo dispone la nueva redacción del artículo 23 del Código Civil, que entrará en vigor el 1 de octubre.
¿Debo renunciar a mi anterior nacionalidad si opto por seguir la solicitud de nacionalidad por el procedimiento ordinario de carta de naturaleza o por residencia?
No. A partir de la entrada en vigor de la Ley, ningún sefardí originario de España perderá su anterior nacionalidad con motivo de la adquisición de la española.
Si cumplo los requisitos, ¿es seguro que obtendré la nacionalidad española o cabe la posibilidad de que se me deniegue?
El cumplimiento de los requisitos, ser sefardí de origen español y tener vinculación con España, que se acreditará mediante acta notarial, es indispensable para obtener la nacionalidad, pero ésta sólo se obtendrá una vez recaiga resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acceda a su concesión, una vez recibidos el acta notarial y los informes favorables a que se refiere la Ley. Si la resolución fuera denegatoria, podrá ser objeto de recurso.
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad, ¿tiene eficacia definitiva? En caso negativo ¿qué condiciones debe cumplir el interesado? ¿En qué plazo?
La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que el interesado cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) solicitar la inscripción, b) aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido, c) realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El interesado debe acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado. El incumplimiento de dichas condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
¿Cuánto tarda este procedimiento?
Una vez que el notario haya autorizado y remitido el acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ésta tiene un plazo máximo de doce meses para dictar resolución, una vez recibidos los informes a que se refiere la Ley.
Recaída resolución por la que se concede la nacionalidad, el interesado tiene un año de plazo para pedir la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, y realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes ante el Registro civil correspondiente a su domicilio.
Una vez cumplidos todos los requisitos, se practica la inscripción en el Registro civil competente.
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por residencia?
La puesta en marcha del procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes previsto en la Ley de 11 de junio de 2015, no implica alteración alguna respecto a las solicitudes presentadas para obtener la nacionalidad española por residencia, que seguirá rigiéndose por su normativa específica.
No obstante, el interesado puede renunciar al procedimiento de nacionalidad por residencia e iniciar un nuevo procedimiento sujeto a la ley de 11 de junio de 2015.
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado? ¿Puedo optar por el nuevo procedimiento?
El procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, previsto en la Ley de 11 de junio de 2015, no implica cambio alguno en cuanto al procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza; por lo tanto, no afecta a los expedientes en curso, pendientes de resolución.
No obstante, la ley prevé la posibilidad de que quienes cumplan los requisitos previstos y, antes de su entrada en vigor, hayan pedido la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, puedan optar por seguir la tramitación de su expediente de acuerdo con el nuevo procedimiento.
¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?
La opción debe solicitarse expresamente y debe aportarse la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley que no hubieran ya aportado.
El ejercicio de la opción debe realizarse a través de la aplicación electrónica que se habilitará a tal efecto.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 fecha de la entrada en vigor de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
Si opto por seguir adelante con el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza ¿se me van a aplicar algunas normas de la Ley de sefardíes?
No. La Ley de Sefardíes no implica modificación de los expedientes en curso para la concesión de la nacionalidad española solicitados por cualquiera de los demás procedimientos recogidos en la legislación española.
Si opto por abandonar el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza para acogerme a la Ley de sefardíes, ¿Se me va a aplicar solo y en su integridad la nueva ley?
Sí. Para optar por el procedimiento regulado en esta ley deberá reunir los requisitos exigidos por esta, y el correspondiente expediente de nacionalidad por carta de naturaleza, ya incoado, continuará su tramitación con arreglo a la Ley de sefardíes.
¿Se me va a dar preferencia por el tiempo que llevo ya esperando en el procedimiento ya abierto?
No se contempla ninguna preferencia, ya que todas las solicitudes, incluidas las de opción, deben ser tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos.
¿Se va a tener en cuenta la documentación que ya presenté al pedir la nacionalidad por carta de naturaleza? En caso afirmativo, ¿debo pedirlo expresamente? ¿Dónde, cuándo y cómo?
Sí. El interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, puede pedir de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos que aportó en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme al artículo 2 de la Ley y que no haya sido aportada previamente, o bien otorgar nueva acta notarial si fuera necesario.
¿Cómo, cuándo y dónde debo pagar la tasa de 100 euros a que se refiere la Ley de sefardíes?
El pago de la tasa deberá efectuarse con motivo de la presentación de la solicitud. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo y donde ha de efectuarse el pago de la misma.
¿Hay algún tipo de exención o descuento?
No se contempla ninguna exención o descuento.
¿Esta tasa es sólo para sefardíes?
La tasa contemplada en esta ley es exigible para las solicitudes de nacionalidad a los sefardíes originarios de España que se acojan a la misma. Dicha tasa es similar en cuantía a la que se abonará con carácter general por todos quienes deseen por instar el procedimiento de nacionalidad por residencia, sean o no sefardíes.
¿Cuánto me va a costar en total este procedimiento?
Con independencia de los gastos personales que se deriven o del coste de la obtención de los documentos necesarios y de los servicios profesionales que, en su caso, se contraten, el procedimiento devengará, además de la tasa de 100€, los honorarios notariales correspondientes a la autorización del acta de notoriedad, más los precios establecidos por la realización de las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes.
¿Es cierto que necesito viajar a España para que se me aplique esta Ley?
Sí, el interesado debe viajar una vez a España. El viaje debe realizarse una vez el notario designado para autorizar el acta concierte con el interesado su comparecencia, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
¿Cuántas veces debo viajar a España?
Una sola vez para acudir al notario y pagar la tasa. El resto de los trámites no requieren la presencia del interesado en España.
¿Valen los viajes que ya haya hecho antes de la entrada en vigor de la Ley?
No. El viaje que deberá realizarse es fundamentalmente para levantar el acta notarial acreditativa de la concurrencia en el interesado de los requisitos exigidos por esta. En consecuencia, son irrelevantes los viajes que anteriormente haya realizado el interesado a España.
¿Puedo solicitar ya la nacionalidad española al amparo de esta Ley?
No. La ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, momento a partir del cual se podrán enviar las solicitudes.
En relación con la prueba de la condición de sefardí originario de España (art. 1.2 de la Ley), ¿debo aportar todos los elementos de prueba a que se refiere dicho artículo? En caso negativo, ¿cuántos debo aportar, como mínimo? ¿Quién los va a valorar?
Los documentos probatorios serán evaluados en su conjunto, por lo que no es necesario aportar todos y cada uno de ellos.
No se contempla un número mínimo de documentos.
Será el notario autorizante del acta acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos quien, previo examen de la documentación aportada junto con la solicitud, estime inicialmente justificada la condición del interesado como sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
El Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (art. 1.2.a) de la Ley), ¿puede pedirse on line? ¿dónde y cómo? ¿es gratuito? ¿cuánto tarda?
Para obtener esta información debe dirigirse a la Federación de Comunidades Judías de España, cuya página web es www.fcje.org
En relación con el certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado (art. 1.2.b) de la Ley), ¿hay algún listado o registro de cargos y/o entidades? ¿Pueden cobrarme por tales certificados? ¿Cuánto tardan? ¿Deben ir traducidos por traductor jurado? ¿Y legalizados o apostillados?
No hay un listado o registro de cargos único en España, para ello debe dirigirse a los organismos correspondientes de sus lugares de origen o residencia.
Para justificar la idoneidad de dicho certificado, el interesado puede acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, el solicitante debe aportar: copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen, y certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
No corresponde al Estado Español la regulación sobre la gratuidad o no de dichos documentos ni, en su caso, el importe de los certificados, ni sobre el plazo de su emisión. Para obtener esta información debe dirigirse a las respectivas entidades de su país de residencia.
Por último, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, deben encontrarse, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado, y en los mismos debe figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
En relación con el certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante (art. 1.2.c) de la Ley), ¿hay algún listado o registro de autoridades rabínicas? ¿Pueden cobrarme por tales certificados? ¿Cuánto tardan? ¿Deben ir traducidos por traductor jurado? ¿Y legalizados o apostillados?
No hay un listado o registro de cargos único en España, para ello debe dirigirse a los organismos correspondientes a sus lugares de origen o residencia.
Para justificar la idoneidad de dicho certificado el interesado puede acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de dicho certificado el solicitante debe aportar: copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
No corresponde al Estado Español la regulación sobre la gratuidad o no de dichos documentos ni, en su caso, el importe de los certificados, ni sobre el plazo de su emisión. Para obtener esta información debe dirigirse a las respectivas entidades.
Por último, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
En caso de aportar copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera, ¿debo aportarlos completos?
No, basta con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y representación de la entidad.
En cuanto a los certificados a que se refiere el artículo 1.2.c) de la Ley, ¿cuánto tardo en obtenerlos? ¿Cuánto me pueden costar?
El coste y el tiempo de expedición del certificado de la autoridad rabínica dependerán de cada caso. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la mencionada institución de la residencia habitual del solicitante.
¿Hay algún listado de traductores jurados? ¿Dónde puedo conseguirlo?
La Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de Traductores – Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.Dicho listado está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
¿Qué es la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente? ¿Qué pasos debo seguir para ello? ¿Cuánto cuesta o puede costar este trámite? ¿Cuánto tarda?
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, previa comprobación de la autenticidad de la firma puesta en un documento y de la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.Para más información, puede acudir a la correspondiente página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
¿Cómo puedo acreditar el uso como idioma familiar del ladino o «haketía» (arts. 1.2.d) y 3.b) de la Ley)?
Para acreditar el uso del ladino o haketia como idioma familiar, es necesario presentar certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías del país del solicitante o de la Comunidad judía o autoridad rabinica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.
¿Dónde debo pedir el certificado de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en que conste su celebración según las tradiciones de Castilla?
El certificado de nacimiento debe pedirse en el Registro civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito el nacimiento.
La ketubah o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla debe pedirse en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio, si se reconoce como título hábil para efectuar la inscripción dicho certificado, o en la Federación de Comunidades Judías del país del solicitante o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.
¿Qué es exactamente una “entidad de competencia suficiente” (art. 1.2.f de la Ley)? ¿Hay o va a haber un listado de entidades? ¿Dónde puedo consultarlo?
Sólo son válidos, a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí, aun pudiendo admitirse, siempre que se justifiquen adecuadamente, las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España. Y en este sentido, se considera que la facultad de certificación corresponde a las entidades cuya competencia en esta materia se encuentre reconocida por las propias comunidades judías o autoridades rabínicas, ello sin perjuicio de que las personas físicas que ejerzan tal actividad con carácter profesional como empresarios individuales o autónomos debidamente acreditados y que alcancen dicho reconocimiento puedan considerarse a estos efectos entidades con competencia suficiente.
Anexo a esta nota en fecha 06/06/2017:
La Ley exige la emisión de un informe motivado. La instrucción, dispone que solo son válidos , a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí de origen español. Para acreditar esta circunstancia, el interesado deberá aportar un informe razonado emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la genealogía familiar o que sus apellidos proceden de los sefardíes que fueron expulsados de los reinos de Castilla, Aragón y Navarra o forzados a convertirse al Cristianismo, a partir de 1492. También se deberán justificar las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España.
Este informe deberá hacer referencia a los medios, bibliografía o documentos empleados para su emisión y si se cumplen todas estas condiciones , podría constituir un elemento probatorio, sin olvidar que la valoración de los medios de prueba que admite la ley es conjunta y que la decisión final en cuanto a su idoneidad corresponderá al Notario.
¿Qué otras circunstancias pueden demostrar fehacientemente mi condición de sefardí (art. 1.2.g) de la Ley)? ¿Valen por ejemplo estudios genealógicos, heráldicos o genéticos?
Sirve cualquier medio que pruebe fehacientemente la condición de sefardí, debiendo tenerse en cuenta que dicho medio será valorado en conjunto con los demás contemplados en la Ley, ya que su idoneidad será evaluada por el notario que deba, sobre la base de dichos documentos, entender acreditado dicho requisito.
¿Qué es una “institución privada con reconocimiento oficial” (art. 1.3.a) de la Ley? ¿Hay o va a haber algún listado? ¿Dónde podrá consultarse?
Institución privada con reconocimiento oficial es aquella que está financiada con fondos privados y sus finalidades no se limitan a la prestación de un servicio público, ya que funcionan como empresas privadas (fines económicos-lucrativos, sociales, etc.), pero son reconocidas como oficiales por la Administración Española.
Para información más específica, se recomienda contactar directamente con la institución correspondiente, para saber si tiene o no el reconocimiento oficial.
¿Puedo pedir también la nacionalidad de mis hijos menores de edad? En caso afirmativo, ¿hay algún trámite o documento adicional? ¿Debo seguir un procedimiento distinto para mí y para cada uno de ellos, o puedo acumularlos en uno solo? En tal caso, ¿la tasa de 100 euros es por el procedimiento único o por cada interesado? ¿Hay algún tipo de descuento para menores de edad?
El interesado puede también pedir la nacionalidad de sus hijos menores de edad.
En este caso, se trata de un procedimiento distinto para cada uno de ellos, pero los menores no deberán desplazarse a España, ya que en su lugar comparecerán los representantes legales de los menores, es decir quienes ejerzan la patria potestad.
La tasa de 100 euros es por cada solicitud (Disposición Adicional 2ª de la ley).
No se contemplan descuentos.
¿Cómo puedo demostrar la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a que se refiere el art. 1.3.e) de la Ley?
La realización de actividades benéficas, culturales o económicas puede acreditarse mediante el certificado en que conste la realización de dicha actividad.
Si no he realizado ninguna actividad benéfica, cultural o económica a favor de personas o instituciones españolas, ¿es eso motivo de denegación de la nacionalidad?
Por sí solo, no es motivo de denegación de la nacionalidad española la no realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que existan otros medios que prueben la especial vinculación con España que tiene el interesado.
¿Qué otras circunstancias pueden demostrar fehacientemente mi especial vinculación con España (art. 1.3.f) de la Ley)? ¿Vale por ejemplo con estar casado con un/a nacional español/a o tener familiares españoles? ¿Y con tener una vivienda o bienes o familiares en España? ¿O con vivir o haber vivido en España? En tal caso, ¿durante cuánto tiempo al menos?
Hay muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España, y que serán objeto de valoración conjunta, junto con el resto de los medios probatorios recogidos en la ley. A título de ejemplo, cabe destacar las siguientes: estar casado con un/a nacional español/a, tener acciones en una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España, realizar donativos a Instituciones benéficas españolas, vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses, haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España, tener hijos matriculados en colegios españoles, ser socio de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…), etc.
¿Hay alguna lista de familias sefardíes protegidas por España? ¿Dónde se obtiene? ¿Basta para acreditar la condición de sefardí con tener un apellido judío? ¿Hay o va a haber a tal efecto algún listado de apellidos, familias o linajes judíos o sefardíes?
La única lista de familias sefardíes protegidas por España es la contenida en la Orden Circular nº 2217 de 11 de febrero de 1949, de familias sefardíes protegidas por España publicada como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, B.O.E. 9 de enero de 1949, relativo al canje de notas efectuado entre España y Egipto el 16 y 17 de enero de 1935 y con Grecia el 7 de Abril de 1936.
Tener apellido judío no es suficiente, el apellido debe ser sefardí, pero tampoco la simple tenencia de un apellido sefardí basta por sí sola para acreditar tal origen, sino que constituirá uno de los medios probatorios de los que se enumeran en el art.1.2 de la ley que se valoraran en su conjunto.
No hay listado oficial de apellidos o linajes judíos o sefardíes.
¿Qué pasa si no puedo conseguir el certificado de nacimiento por razón de fuerza mayor que lo haya destruido (cataclismo, guerra, etc.)?
En estos casos debe instar la obtención del certificado por los medios previstos a estos efectos en la legislación del lugar de nacimiento.
¿Se van a tener en cuenta las circunstancias históricas de los países en los que por ejemplo se ha prohibido en algún momento la enseñanza de español en las escuelas sefardíes o en los que se ha obligado a cambiar los apellidos por nombres patronímicos del lugar?
El dominio del ladino y la tenencia de un apellido sefardí son dos de los medios contemplados en la ley para acreditar la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en ella, pero su ausencia no significa la denegación de la nacionalidad, siempre que puedan acreditarse dichas circunstancias por otros medios de los previstos en la ley, que serán objeto de valoración conjunta.
¿Basta, para acreditar la especial vinculación con España, con la superación de las pruebas de lengua española y conocimientos constitucionales y socio-culturales? ¿Vale como prueba de conocimiento de la lengua un DELE A1? ¿Y una prueba de idioma español emitida por alguna institución oficial distinta del Instituto Cervantes? ¿Y una prueba de conocimiento de alguna lengua autonómica española?
No basta. El artículo 1.3 de la Ley establece una serie de criterios que determinarán, valorados en su conjunto, la especial vinculación con España. A los mismos se añadirá la superación de las pruebas de conocimientos relativos a la Constitución española y de la realidad socio cultural de este país.
Además, habrá de acreditarse el conocimiento básico de la lengua española mediante la obtención del título A2 o superior (niveles B1, B2, C1 y C2 ) sin que sea válido cualquier otro título emitido por otra institución o por el propio Instituto Cervantes pero de nivel inferior ( Nivel A1).
En ningún caso se exigirá como requisito el conocimiento de una lengua autonómica, sin perjuicio de su valoración como prueba de vinculación con España.
¿Debo superar siempre la prueba de lengua española, aunque proceda de un país cuya lengua oficial es el español?
No, aquellos solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial están exentos de realizar tal prueba de acreditación del conocimiento de idioma. Esta exención no se extiende a la prueba relativa a los conocimientos relativos a la Constitución y socioculturales.
¿Debo realizar siempre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales? ¿Hay algún tipo de excepción?
Sí, deben realizarse y superarse dichas pruebas, excepto los menores y personas con capacidad modificada judicialmente, que quedan exentos de la realización de las pruebas, pero que deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.
¿Debo viajar a España para realizar las pruebas de español y de conocimientos constitucionales y socioculturales?
No es necesario, tales pruebas pueden realizarse en cualquiera de la sedes del instituto Cervantes, bien sean permanentes o habilitadas a través de convenios por tal institución.
¿Debo ir necesaria y personalmente a un Notario en España? ¿Puede ir alguien en mi lugar? ¿Puedo ir a un Consulado o una Embajada en lugar de ir al Notario? ¿Puedo elegir Notario? ¿Puedo cambiar de Notario? ¿Puedo pagar a un Notario pero tramitarlo todo on line sin necesidad de visitarle expresamente?
La acreditación del hecho notorio relativo a la condición de sefardí se realizará personalmente ante un Notario español, designado por el Consejo General del Notariado teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el solicitante.
Es imprescindible acudir personalmente al Notario designado. Tan sólo en caso de menores de edad o solicitantes con capacidad jurídica modificada debe sustituirse la comparecencia personal por la realizada a través de su representante legal.
¿Debo adelantar escaneada la documentación requerida antes de visitar al Notario? ¿Cuándo, cómo y dónde presento la documentación original?
La documentación requerida debe remitirse telemáticamente junto con la solicitud que irá dirigida a la aplicación informática. De esta forma el notario efectuará una valoración previa evitando el desplazamiento del interesado cuando no estime cumplidos los requisitos para la concesión de la nacionalidad.
El notario designado, cuando estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante, concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta. En este momento deberán ser aportados por el interesado los documentos originales probatorios, para su incorporación al acta.
En el caso de menores o personas con capacidad modificada, ¿es necesario que vayan personalmente al Notario, o basta con que vaya su representante legal? ¿Cabe que el representante sea voluntario?
En caso de menores de edad o personas con capacidad modificada debe comparecer ante el notario el representante legal de los mismos, quien deberá acreditar en todo caso su condición de tal.
En ningún caso cabe que el representante de tales solicitantes sea voluntario.
¿Cuándo y dónde debo prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes?
Una vez resuelto el expediente de manera favorable por la Dirección General de los Registros y del Notariado, debe prestarse juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio.
¿Ante qué Registro Civil debo pedir la inscripción? ¿Cómo debo proceder para ello?
En el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución favorable a la concesión de la nacionalidad, el interesado debe cumplir las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) pedir la inscripción, b) aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido, y c) realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Una vez cumplidas dichas condiciones, y sin que sea necesaria ninguna acción más del interesado, se procederá a la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del solicitante.
¿Hay un doble desplazamiento para jura e inscripción en el Registro Civil?
El procedimiento va a ser telemático y en realidad no hay doble desplazamiento. La ley de sefardíes no habla de doble inscripción, ni de una segunda inscripción en el registro consular de residencia. Lo que dice literalmente es:
- a) que, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, el interesado debe solicitar la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido, y realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad y obediencia (art. 2.6), y
- b) que para las inscripciones que deban practicarse, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento (disp. adic. 4ª).
Es decir, que, sin perjuicio de la inscripción en el Consulado correspondiente al nacimiento, y precisamente para evitarle este viaje al interesado, el trámite del juramento o promesa se realizará en el Consulado correspondiente a su domicilio. Una vez cumplido este trámite en el Consulado del domicilio, será el del nacimiento el que proceda a la inscripción, sin necesidad de que el interesado deba desplazarse a este último.
¿Cuál es el plazo de vigencia de un certificado de ausencia de antecedentes penales? ¿Dónde y cómo debo pedirlo? ¿Cuánto tardan en dármelo? ¿Cuánto puede costarme?
Los requisitos de obtención y los efectos temporales de los certificados de ausencia de antecedentes penales dependen de la legislación nacional del lugar de residencia del interesado, por lo que, para obtener información sobre este tema, debe dirigirse a su país de residencia.
¿Qué es la caducidad del procedimiento a que se refiere el art. 2.6 de la Ley?
Esta caducidad implica que, una vez obtenida la resolución favorable y habiéndose notificado, el interesado tiene un año para poder concluir la adquisición de la nacionalidad ante el Encargado del Registro Civil. En caso de no hacerlo, la resolución de concesión deja de surtir efectos y habría, en su caso, que volver a tramitar el expediente en su totalidad.
¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de mi expediente?
A través de la misma plataforma electrónica utilizada para formular la solicitud inicial.
¿Qué pasa si la Dirección General de los Registros y del Notariado no contesta transcurrido el plazo de resolución?
En tal caso se entiende denegada la solicitud, por silencio negativo.
Si la resolución es denegatoria ¿Cabe algún tipo de recurso? ¿Dónde, cómo y cuándo puedo interponerlo?
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de alzada, al amparo de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, siendo competente para conocer del mismo la Subsecretaría de Justicia. Contra las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada, cabe interponer recurso contencioso-administrativo (artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La competencia para conocer de estos recursos corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (artículo 10.1.m), siendo competente el de Madrid.
¿Hay algún número de teléfono o correo electrónico al que poder dirigirse para pedir información adicional?
Antes del 1 de octubre de 2015 se habilitará un teléfono específico para atender las solicitudes de información, medio que se sumará a la información suministrada en esta misma página web del Ministerio de Justicia, todo ello sin perjuicio de los medios ordinarios de atención al ciudadano.
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Mejor que como se explico en el texto, no lo habia hallado en ningun otro lado,
Los niveles de familiaridad que hay que tener es lo que no deja claro el texto, una tia que vivio en territorio español es suficiente para demostrar la relacion del judio con el pais?
«Los judios que muestren una especial vinculacion con españa» es que eso deja muchas interrogantes. Si soy un fan de las peliculas españolas, sigo a la seleccion española y tengo tatuado el escudo del real madrid, no muestro especial vinculacion??
Entonces en resumen, poseer los apellidos en la practica no sirve de mucho, o mas bien, sirve de muy poco, saludos legalteam
Otra posibilidad que se les abre a los judios sefardies descendientes de españoles residentes alrededor del mundo, saludos
Hola tengo mis dos apellidos en la lista: ALFARO DENIS y mi bisabuelo era descendiente español, deseo con franquesa solicitar la ciudadania española y realizar los procedimientos para con esta. Solicito respuesta si estoy en condiciones, que debo hacer
HOLA MI APELLIDO ES NARANJO Y DESDE HACE UN TIEMPO ESTUVE AVERIGUANDO LA ORIGEN DE MI APELLIDO E IGUAL MI BISABUELO ERA ESPAÑOL EL LLEGO HACE MUCHOS AÑOS A TABASCO MEXICO Y MI APELLIDO AQUI EN YUCATAN MEXICO ES RARO Y MUY POCO CONOCIDO MI ABUELA PUEDE TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Judios sefardies que fueron expulsados de españa por alla por el lejano 1492, nada, haciendo un poco de historia, muy buen dia e inicio de viernes
El tutorial esta perfecto, no hay que ir a otras web que brindan mas confusion que informacion. Todo bien masticado, un abrazo al equipo de legalteam
Legalteam me podria asesorar en este tema?? estoy muy inetersado , ya los contacto…
Gracia por poner el tema de los judios a dominio publico
esta ley se parece un tanto a la ley de memoria historica aprobada en la legislacion de zapatero, saludos a todos
Se deberia explicar un poco mas este asunto de la nacionalidad a los judios sefardies que en america latina y el caribe no son pocos, bss
estoy mirando la lista de los apellidos sefardies, son cientos y bastante comunes la mayoria, cualquiera los puede tener
Como se si soy judio? ese es otro tema que despierta pasiones, un abrazo
En donde primero vi esta noticia fue en la prensa pero se tocaba poco este tema, ahora aqui en legalteam sale mas ampliado el asunto, buenas tardes
Mi bisabuelo era español pero no aparece en el registro civil de mi localidad q tengo q hacer y a por más tengo los dos apellidos judios
Una gran rectificacion esta ley para todos los sefardies que han mantenido durante siglos especial vinculacion con la peninsula iberica
Los de la tierra de la estrella de David son la diaspora mas esparcida por el mundo, suerte y bendiciones a ese gran pueblo
Solicite la entrevista para Protección española pero no puedo asistir a la ciudad donde la saque me traerá problemas para solicitar los papeles después
Que el apellido que tengas aparezca en la lista sefardies es solo uno de los requisitos, solo uno, de un conjunto que va mucho mas alla de poseer uno u otro apellido, buen week end
Tener los apellidos judios es solo el primer paso, no es suficiente con eso para obetener la ciudadania española
Abrazo a toda la comunidad judia asentada en españa y fuera de la peninsula, Shalom aleijem, hermanos
se que la ley es clara pero, y si eres judio practicante, y tienes apellidos sefardies? solo eso no seria suficiente?
Si a los judios los expulsaron en 1492, no deben quedar muchos por ahi, no se digo yo
Hola soy de Cuba colonia de España, tengo mis dos apellidos en la lista: ALFARO DENIS y mi bisabuelo era descendiente español, deseo con franquesa solicitar la ciudadania española y realizar los procedimientos para con esta. Solicito respuesta si estoy en condiciones, que debo hacer
buena suerte a todos los judios que estan en proceso de nacionalizarse españoles
España con esta ley demuestra una vez mas que sigue a la cabeza y bien progresista en materia de leyes y politica migratoria
los datos mediante legalteam oportunamente se ponen a cotacion para sus usuarios, gran trabajo y enorme compromiso social
El procedimiento es demasiado engorroso, en especial la prueba del origen Sefardie dificilmente podría existir alguien que tuviera certificados de 1492, fecha que coincide con el descubrimiento de América. Quizás era mas fácil no aprobar una ley que en lugar de facilitar pone solo trabas.
si no soy judio pero mi tatarabuelo era español que podria hacer?
Hola mi nombre es joseluis y mis apellidos son avila y Martínez k apareasen en la lista como puedo octener la nacionalidad española xk en verdad megustaria vivir encesta ermoxxa ciudad y aser rraises ahí
Cuanto demora en llegar los papeles para poder solicitar el pasaporte.
Hola, mi apellido Arjona aprece en la lista que realmente es de origen español , necesito que me asesoren si puedo hacer algun movimiento con respecto a esta situasión
Tengo apellido sefardies y no conosco los pasos para verificar y comprobar mi vinculo con españa, mis bisabuelos fueron españoles pero no tengo otra firma de informarlos a ustedes, mi telefono es54474857 por favor ayudenme, llamenme que necesito verificar mi procedencia, soy cubano.
necesito conocer a donde dirigirme o que pagina consultar para la busqueda de informacion sobre mi abuelo español que solo tengo conocimiento de sus datos personales pero no poseo ningun documento legal que asi lo acredite. atentamente en espera de su respuesta
Mi apellido es Gabel pero mi padres en el Perú también usaban de apellido GABAI y este apellido aparece en listado de apellidos que califican para la nacionalidad mucho estimaria sus comentarios y dónde aquí en lima Perú hago la solicitud para este beneficio
Atte
Ricardo Gabel
que requisitos hay que tener
Hola, mi apellido es Martinez por parte de mi papa pero mi mama tiene Mitjavila por parte de mi abuela. Unos de mis ancestros (creo que me tatara abuelo) se vino de España hace años atras. Mi mama me conto esto porque mi abuela le conto la misma historia solo que no se sabe el nombre de mi tatara abuelo ya que murio y solo el vino hulliendo de España. No tengo ningun vinculo con españa pero si se que mitjavila es mas español que martinez y me gustaria saber si tengo la oportunidad de conseguir la nacionalidad?
HOLA ME GUSTARIA SAVER ASERCA DE LOS REQUISITOS QUE NESESITO PARA OPTENER LA CIUDADANIA ESPAÑOLA,,,, MIS PADRES TIENEN LOS APEIDOS QUE SON CALIFICADOS Y ESO ME INTERESA MUCHO,,, ME PUEDES PROPORSIONAR MAS INF DE EL TEMA Y REQUISITROS….MI MADRE ES ((( ALCAZAR, VALENCIA,,,,Y MI PADRE ANGUIANO GALLARDO.
Bueno yo tengo apellido morales y por parte de mi mama es hernandez quisiera si puedo tener doble nacionalidad soy de Perú callao
necesito que la agencia espaola me envie el arbol geneologico de mi abuelo felipe arana en venezuela
Quiero saber si mi tatara abuelo fue español y mi apellido aparese en el listado podria optar por la nacionalidad española
Tengo familia española
Hola como empiezo hacer algun notario que me de referencia sobre este tema? nesecito la recidencia mis apellidos aparecen los dos
coinciden mis apellidos con los de la lista
Como puedo saber si puedo obtener la ciudadanía con mis apellidos
mis apellidos de encuentran en la lista y si fuera así como sabría si tengo derecho a solicitar la ciudadania
Como puedo saber si cumplo con los requisitos para optar por la ciudadania española
Hola mi nombre aparece en la lista que trámites necesito hacer para optar por la nacionalidad
Hola soy de méxico , mis dos apellidos son sefardíes, puedo tener doble nacionalidad.?
Yo quiero saber para cuando dan la respuesta de la citas a menores q fue presentada en el pasado año 26 de abril 2018
Hola mi apellido aparece en la lista que debo hacer??
Hola soy cubano y resido en cuba tengo 26 años y soy graduado de la Universidad de Pinar del Rio Cuba mi apellido se encuentra en la lista q posibilidad real tengo de poseer la ciudadania eapañola por poseer este apellido de origen Judío cefardi
los apellidos de mi padre son CALVO OTERO y aparecen en la lista de apellidos sefardies, mi visabuelo era proveniente de españa ,de islas canarias, saludos.
Tengo dos apellidos q aparecen en la lista Galán Flores .Me pueden ayudar
Mi apellido es sanchez rodrigue y me gustaria saber si me pueden alludar
mis apellidos aparecen en la lista como puedo saber si puedo aplicar a la ciudadania, saludos
mi apellidos aparecen en el listado , como puedo saber si fuy seleccionado , saludos
Soy cubana me gustaría saber si yo puedo sacar visa para residir en españa con mi hija tengo primos allá y me gustaría vivir allá gracias
y que trámite nesecito hacer para ir a vivir a españa gracias
Hola!
Soy Mexicano!!
Mi esposa tiene pasaporte español y también mis hijos por ser su abuela española! yo quiero tramitar mi pasaporte español, me dicen que tendría que vivir un año alla! pregunta: no hay alguna otra manera? en ese año no puedo salir de españa?
hola,soy cubana y mis bisabuelos maternos eran españoles y dejaron patrimonio pero tengo familares alla que disfrutan de los mismos pero no tengo como contactar estos familiares.mi pregunta es :tengo derecho ir a españa por aguna via legal?.
Hola soy Colombiano, tengo mis dos apellidos en la lista de sefardíes, estoy a tiempo de iniciar mi tramite de reconocimiento y aplicación a residencia Española? Podrian darme sus indicaciones, se los agradezco enormemente
soy venezolana . bisabuelos españoles. . mi apellido es mogollon. . pero mi madre es mogollon araujo y mis bisabuelos araujo lucena puedo solicitar mi fcje. Mi familia puede optar a obtener certificado de nacionalidad española.
hola soy colombiana mis apellidos son Garcia Walteros puedo solicitar mi nacinalidad Española muchas gracias por su atencion
Tengo los dos apellidos Giron Solis,que debo de hacer ,para obtener la nacionalidad Española.
Hola soy cubana y mis apellidos aparecen en la lista q tengo q hacer para obtener la ciudadanía española.
Mis dos apellidos se encuentran en la lista por mis antepasados cómo podría obtener la ciudadanía
Hola soy cubano y mis apellidos aparecen en la lista que hago para solicitar la nacionalidad
El bisabuelo de mi mamá es español. Y el abuelo del papá de mi padre era español. Espero tener suerte
Soy estudiante universitaria. Tengo 21 años y estudio ingeniería en agronomía
hola soy cubano y mi nombre y mis apellidos aparecen en la lista;que puedo hacer para solicitar la nacionalidad.
Me llamo carlos manuel manzano oviedo.si mis apellidos estan el la lista podrian darme la pagina oficial para entrar.o ayudarme
Bueno! Si es verdad la lista.o mis apellidos hablan x si solo.ustedes me podrian ayudar a formar parte de su comunidad.
Hola soy cubana y mis abuelos son nacidos en españa,mis apellidos aparecen en la lista mi madre es hija de españoles y kisiera saber como hago par solicitar la nacionalidad
Mis dos apellidos aparecen en la lista a donde debo dirigirme para los tramites.
Hola soy cubana y mis abuelos son nacidos en españa,mis apellidos aparecen en la lista mi madre es hija de españoles y kisiera saber como hago par solicitar la nacionalidad
Hola mi nombre es ana carolina bolivar clavo naci en venezuela estado guarico mi padres es apellido bolivar y siempre me dijeron q era de nacionalidad española quisiera saber si es verdad si tengo esa nacionalidad mi padre murio cuando tenia 10 años
Q lindo seria vivir en Europa
Hola,me nombro Hermes Ibáñez de 41 años y mi bisabuelo era Español,estoy casado hace ya 16 años con Diamelis Zorrilla bisnieta de un Español y tengo dos hijos Damián Ibáñez Zorrilla de 17 años y Daniel Ibáñez Zorrilla de 13 años recidimos en Cuba y queremos obtener la ciudadanía Española
Hola soy cubana y nesecito saber si con mi apellido puedo tener nacionalidad española cuales son los procedimientos que debo hacer saludos
Hola me llamo Yenny Caballero Rodriguez y mis tatarabuelos paternos y maternos eran españoles como puedo , gallegos como podría solicitar la ciudadanía española
Buenos días!! Necesito consultar sobre el tramite de ciudadania española, estaba por comenzar el tramite ya que estoy casada con un español (soy argentina) y ya tengo 1 año de residencia legal y 1 año y medio casada con él. Estamos empadronados juntos desde hace 3 años y ahora en gerona, sin embargo por razones de trabajo debo irme a Madrid por unos meses y el continuara aqui en nuestra casa. Eso afectara a mi tramite si presento nuestro empadronamiento y yo luego me mudo a madrid por trabajo?? Ademas queria consultar sus honorarios para la tramitación de mi ciudadania . Muchas gracias por su tiempo! Aguardo su respuesta. Un saludo!
Hola soy cubano y tengo 26 años. La imformatica es mi especialidad pero puedo realizar cualquier otro trabajo. Me urge trabajar en España. Espero respuesta.
Hernández aparece yo tengo descendencia española de Santa Cruz de tenerife
Quisiera saber si ya me llego
Quisiera trabaja en España
Hola buenas noches mi apellido es mariño mi familia es decendiente del procer santiago mariño puedo optar a solicitar ciudadania española
Buenas tardes mis apellidos son Montecinos Valdivia Peñaranda Aldunate vi una lista y hay estos apellidos no se si la lista es oficial ,me podrian ayudar ,gracias .Saludos
Hola soy cubano y nesecito saber si con mi apellido aladro puedo tener nacionalidad española cuales son los procedimientos que debo hacer saludos
Hola soy cubano actual mente vivo en Uruguay soy nieto de español tengo en mi poder inscripción de nacimiento de mi abuelo q emigró a cuba durante el exilio tengo revistas fotos etc q tengo q hacer para acudir a la Ciudania española
Hola soy cubana mi tatarabuelo es de origen Español y mi apellido aparece en la lista como puedo saber si tengo derecho a la ciudadanía
hola soy cubana mi tengo los 2 apellidos el de mi abuela y abuelo que aparecen en la lista como puedo saber si tengo derecho
Saludos soy Cubano pero mi bisabuela es de origen Español emigrante y tiene apellidos que aparece en la lista de judios sefardies su apellido es Mendez . Que hacer para saber si tengo derecho a la ciudadanía.
Quiero saber si mi descendencia es española
Hola soy cubano y mis dos apellidos aparecen en la lista Navarro Cabrera ,además mis abuelos paternos Eren españoles vinieron huyendo acá ,ya no están vivos pero no se sus segundos apellidos y mi padre no los recuerda quisiera saber q debo hacer para acogerme a la ciudadanía española por favor ayúdenme a informarme este es mi número +5352590156 o +5352900778
Hola soy colombiana tengo los dos apellidos arce y González me pueden orientar para la suidadania española grasias
Quiero saber si m decendencia es española
Hola mi mamá es cubana y es de apellido Romero y su bisabuelo es de origen español como puede saber si tiene derecho a la ciudadanía este es mi # +5356180610 o +5352577065 me pueden informar a estos # muchas gracias
Hola mi mamá es cubana y es de apellido Romero y su bisabuelo es de origen español como puede saber si tiene derecho a la ciudadanía este es mi # +5356180610 o +5352577065 me pueden informar a estos # muchas gracias
Mis apellidos son Brito Faria necesito irme Portugal. Quiero una mejor vida ya que aquí estudie mucho y no tengo nada. Porq nuestros ancestros se han ido y los trabajadores que vinieron en la primera y segunda guerra mundial que sus tierras fuero. Destruida vinieron a trabajar nuestras tierras pero ellos se han quedado con nuestros bienes y han vendido casi todo despojandonos pero tengo fe en Dios que ustedes me van ayudar , necesito ayudar a mis hijos de esta pobreza que nos han dejado por favor ayudenme . Esdudie Medicina En La Esperimental de Cabimas y hice pasantias en los Hospitales y Maternos de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia y no estoy trabajando por unos bastardos que estan en el poder de la Organizacion del Pais y tambien soy costura y confeccion y no me ayudaron en nada y aqui la textil esta destruida quiero abrirla ayudenme se de Administracion tengo diploma de Contabilidad 1,2,3,4 del Jorge Washington necesito hacer valer este pais ayudenme o me ayudan a salir para Portugal para ayudar a mis hijos y madre desde allá aqui el SAIME hay corrupcion y cobran muy caro para sacar pasaportes ademas que el sistema de datos algunos de mis hijos no aparecen hay es una locura allí