Muchas personas que han tramitado la Nacionalidad Española por Residencia con el «Nuevo Procedimiento» (posterior al 15 de octubre de 2015, nos escriben con frecuencia y nos plantean que su expediente sigue en la fase de «En Calificación» y que así llevan varios meses.
Estábamos acostumbrados a que cuando un expediente estaba en esta fase, en cuestión de semanas o incluso días, se resolviera el expediente. Pero claro, hablamos de cuando habían más de 130 funcionarios calificando expedientes con un Plan Intensivo de Nacionalidad que finalizó hace casi un año, el 30 de noviembre de 2019.
Ese Plan de Choque logró que se tramitarán alrededor de 215 mil expedientes y que se resolvieran alrededor de 130 mil solicitudes. Lo que prueba que un Plan de Choque que hace aumentar el número de funcionarios desatasca la situación. Aquel Plan de Choque llegó a contar con más de 130 funcionarios pero ahora apenas se cuenta con 35 funcionarios, de ellos, nueve Calificadores y tres consejeros técnicos.
Pero hoy las cosas son distintas. Ese Plan de Choque de 2019 no se prorrogó porque estaban prorrogados los presupuestos. No es lo mismo 140 funcionarios calificando las solicitudes que 35 funcionarios que es el número de funcionarios que hay hoy. Esto ilustra el por qué a día de hoy no contamos con tantas resoluciones de nacionalidad y el porqué tardan tanto los expedientes en la fase de «En Calificación».
Debemos sumarle además que muchos de los expedientes que se presentaron después del 15 de octubre de 2015 se presentaron mal. A día de hoy hay, por ejemplo unos 93.500 expedientes a los que se les ha requerido documentación Hay que revisar requerimientos y revisión de subsanaciones de 93.550 expedientes. Es decir, que si a la falta de funcionarios y de plan de choque le sumamos que casi 100 mil expedientes añaden más colapso al sistema pues podéis imaginar lo que van a tardar los expedientes en la fase de En Calificación. Sumemos además que la policía Nacional ha remitido más de 87.290 mil informes preceptivos y esos informes hay que estudiarlos para proponer su resolución.
Dicho esto, la mayoría de los expedientes que quedan por resolverse de 2015, 2016, 2017 o 2018, por ejemplo es consecuencia de que se les ha hecho algún tipo de Requerimiento o pendiente de algún informe.
Hoy nos encontramos con miles y miles de informes de expedientes remitidos a la Subdirección de Nacionalidad. Es decir, el problema hoy no es la falta de informes sino la falta de funcionarios que puedan incorporar esos informes a los expedientes para que un calificador pueda proponer una resolución.
Existe una gran bolsa de expedientes pendientes por revisar o “calificar” de casos en los que se les hizo un Requerimiento. De ahí la importancia de presentar de forma correcta, con precisión quirúrgica, una solicitud de nacionalidad española por residencia.
Casi 50 mil expedientes se encuentran en este instante en la fase de En Calificación y salvo que se apruebe el nuevo Plan de Choque, se tardará en emitir una propuesta de resolución a juzgar por esos 9 calificadores que apenas se dispone.
De aprobarse este nuevo Plan de Choque, que se pretende sea bianual, se podrían revisar y estudiar unas 242 mil solicitudes de nacionalidad, contemplando lo que entre en 2021.
Varios meses tardó la licitación para que una empresa se encargara del “volcado” o envío de expedientes administrativos a la Audiencia Nacional cuando la Audiencia Nacional requiere a la Administración para el envío del expediente administrativo de cara a poder formalizar la Demanda en el caso de aquellas personas que optan por interponer un Recurso Contencioso en virtud del art. 11.3 del RD 1004/2015.
Esta empresa (ya se ha formalizado el contrato) que se encarga de la remisión de expedientes a la Audiencia Nacional cuenta con siete personas que se incorporan al área de Nacionalidad. Comenzaron hace muy pocos días, el 17 de octubre, pero en este caso sí ya estamos viendo un considerable aumento de expedientes administrativos a la Audiencia Nacional. Como sabemos, hay algunos casos que tardan hasta un año en que se remitan los expedientes administrativos a la Audiencia Nacional, aún presentando escritos de impulso procesal y con el inconveniente que ello trae consigo de que no se pueda formalizar la Demanda. La remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional es un proceso complejo pero reducirá de forma exponencial la carga de los Contenciosos que debe soportar la Subdirección de Nacionalidad.
“Cuando la Audiencia Nacional nos solicite el envío de expedientes, habrá un número de esos expedientes que calificaremos sobre la marcha y otros que se manden, el expediente entero, con los informes”, ha aclarado María del Mar.
Esto es sin duda una gran noticia ya que se tardaba mucho en que se remitiera el expediente a la Audiencia Nacional y muchas veces, cuando nse remitía el expediente no se remitía con los correspondientes informes preceptivos.
En relación a la empresa a la que se le ha adjudicado este contrato, Legalteam ha podido saber que es Ilunion IT Services, S.A.U. Objeto del contrato: Servicio de asistencia en el tratamiento de expedientes de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con recurso contencioso administrativo interpuesto en la Audiencia Nacional.
Importe de Adjudicación: 111.924,64 Euros
¿Qué hacer entonces? ¿Hacer el Recurso Contencioso de Nacionalidad o esperar?
¿Es mejor hacer el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional para acelerar la obtención de la Nacionalidad o si es mejor esperar? Sin duda alguna, se trata de un debate complicado; sin embargo, si es posible, lo mejor es interponer el Recurso Contencioso porque a día de hoy es la única vía que estamos viendo que en un tiempo razonable se logra obtener la nacionalidad.
Y decimos que a día de hoy y tras los datos que disponemos y se han expuesto:
a) rezar para que se apruebe un nuevo Plan Intensivo
b) seguir esperando para que se resuelvan solicitudes a cuenta gota
c) aprovechar que ya existe una empresa contratada para la remisión de expedientes a la Audiencia Nacional y hacer el Recurso.
Ya sabemos que el Recurso no es barato precisamente; pero debemos dejar claro que es una opción. Nosotros, honestamente, si estuviéramos en el lugar de quienes leen esta nota, no nos gastaríamos el dinero en un Recurso y preferiríamos esperar; pero también es cierto que no podemos negar el derecho a quienes quieren optar por esta vía.
A esas razones, debemos añadir que está probado que salvo contadas excepciones, si se opta por el Recurso, en un tiempo promedio de cuatro meses, tendríamos la nacionalidad concedida por satisfacción extraprocesal. ¿Qué significa satisfacción extraprocesal? Pues que tras interponer nuestra demanda ante la Audiencia Nacional, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) resuelve nuestro expediente por vía administrativa y de esta manera evita allanarse en el procedimiento judicial y evita también las posibles condenas en costas. Esto está clarísimo. También es cierto que a veces la propia Audiencia Nacional condena en costas a la Administración y concede en vía judicial la Nacionalidad al interesado. Hace apenas unos días, tuvimos una sentencia de este tipo en Legalteam y que podéis leer aquí: Sentencia de la Audiencia Nacional que le concede la nacionalidad a cliente de Legalteam tras la interposición del Recurso Contencioso
La falta de celeridad que debería caracterizar a la Administración ante la falta de funcionarios (Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN- del Ministerio de Justicia) hace que mucha gente se desespere y quiera, sí o sí, interponer Recurso Contencioso ante la falta de respuesta a sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras interponer el Recurso.
Pero ese desespero no nos puede llevar a gastar mucho dinero ni a caer en manos inescrupulosas. Sí, porque no todo vale.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Las solicitudes deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Pero lo cierto es que muchas personas, amparados en ese mismo artículo, hace uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Un derecho, no viene mal recordarlo; totalmente legítimo.
El problema radica en que ante la falta de resolución de una solicitud mucha gente se desespere y quiere, sí o sí, interponer Recurso Contencioso. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras haber puesto el Recurso. Pero más adelante detallaremos el por qué NO siempre recomendamos la interposición del Recurso.
Salvo casos muy aislados, lo cierto es que los Recursos Contencioso de Nacionalidad sí funcionan. Y es una opción para quienes quieren exigir a la administración que les resuelva su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.
Es cierto que ni a la Subdirección general de Nacionalidad ni al interesado le conviene que se interpongan recursos. Por una parte no le conviene al interesado porque lo que quiere el interesado es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015 y que se resuelva su expediente; y por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le ha demandado y que requieren el expediente administrativo.
Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.
Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
? No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
? Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
? A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.
? No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
? Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
? Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Por eso, antes de decidir si tomamos un no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.
Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).
Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido)
Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso?
A juicio de Legalteam, que ha interpuesto muchos de estos Recursos, el tiempo promedio, desde que se comienza, está en aproximadamente 4 meses.
¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.
¿Quiere usted contactar con Legalteam?
Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España; exactamente en Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia).
Teléfonos: +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146
Para más información escríbanos a: info@legalteam.es
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Hola, ¿ cuanto me cuesta ? Y en cuanto tiempo tendré la resolución ? Si quiero interponer el Recurso Contencioso Administrativo ? Solicité en 2017 y en febrero del 2020 tenia el estado: En estudio. Pero luego me pidieron un documento del nacimiento y lo he aportado en julio del 2020 y ahora el estado: Abierto – En tramitación : Requerimiento. La administración realizo un requerimiento. ¿ Ahora puedo interponer el Recurso ? Gracias.
Hola, yo tengo ya la ciudadanía española y tengo conmigo aquí en España a mí hija de 8 años, para presentarle la nacionalidad a la niña, necesito un poder del padre, el está en cuba pero no me envía el poder, existe algún mecanismo para yo poder hacerle la nacionalidad a la niña, gracias
Hola,heche mi nacionalidad en mayo del 2015 y un no tengo ni una novedad
Por favor indica el coste de recurso para un caso de nacionalidad por residencia y el estado en calificación
Buen dia, por que mi expediente de estar casi un año en calificacion vuelve a pasar a un estado anterior? Esta ya lo han hecho en dos ocasiones ingrese la documentacion via telematica en el año 2018
Eso es porque al haber transcurrido 1 año sin calificarse, los documentos perspectivos que se solicitaron, como tu record, estados Migratorios emtre otros, ya caducaron al momento de evaluar, por lo tanto se vuelven a solicitar actualizados.
Hola..mi expediente estaba en calificación y paso para la fase..pendiente recepción de informe preceptivos oficiales, quiero saber por qué si ya estaba en calificación pasó para esa fase.
a mi igual un año en calificación y hoy mismo paso a pendiente de recepción de informes …
por favor el que tiene noticias de esto, que nos informe
Llevo un año en calificacion y mi expediente es del 2026 k ago espero o k te tengo k aser por favor ayudarme
Ay perdón me equivoqué es del 2016.
Buenas llevó casi un años mi expediente en calificación esto es normal? Tengo que estudiar y sin nacionalidad española no puedo a ser nada mucho retraso.alli allgen por favor AYÚDARME URGENTE.
Hola mabel mi expediente lo passa igual que usted cualquier novedad me decís lo que pasa suerte a todos
Presento 2017. Via publica
Hola buenos tardes soy Siva tengo una expedienté de nacionalidad 2016 avía tenía requerimiento pido examen ccse Dale 2 así una 11 Mamés ahora está mi expediente calificación si puedes solicitar de examen requerimiento ahora