Por el hecho de nacer en España no se adquiere la nacionalidad española. Así, cuando la legislación de alguno de los padres del recién nacido transmita a este su nacionalidad, ésta será la que ostentará el menor. Si ninguno de los padres transmite al hijo la nacionalidad entonces se puede solicitar la española acreditando aquella circunstancia.
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Preguntas frecuentes
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