Consulta los modelos oficiales de la Ley de Memoria Democrática

Aprobada y entrada en vigor a finales de 2022, el Boletín Oficial del Estado recoge la versión definitiva de las instrucciones que permiten la tramitación de la nacionalidad española por opción mediante lo estipulado en la Ley de Memoria Democrática.

En este artículo te brindamos para consulta y acceso individualizado, los modelos oficiales que necesitarás para la tramitación de este procedimiento.

¿Puedo residir en España si mis padres se benefician de la Ley de Memoria Democrática?

La Disposición Adicional Octava dice que podrán obtener la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

En España tenemos, por otro lado, la Ley de Extranjería (LO 4/2000) y un Reglamento (ReLoex) que la desarrolla (RD 557/2011) que establece que pueden obtener un permiso de residencia (arraigo familiar) con derecho a residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena o cuenta propia quienes demuestren ser “ hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles” (artículo 124.3).

A primeras luces todo nos inclinaría a pensar que si soy hijo de alguien que obtiene la nacionalidad española al amparo de ese supuesto que establece la Ley de Memoria Democrática en su Disposición Adicional Octava, podría entonces obtener un permiso de residencia en España; pero no y os explicaremos por qué.

Si os fijáis, el texto legal pone una coletilla: “podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”. Y si nos remitimos a ese artículo del Código Civil español veremos que se nos dice:

“Artículo 20.

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19”.

Y es ahí donde está el problema; que quienes amparados en ese supuesto de la su Disposición Adicional Octava se conviertan en españoles sí serán españoles de pleno derecho pero NO “originariamente españoles”. Es decir, estos españoles serían vía opción derivativa por lo que se descarta que sea “originariamente españoles” y por lo tanto, debemos descartar la posibilidad de que sus hijos puedan obtener un permiso de residencia bajo el supuesto de Arraigo Familiar que establece el artículo 124.3 del ReLoex.

De cara a aquellas personas interesadas en tramitar su solicitud con Legalteam, recordamos que nuestro despacho ha tomado la decisión de no atender este tipo de procedimiento.


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