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Multas impuestas durante el primer Estado de Alarma en España

Hoy muchos clientes y seguidores nos preguntan acerca de las multas que les fueron impuestas durante el primer estado de alarma.

Efectivamente, ayer miércoles (14) el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo de 2020 bajo el estado de alarma. Aún no hemos tenido acceso a la sentencia, pero ya se ha conocido que 6 de los 11 magistrados se mostraron a favor,  al considerar que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales –como el de circulación– era el estado de excepción.

En concreto, el TC ha rechazado la inconstitucionalidad de las medidas acordadas en los velatorios para luchar contra la COVID-19 pero ha declarado ilegales los puntos 1 y 3 del artículo 7 del Decreto-ley impugnado y que se refieren a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas, así como el punto 5 del mismo artículo, que otorgaba al Ministerio del Interior potestad para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública. También ha señalado como inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para “modificar” o “ampliar” las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y también restauración.

Llegados a este punto cabe preguntarse si las  multas serán anuladas. Primero queremos señalar que la referida sentencia se dará a conocer en los próximos días, porque tiene que incluir los votos particulares de los magistrados que han quedado en minoría, y habrá que estudiarla a fondo, pero todo señala que dejará sin efecto aquellas multas por saltarse el confinamiento que todavía no hayan sido pagadas por la persona multada. Esto quiere decir que se anularán las que fueron recurridas por los sancionados y las que no llegaron a notificarse. Durante los 99 días que duró el aislamiento domiciliario, Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y policías locales propusieron –aproximadamente– un total de 1.150.000 sanciones, pero apenas 220.000 se han tramitado

Entendemos que, en caso de haberse abonado ya la multa –entre los 600 y 30.000 euros– , el Gobierno podría implantar un sistema de devolución o, sino lo establece, cada ciudadano tendrá que reclamar de manera individual y según su caso concreto.

De todas maneras, resulta claro y evidente que el afectado deberá justificar el motivo de su salida a la calle en aquel momento, ya que el artículo 25.1 de la Constitución española (CE) establece claramente que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.  No debemos olvidar que salir de tu casa sin justificación estaba prohibido.

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