Son cientos y cientos las personas que solicitan a diario la Nacionalidad Española por Residencia (en lo que llevamos de 2022 la han solicitado 43732 personas y el año pasado 2021 un total de 146.995 solicitudes).
¿Cuál es la situación actual?
A día de hoy sabemos que se han concedido apenas 12.581 nacionalidades en lo que llevamos de año; frente a las 186.736 que se concedieron el año pasado según datos ofrecidos por el Ministerio de Justicia; a los que ha tenido acceso Legalteam. Si no se aprueba un plan de choque o se incrementa el procesamiento de expedientes, el año finalizaría con 50.324 nacionalidades concedidas solamente, muy lejos de las 186.736 otorgadas durante 2021.
Según los datos del Ministerio de Justicia, también ha caído el número de solicitudes. En lo que llevamos de año se han presentado 43.732 solicitudes mientras que el año pasado se presentaron 146.995 solicitudes.
El año pasado se denegaron 8.448 solicitudes y en lo que llevamos de año se han denegado 2.606 solicitudes.
Si comparamos las cifras del número total de nacionalidades concedidas el pasado año 2021 veremos que en total se concedieron 186.736 nacionalidades; lo que equivale a 15.548 al mes. En cambio, a este ritmo, con un total de 12.581 resoluciones de concesión entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2022 equivale a unas 4.193 resoluciones al mes; lo que indica una bajada literalmente estrepitosa.
Sin duda alguna ello se debe a que este año no hay, de momento, Plan Intensivo mientras que el año pasado hubo un Plan Intensivo que se marcó como objetivo resolver 87.000 expedientes y revisar un total de 242.000 entre el 5 de marzo y 24 de noviembre de 2021.
Finalmente, el Plan de Choque 2021 terminó revisando y concediendo 163.946 expedientes de nacionalidad por residencia en 2021. Con estos datos, el plan de choque de nacionalidad, ejecutado a través de la Subdirección General de Nacionalidad, dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública (DGSJFP), casi dobló el objetivo marcado para ese año 2021 que como hemos comentado, estaba fijado en algo de más 87.000 expedientes.
Los datos del plan de choque 2021 también indican una cifra ligeramente superior de expedientes revisados. En total de 278.297, frente a los 242.000 previstos por la DGSJFP.

En relación al grupo de tramitación y revisión de requerimientos de subsanación, también se superaron las previsiones: de los 93.550 expedientes previstos por la DGSJFP, se gestionaron 99.609.
El plan de choque de nacionalidad se inició oficialmente el día 5 de marzo y finalizó el 24 de noviembre, por lo que tuvo una duración de 8 meses y 10 días. El plan se inició con la participación de 90 funcionarios, a los que se sumaron 37 en junio y 39 en agosto. De esta forma, el número total de funcionarios que han formado parte del plan fue de 166.
En función del estado de tramitación de cada uno de los expedientes, el plan se estructuró en tres fases diferentes: revisión de documentación; requerimientos y petición de informes; examen de informes preceptivos y resoluciones.
¿Plan Intensivo?
El Ministerio de Justicia está “elaborando” información sobre el posible Plan de Choque de Nacionalidad para este año 2022, según ha manifestado por escrito a Legalteam la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
Con fecha 5 de abril, esta parte solicitó información sobre si se pondrá en marcha en este año 2022 algún nuevo Plan de Choque o Plan Intensivo y en caso afirmativo: ¿Cuándo entrará en vigor y hasta cuándo será el Plan? ¿Cuánto dinero se ha asignado para el Plan? ¿Cuántos funcionarios están trabajando en este momento en los trámites de nacionalidad española por Residencia? ¿Cuántos funcionarios formarían parte del Plan de Choque?”.
Sin embargo, nuestra solicitud de información fue inadmitida a trámite porque “de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
“Una vez analizada la solicitud, y tras realizar la labor de instrucción pertinente, esta Dirección General considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, por cuanto la información solicitada de la que dispone este Centro Directivo está en curso de elaboración. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General resuelve inadmitir el acceso a la información pública solicitada”, dice el documento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remitido a Legalteam.
En Legalteam tenemos constancia de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está haciendo esfuerzos para que se logre un acuerdo presupuestario con el fin de implementar un Plan Intensivo similar al que se puso en marcha el año pasado cuando el Ministerio de Justicia. En resumen: ¿habrá Plan Intensivo en este año 2022? Nuestra opinión personal es que sí.
¿Qué hacer en medio de esta situación? El Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional
Las solicitudes de nacionalidad deberían ser resueltas siempre antes del año desde que tuvo entrada en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, según lo establece art. 11.3 del RD 1004/2015. Pero lo cierto es que muchas personas, amparados en ese mismo artículo, hacen uso del derecho que les concede la normativa para recurrir a la Audiencia Nacional. Y no viene mal recordarlo: un derecho totalmente legítimo. Y sí, los Recursos sí funcionan.
El problema radica en que ante la falta de resolución de una solicitud mucha gente se desespera y quiere, sí o sí, interponer Recurso Contencioso. Y ese desespero crece cuando vemos a diario que muchas personas tienen resueltas o concedidas su Nacionalidad tras haber puesto el Recurso. Pero más adelante detallaremos el por qué NO siempre recomendamos la interposición del Recurso.
Es cierto que ni a la Subdirección General de Nacionalidad ni al interesado le conviene que se interpongan recursos.
Por una parte, no le conviene al interesado porque lo que quiere el interesado es que se cumpla su derecho a que bajo el principio de celeridad de la administración y al amparo del art. 11.3 del RD 1004/2015, se resuelva su expediente.
Por otro lado, tampoco le gusta a la Administración porque en lugar de centrarse en las resoluciones de oficio deben dedicarle tiempo a la remisión de los expedientes a la Audiencia Nacional una vez que Su Señoría les anuncia que se le ha demandado y que requieren el expediente administrativo.

Lo cierto es que, reiteramos, está en su legítimo derecho el interesado a interponer un Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos.
Ahora bien, debemos tener muy claro que ese desespero de muchos por interponer el Recurso no nos puede llevar a “sí o sí” interponer un Recurso.
Así decidimos o no por un Recurso
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no.
¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso pudiera no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
Por esta razón nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
No, no tomamos cualquier caso, aun cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, etc.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática, pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente al Ministerio de Justicia.
No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentados, a nuestro juicio, de forma correcta.
Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón, usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.

Presentar un Recurso Contencioso con Legalteam
Antes de decidir si tomamos o no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.
1. Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia de este (documentos aportados y resguardo de solicitud telemática).
Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (IVA incluido)
2. Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
3. Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
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