Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley 39/2015 establece para la comparecencia en sede.
Esto no debe influir en principio, si bien el plazo de los 180 días empieza a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en la Carpeta Ciudadana. Por lo tanto, el interesado deberá de solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.
Si la notificación en la Carpeta Ciudadana se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015 pues no ha sido el medio elegido por el interesado o el representante, igualmente se podrá acceder a la notificación electrónica.
En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado.
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