♦️ Si se enterara Iker Jiménez se frotaría las manos. El tema de las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia sería jugoso para los estudiosos de fenómenos paranormales: una patata caliente que pasa de una Administración a otra donde los únicos que se queman son quienes no tienen la patata en sus manos: los solicitantes.
♦️ El atasco comenzó, con más de 300 mil expedientes, en la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) que con apenas 5 funcionarios, no podía evaluar el alud de solicitudes.
♦️ Sin Gobierno, con las Cortes Generales disueltas en dos ocasiones en menos de un año, no se aprueban los Presupuestos Generales del Estado y no hay dinero para asignar una partida a la DGRN.
♦️ Sin embargo, el Ministerio de Justicia logra sacar dinero «de aquí» para «poner allí» y se crea un Plan de Choque que hoy permite tener a más de 170 funcionarios evaluando expedientes.
♦️ Solucionado el tema de funcionarios comenzamos a ver que ese aumento de funcionarios provoca que de golpe comencemos a ver miles y miles de expedientes resueltos (de hecho, el mes pasado, por primera vez en una veintena de años, se resolvieron más expedientes que solicitudes presentadas).
♦️ Apenas el 25% de las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia presentados con el «nuevo procedimiento» (a partir del 15 de octubre de 2015) se han resuelto; pero se espera que antes del 30 de noviembre (cuando termina el Plan de Choque) todos los expedientes estés evaluados.
♦️ «Evaluados» que no significa «Resueltos». ¿Por qué? Pues porque el atasco ahora, la patata caliente ahora; no la tiene la DGRN sino la Policía Nacional que es la encargada de remitir informes policiales necesarios para la instrucción del expediente. En este momento cerca de 100 mil expedientes están ahí, en los ordenadores de la Policía Nacional, esperando a que se emitan los informes.
♦️ Fuentes consultadas por Legalteam confirman que parece ser que este mes aumentará el número de funcionarios encargados de emitir informes policiales. Ojalá sea cierto; ojalá tengamos suerte! Ahí estaremos los «nadie» rezando, implorando. Como diría el Maestro Galeano: «que algún mágico día llueva de pronto la buena suerte, que llueva a cántaros la buena suerte; pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy, ni mañana, ni nunca, ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, por mucho que los nadies la llamen y aunque les pique la mano izquierda, o se levanten con el pie derecho, o empiecen el año cambiando de
escoba».
♦️ Por otro lado nos encontramos que la patata caliente se parte en dos y la otra mitad de la patata pasa a los Registros Civiles que parece ser que van colapsados con tantas resoluciones concedidas. ¿Qué provoca esto entonces? Pues que el extranjero, con su resolución de nacionalidad concedida y con una Normativa que establece que tiene 180 días para hacer la Jura o Promesa no puede hacer efectiva su naturalización española en ese plazo. En ciudades como Barcelona ya se están dando citas para la Jura para el mes de noviembre; es decir, para dentro de más de un año.
♦️ Lo que nos sorprende es por qué ahora este atasco en los Registros Civiles si ya no se encargan ellos de gestionar las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia (solo las de Opción y las de Valor de Simple Presunción).
♦️ Lo cierto es que este es el cuento de nunca acabar. Esta es la historia de la patata caliente que pasa de una Administración a otra donde los únicos que se queman son quienes no tienen la patata en sus manos: los solicitantes.
♦️ ¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos? Pues ahí, en ese lugar donde pastan las cabras; pisoteada, ninguneada.
♦️ La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?
♦️ Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
♦️ ¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:
• Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto
•“Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
• Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
♦️ Solo nos queda encomendarnos a los Dioses en medio de una Administración que lejos de servir al ciudadano y ponerse a sus órdenes se burla de él, se le ríe en su cara.
Soy nieto de Español y mi padre se acogio a la nacionalidad española por ser hijo, que tiempo debo esperar residiendo en españa para obtener la nacionalidad.
quiero aser el curso dela nacionalidad española
mi familia son del pais vasco son españoles yo quiero sacar mi nacionalidad por la memoria istorica
Mi esposa ests optando por la ciudadania española por opcion ,ya se encuentra aprobada,pero aun no emiten el tomo y folio para obtener la inscripción de nacimiento española
Residimos en Cuba ,no hay respuests alguna solo checar el procedimiento cada 4 meses .
Sera q habra q esperar 11 años mas para obtener la ciudadania española.?
hola bnas me gustaria saber mi caso soy nieto espanol llevo 4 anos aqui en espana sin salir osea dos anos con la tarjeta roja de asilo despues me la quitaron estuve un ano y me acoji al arraigo me dieron la residencia por un ano mi pregunta es cuando califico para la ciudadania porque en realidad llevo 4 anos sin salir del pais trabajando y viviendo aqui por favor responderme gracias