Nacionalidad Española por Residencia y los sellos del pasaporte

Ya sabemos que, si residimos en España de forma legal y continuada, podemos solicitar la nacionalidad española «por residencia» según el plazo que nos corresponda tal y como ilustra esta imagen:

Ahora bien, como hemos mencionado, la residencia deberá ser siempre «legal» y «continuada» en territorio español.

¿Qué se entiende por residencia «legal» y «continuada» en territorio español?

El criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (el Órgano administrativo que se encarga de este procedimiento) es:

a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia: las salidas de España no pueden superar los 6 meses consecutivos en esos 10 años.

b) Si utilizamos otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden superar los 3 meses consecutivos en ese período.

A día de hoy nos estamos encontrando que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está requiriendo cada vez de forma más reiterada, la demostración de la residencia «real» y «efectiva» en España.

El Requerimiento suele ser así como ilustra esta imagen:

Fijaros bien en esta parte de la imagen: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA RESIDENCIA EFECTIVA EN TERRITORIO NACIONAL DESDE SU LLEGADA A ESPAÑA: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pagos de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Otro tipo de Requerimiento, también bastante común, suele hacerse requiriendo:

  • Justificación documental de las salidas y entradas que figuren en el pasaporte del promotor correspondientes a los años anteriores a la solicitud de residencia.
  • Certificado de Movimientos Migratorios, expedido en su caso, por el Organismo Nacional de su país competente.
  • Informe de vida laboral (…) y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

La génesis de este tipo de requerimientos está en los sellos de entrada y salidas de España. Si salimos mil veces a un Estado miembro de la Unión Europea, incluso, si estamos en otro país de la Unión Europea más de seis meses, nada revelará nuestra ausencia de España porque al no haber control de fronteras no hay sellos de entrada y salidas. El problema es cuando salimos fuera de la Unión Europea, por ejemplo, a nuestro país de origen que, aunque deberían sellarnos en pasaporte en cada cruce de frontera tanto a la salida como a la entrada, la verdad es que no siempre sucede así. Y los sellos de entradas y salidas son una prueba extremadamente valiosa para acreditar el tiempo que pasamos fuera de España porque a efectos de nacionalidad debemos acreditar, como hemos explicado la residencia «legal» y «continuada» en territorio español.

Cuando el funcionario que instruye la solicitud de nacionalidad española por residencia ve que en nuestro pasaporte hay un sello de salida y sin embargo luego no aparece sello de entrada, esa solicitud tendrá todas las papeletas de que se le vaya a hacer un requerimiento para demostrar la residencia «legal» y «continuada» en territorio español. Y es normal, existen dudas razonables.

Ya sabemos que es incómodo que te hagan este tipo de requerimientos porque con lo que tardan en responder una solicitud de nacionalidad como parta que ahora, con ese requerimiento, nuestra solicitud se paralice hasta tanto no contestemos al mencionado requerimiento.

Por esta razón, si nos permites un consejo, SIEMPRE guarda contigo los billetes de avión, las tarjetas de embarque e incluso, los tickets de las maletas facturadas…

Pongamos un ejemplo: puede que usted fue a República Dominicana y tiene un sello de salida de España, un sello de entrada a República Dominicana y un sello de salida de República Dominicana, pero al entrar a España no le sellaron la vuelta en su pasaporte. En estos casos, es normal que existan dudas razonables por parte del funcionario ya que no queda debidamente acreditada la permanencia en España. Esa es la razón del porque nos hacen un Requerimiento.

Desde Legalteam, durante muchos años, pero sobre todo desde que entró en vigor el RD 1004/2015, hemos venido insistiendo en que nos guardemos los billetes de avión, las tarjetas de embarque e incluso, los tickets de las maletas facturadas. Por pequeña que pueda ser una prueba a veces es esa pequeña prueba la que nos puede decidir si nos conceden o deniegan la nacionalidad.

Es verdad que el “nuevo” procedimiento (RD 1004/2015) no nos exige que aportemos al expediente contratos de trabajo, Vida Laboral ni cosas parecidas, pero a la hora de probar nuestra permanencia en España, nuestro consejo es que presentes un buen escrito aportando absolutamente todo en lo que puedas fundamentar, probar y demostrar que tu residencia ha sido continuada.

Por esta razón, volvemos a recomendar, por favor, que guardes siempre los billetes de avión, las tarjetas de embarque e incluso, los tickets de las maletas facturadas. Porque si tienes una Vida Laboral sin huecos, porque has trabajado de forma ininterrumpida no habrá problemas, pero si no has trabajado de forma constante, esas pequeñas pruebas podrían salvarte el caso.

Toma nota de estos consejos por si pudieran servirte de utilidad.

En este vídeo que compartimos hace unos días ya alertábamos sobre este tema y te proponemos nuestras reflexiones al respecto.


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