Como ya sabemos, ante la incapacidad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (Ministerio de Justicia) de dar respuestas a las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia presentadas telemáticamente, en Legalteam nos hemos visto a utilizar el único camino posible que «obliga» a la Administración a resolver: la interposición de Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
Quienes conocen el trabajo de Legalteam saben que nunca hubiéramos querido llegar a este extremo del Contencioso. Pero no nos ha quedado más remedio que rendirnos ante la presión de nuestros clientes y ante una administración incompetente. Quienes nos conocen de cerca saben muy bien que no queríamos llegar a este extremo y que estábamos cansados de denunciarlo para no llegar aquí. Cansados de acudir a políticos, a medios de comunicación…. Esta es la prueba:
El País entrevista al director de Legalteam a propósito de los atascos en Nacionalidad Española
Las “desafortunadas” palabras del director de Legalteam en un Congreso de Nacionalidad
A propósito del considerable número de personas que nos llaman o acuden a nuestras oficinas con la intención de interponer el mencionado Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, en Legalteam nos gustaría aclarar algunas cuestiones:
1- No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
2- Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
3- A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.).
4- No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por «amigos» o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
5- Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor «no remover» el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error.
6- Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Otras consideraciones
Cuando a finales de 2015 entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española nos hicieron creer que todo sería más rápido, más sencillo, más ágil. Pague usted 124 euros por un examen de castellano. Pague usted 85 euros por un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Pague usted una tasa de 100 euros (hoy ya se paga 102 euros). Y picamos. Mordimos el anzuelo.
La rapidez se ha convertido letargo; lo sencillo en complicado y la espera en una agonía. Lo que nunca nos dijeron es que la Dirección General de los Registros y el Notariado no iba a cumplir la ley; una Normativa que establece que en un año debería estar resuelta la solicitud. Lo que nunca nos dijeron es que, si querías tener la Nacionalidad ibas a tener que pleitear en los tribunales. Como en efecto está sucediendo.
A día de hoy apenas se han resuelto, de oficio, aquellas que se presentaron de forma telemática entre los meses de noviembre y diciembre de 2015. Claro que hay resoluciones favorables de expedientes presentados en 2016 y 2017 pero NO de oficio, sino porque el interesado se está gastando una media de entre mil y tres mil euros entre abogado, procurador y poderes para pleitos para que se le interponga un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. Y al interponerse dicho Recurso en unos tres meses tienes la Nacionalidad concedida. No llega ni tan siquiera a señalarse día para la votación y el fallo por parte del alto Tribunal. ¿Por qué? Porque el Abogado del Estado que “defiende” o representa a la Dirección General de los Registros y el Notariado -Ministerio de Justicia-, se allana. ¿Qué es allanarse? Pues que ante la evidente prueba de que el expediente es correcto y ante el temor de ser condenado en costas, pues opta por la vía rápida y sencilla: “Sí Señoría, no nos oponemos a que se le conceda la nacionalidad”. Y entre 3 y cuatro meses de haberse iniciado el procedimiento contencioso el interesado tiene su resolución favorable de Nacionalidad. Y da la impresión que que la Dirección General de los Registros y el Notariado no se dedica ya a resolver de oficio las solicitudes sino a foliar y enviar a la Audiencia Nacional aquellos expedientes de los que los interesados han interpuesto Contencioso.
Es lamentable. Es denunciable. Si quieres hacer valer tus derechos no te queda otra que acudir a los Tribunales. Qué tomadura de pelo el nuevo procedimiento de Nacionalidad. Cómo hemos podido ser vilmente engañados! Cómo fuimos capaces de picar y morder el anzuelo!
Los extranjeros que han solicitado la nacionalidad con el Nuevo Procedimiento se han convertido en rehenes de la incompetencia de la administración y obligados a recurrir a la Justicia.
Cerca de 100 mil extranjeros que cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se están viendo obligados, como único remedio para hacer valer sus derechos, a recurrir a los Tribunales (Audiencia Nacional) cómo única opción para obtenerla ante una administración incompetente que no actúa.
Vayamos por partes.
El octubre de 2015 entró en vigor un nuevo procedimiento para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia que prometía ser la panacea de la eficiencia: pague usted una tasa de 100 euros (ya esta tasa a día de hoy son 102 euros), pague usted una tasa de 124 euros por un certificado de apto de lengua castellana (DELE A2 o más euros si es un certificado superior) y pague usted 85 euros por un certificado de apto de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). Pague todo esto -sin contar lo que cuestan en el país de origen de los solicitantes los certificados de nacimientos, de sus hijos, los certificados de matrimonios, los certificados de antecedentes penales- y en un año (dice la Normativa) su solicitud deberá ser resuelta.
Y no, no es un capricho de Legalteam el decir “un año”.
El artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Y es aquí donde está el truco. A día de hoy sólo se han resuelto de oficio unos 350 expedientes y todos, absolutamente todos, corresponden a los presentados durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. La mayoría de las presentaciones siguen sin ser resueltas aún cuando ya pasara más de un año desde que fueron presentadas. Y mientras, los administrados, desesperados y cabreados con toda la razón del mundo; viendo cómo sus derechos son literalmente pisoteados por una administración incompetente o; tal vez incapaz de resolver sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia.
Y decimos “incapaz” porque con apenas cinco u ocho funcionarios será imposible solucionar los cientos de miles de expedientes que están en el “limbo tecnológico”; en una plataforma virtual que en su momento pareció ser el último grito tecnológico pero que no ha sido más que un espejismo. El RD 1004/2015, de 6 de noviembre; y que regula el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia es una norma envenenada y rancia.
De nada sirve tanta tecnología si no existe personal humano suficiente para atender el reclamo de tanta gente honesta e integrada en la sociedad española que solo intenta hacer valer su derecho de ser españoles.
Y hoy nos encontramos con que sí, hay muchos más expedientes de solicitudes de Nacionalidad resueltos favorables; pero NO de oficio, sino porque los interesados se han vuelto obligados a interponer, para hacer valer sus derechos, Recursos Contenciosos ante la Audiencia Nacional; pero claro; ya sabemos que gratis no es. Es tiempo y gastos en abogado, procurador y ante un notario formalizar el conocido Poder para Pleitos. Los recursos hoy se han disparado en cuanto a número y en cuanto a honorarios. Nos constan Recursos de entre 1500 y 2000 euros.
Y es justo eso lo que nos molesta, que el extranjero, tras pagar ingentes cantidades de dinero para un procedimiento que pareció ser sencillo, se vea obligado ahora a interponer un Recurso Contencioso.
Por medio de esta exposición, una vez más, queremos denunciar la falta de celeridad de los poderes públicos y la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil es parte de esos poderes públicos; al depender del Ministerio de Justicia.
Los poderes públicos están sometidos a lo que conoce como principio de buena administración, que les obliga a resolver las solicitudes en el plazo legalmente establecido. La administración pública también en el ejercicio de sus funciones debe respetar el principio de diligencia, que supone que debe resolver las solicitudes de los administrados observando todas las normas de procedimiento establecidas sobre todo cuando pueden causar perjuicios en derechos fundamentales debido la lentitud de su respuesta. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para resolver las dificultades derivadas de unas estructuras organizativas lentas e incluso para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado si fuera necesario.
Fruto de la entendible desesperación, muchos piden cabezas (metafóricamente hablando; por supuesto); y responsabilizan de este caos a Dña. María del Mar Álvarez López, Subdirectora adjunta de Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil; pero quienes nos dedicamos a estos temas desde hace más de 15 años sabemos perfectamente y nos consta; el inestimable esfuerzo de Álvarez López; una funcionaria que se deja la piel en su trabajo y que lamentablemente es la única persona que da siempre la cara en todo momento. Y es quizás esa generosidad de dar la cara la que hace que siempre sea ella quien se lleve los platos rotos de esta historia. Si existieran 30 funcionarios como María del Mar Álvarez López este caos quedaría resuelto. Pero ni hubo voluntad con el anterior gobierno y aunque nos duela decirlo; parece que con este tampoco.
El Partido Socialista estuvo jugando un papel muy activo con este tema mientras estaba en la oposición. Pero ya se sabe que desde la oposición la boca puede permanecer abierta pero las manos están atadas. Ahora no. Ahora no se está en la oposición. Ahora se está en el lugar correcto para tomar decisiones que resuelvan este verdadero caos, pero mientras se resuelve; si es que lo resuelven, los ciudadanos seguirán siendo rehenes de la incompetencia de la administración y se verán obligados a recurrir a la Justicia.
Guía práctica completa elaborada por Legalteam: El Recurso Contencioso de Nacionalidad de principio a fin
- ¿Cuándo puedo interponer el Contencioso?
Al año de haberse presentado telemáticamente la Nacionalidad Española por Residencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Habiendo transcurrido el referido plazo de un año es que se interpone el mencionado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) contra esa denegación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
- ¿Necesito abogado y procurador?
Sí. Es necesario
- ¿Una vez interpuesto el Recurso qué sucede?
El Procurador presenta el anuncio de la demanda ante la Audiencia Nacional.
- ¿Qué paso sigue después?
Una vez el Procurador de los Tribunales designado por el cliente, ha presentado el Recurso, en unos días -a veces horas- la Audiencia nacional debería admitir a trámite el Recurso. Y es entonces cuando se emite un DECRETO
- ¿Qué dice ese DECRETO?
“Sra. Letrado de la Administración de Justicia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En MADRID, a XXXX de XXXX de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha XX de XX de 2018 por el Procurador
- XXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra resolución presunta, dictada por MINISTERIO DE JUSTICIA sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el apartado 1 del art. 45 de la LJCA, que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando ésta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a éste escrito.
Añade el apartado 3 del art. 45 que, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por ésta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- ADMITIR A TRAMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, por silencio, sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA, sin perjuicio de lo que resulte del expediente”Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento
- Requerir a MINISTERIO DE JUSTICIA para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.De conformidad con lo establecido en el Art. 203.2 de la LOPJ, en relación con las normas de reparto de ponencias de esta Sala, se designa como Magistrado Ponente del presente recurso al Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXX.MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- ¿Y ese DECRETO, en términos prácticos, qué significa?
Significa que ya la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) tiene constancia de nuestra Demanda y comienza hacer lo que hasta ahora no había hecho: mirar el expediente.
- ¿Después que la Dirección General de los Registros y el Notariado comienza “mirar” nuestro expediente qué sucede?
Pues que en unos días veremos en la aplicación informática de “Cómo va lo mío” que nuestro expediente cambia del estado “pendiente de solicitud de informes” a “solicitados los informes preceptivos” o incluso, directamente a “pendiente de respuesta de informes preceptivos”.
- ¿Qué informes son? ¿Y después que se reciben los informes?
Son informes que no obran en poder de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) y que son necesarios a la hora de decidir si se le concede o no la Nacionalidad al solicitante. Por ejemplo:
a) CNI (Centro nacional de Inteligencia)
b) Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si tenemos algún antecedente penal)
c) Policía Nacional (para ver si tenemos algún antecedente policial)
d) Secretaría de Inmigración (para ver si nuestra tarjeta está en vigor, ect…)
Una vez se reciben los informes la la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), si ve que en el expediente se encuentra toda la documentación correcta y se cumplen con todos los requisitos que establece la Normativa, pues procede, de forma automática a cambiar el estado del expediente a “Abierto. Concedido”. Y eso lo podemos ver en la aplicación “Cómo va lo mío“. Sin embargo, aún no aparecerá de forma automática en la carpeta ciudadana del profesional que en su momento presentó la solicitud en calidad de Mandatario o Representante o del propio interesado si este la hubiera presentado solo.
- ¿Pero podría mi expediente no pasar directamente a “Abierto. Concedido”?
Sí. Es posible.
Algunos expedientes pueden pasar a la fase intermedia de “Abierto. Pendiente de calificación”. Esto significa que el funcionario, tras recibir los informes preceptivos está “calificando” si nuestro expediente va a ser concedido o no.
Tras esta fase pasaría a “Abierto – Concedido. Concedido. Pendiente comprobación práctica notificación”.
Otros expedientes podrían pasar a la Fase “Abierto. Pendiente de Documentación Requerida”. En esta fase, normalmente se encuentran aquellos expedientes donde la DGRN entiende que falta algún documento necesario antes de emitir su “veredicto” y suele suceder, normalmente, en los casos de aquellas personas que solicitan la Nacionalidad por el plazo de los 10 años. En este caso la respuesta nos tardará más. Lo que debe suceder es que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) le envié un Oficio a la Audiencia Nacional para que se nos requiera, a través del Procurador, algún tipo de documentación que a juicio de la DGRN debe ser importante para resolver el asunto. Cuando se requiere algún documento en el caso de ciudadanos que hubieran solicitado la Nacionalidad Española por el plazo de 10 años, es porque el interesado debe probar su residencia legal y continuada en territorio español durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud y al no haberlo podido probar en la solicitud con todos los pasaportes anteriores durante los últimos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud nos van a requerir cualquier documento con el cuál podamos probar esa permanencia en España como por ejemplo, el conocido como Certificado de movimientos migratorios:
“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXX
A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la Ley 3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo 10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el que se aprueba al Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:
- Pasaporte del solicitante desde su llegada a Eapaiña, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles
- Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.
Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).
En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”
En este caso lo que se hace en, en efecto, aportar documentación con la cual se puedan probar esos 10 años de residencia legal y continuada en España
- ¿Y tras haberme concedido la Nacionalidad qué sucede?
Primero, alegrarnos. Alegrarnos mucho; pues tras gastar tantísimo dinero y de tanta angustia y espera, al fin, ya se ha concedido la nacionalidad. En pocos días debería recibir el profesional que en su momento presentó la solicitud en calidad de Mandatario o Representante o del propio interesado si este la hubiera presentado solo, un correo en el cual se le notifica de forma electrónica que debe acudir a la carpeta ciudadana para descargarse la resolución. A diferencia del procedimiento anterior, al ser estas solicitudes presentadas de forma telemática, NO podemos descargarnos de forma automática la resolución para ir al Registro Civil para solicitar día y hora para la Jura.
El correo que debemos recibir debe decir lo siguiente:
“Le informamos de que tiene una nueva notificación como TITULAR del organismo S.G. DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL a la que puede acceder a través de su Carpeta Ciudadana, con los siguientes datos:
Titular: XXXXXXXXX (en este campo debe aparecer el representante o mandatario en caso de haberlo hecho a través de un representante legal) con NIF ******81B
Identificador: 5adefdXXXXXXXX
Concepto: 5065XX/2015
Informacion adicional: concesión nacionalidad por residencia
La Carpeta Ciudadana es un portal web que le permite, de una forma sencilla y sin tener que registrarse, conocer los asuntos que sean de su interés en relación con las Administraciones Públicas, por ejemplo el estado de sus expedientes o las notificaciones y comunicaciones que reciba.
Usted puede recibir esta notificación por distintas vías electrónicas o incluso en papel por vía postal. Si usted accediera al contenido de esta notificación por más de una de estas vías, sepa que los efectos jurídicos, si los hubiera, siempre empiezan a contar desde la fecha en que se produzca su primer acceso.
Acceda a Carpeta Ciudadana: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm”
Una vez vamos a la sede electrónica es que podemos descargarnos la resolución.
La Resolución debe ser de esta manera:
También podremos descargarnos el Acuse de Recibo que deberá ser de esta manera:
- ¿Pero la Audiencia Nacional no nos envía nada?
Sí, por supuesto. Igual que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) puso a nuestra disposición la Resolución Favorable, la pondra también a disposición de la Audiencia Nacional. Y en el mismo tiempo en que nos la hace llegar a nosotros se la hace llegar a la Audiencia Nacional. En unos días veremos que el Procurador notifica al abogado (tras habérselo enviado o notificado la Audiencia Nacional), un documento conocido como “satisfacción extraprocesal”
- ¿Qué es ese documento? ¿Qué significa? ¿Cuál es su contenido? ¿Puede Legalteam mostrarnos un ejemplo real?
Por supuesto.
La Dirección General de los Registros y el Notariado envía un oficio a la Audiencia Nacional en la que señala:
En contestación a su oficio de fecha XXXX , recibido en este Departamento el XXXXXX, relativo al recurso contencioso-administrativo n° XXXX/2018, interpuesto por XXXXXXX ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la AUDIENCIA NACIONAL, contra la Resolución de este Deparlamento por silencio administrativo, le comunico lo siguiente:
Se hace constar que a XXXXXXXXXXX le ha sido concedida la nacionalidad española por Resolución de esta Dirección General de fecha 31/08/2018″.
Mirad cómo es el oficio:
Y junto a ese sincillísimo documento adjunta y remite a la Audiencia Nacional la Resolución Favorable de la Nacionalidad, la misma que puso a nuestra disposición en la Carpeta Ciudadana.
Posteriormente, la Audiencia Nacional emite el documento conocido como “satisfacción extraprocesal”.
El documento en cuestión debe tener este contenido:
“En MADRID, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
El anterior oficio de Ministerio de Justicia únase a los autos de su razón y visto que la Administración demandada ha reconocido totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 de la LJCA, acuerdo:
– Dar traslado a las partes por plazo común de CINCO DIAS, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga sobre la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
- Entonces ¿me llegará una sentencia?
La respuesta es no. Por “satisfacción extraprocesal”, su Nacionalidad ya ha sido concedida y junto a esos dos documentos también se envía la Resolución de la Dirección General de Los Registros y el Notariado en la que se concede su Nacionalidad. Con esa resolución ya puede usted ir al Registro Civil y comenzar con los trámites de la Jura.
- ¿Esto sucede con todos los Contenciosos?
Pues honestamente esto es lo que está sucediendo con los Contenciosos que ha interpuesto el equipo de Legalteam hasta este momento. Pero nos tememos que no sucede en todos los casos. Estos consejos y explicaciones están basados única y exclusivamente en la experiencia deLegalteam que NO toma todos los casos.
- ¿Cómo que Legalteam no toma todos los casos?
1- No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
2- Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente por parte de nuestro equipo, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
3- A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.).
4- No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
5- Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error.
6- Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
- ¿Cuánto cuesta interponer un Recurso Contencioso de Nacionalidad ante la Audiencia Nacional con Legalteam?
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Al final hemos cedido a la presión de nuestros clientes y estamos presentando estos recursos. Este despacho solo hace uso de este instrumento para aquellos solicitantes que hayan iniciado su procedimiento vía telemática. Porque lamentablemente, solo se están resolviendo a día de hoy en un rango de entre 3 y 6 meses, aquellas solicitudes de interesados que optan por interponer el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
- ¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
- Primera mitad pata comenzar
- Segunda mitad al mes siguiente
- ¿Quiere usted contactar con Legalteam?
Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España.
Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia)
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Otras cuestiones, aclaraciones y opinión de Legalteam
- ¿Por qué hemos tenido que llegar al punto de que el interesado se ve condenado a interponer el Recurso Contencioso para hacer valer sus derechos? ¿Rehenes de la Justicia?
Alrededor de 200 mil extranjeros que cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se están viendo obligados, como único remedio para hacer valer sus derechos, a recurrir a los Tribunales (Audiencia Nacional) cómo única opción para obtenerla ante una administración incompetente que no actúa.
Vayamos por partes.
El octubre de 2015 entró en vigor un nuevo procedimiento para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia que prometía ser la panacea de la eficiencia: pague usted una tasa de 100 euros (ya esta tasa a día de hoy son 102 euros), pague usted una tasa de 124 euros por un certificado de apto de lengua castellana (DELE A2 o más euros si es un certificado superior) y pague usted 85 euros por un certificado de apto de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). Pague todo esto -sin contar lo que cuestan en el país de origen de los solicitantes los certificados de nacimientos, de sus hijos, los certificados de matrimonios, los certificados de antecedentes penales- y en un año (dice la Normativa) su solicitud deberá ser resuelta.
Y no, no es un capricho de Legalteam el decir “un año”.
El artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Y es aquí donde está el truco. A día de hoy sólo se han resuelto de oficio unos 350 expedientes y todos, absolutamente todos, corresponden a los presentados durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. La mayoría de las presentaciones siguen sin ser resueltas aún cuando ya pasara más de un año desde que fueron presentadas. Y mientras, los administrados, desesperados y cabreados con toda la razón del mundo; viendo cómo sus derechos son literalmente pisoteados por una administración incompetente o; tal vez incapaz de resolver sus solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia.
Y decimos “incapaz” porque con apenas cinco u ocho funcionarios será imposible solucionar los cientos de miles de expedientes que están en el “limbo tecnológico”; en una plataforma virtual que en su momento pareció ser el último grito tecnológico pero que no ha sido más que un espejismo. El RD 1004/2015, de 6 de noviembre; y que regula el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia es una norma envenenada y rancia.
De nada sirve tanta tecnología si no existe personal humano suficiente para atender el reclamo de tanta gente honesta e integrada en la sociedad española que solo intenta hacer valer su derecho de ser españoles.
Y hoy nos encontramos con que sí, hay muchos más expedientes de solicitudes de Nacionalidad resueltos favorables; pero NO de oficio, sino porque los interesados se han vuelto obligados a interponer, para hacer valer sus derechos, Recursos Contenciosos ante la Audiencia Nacional; pero claro; ya sabemos que gratis no es. Es tiempo y gastos en abogado, procurador y ante un notario formalizar el conocido Poder para Pleitos. Los recursos hoy se han disparado en cuanto a número y en cuanto a honorarios. Nos constan Recursos de entre 1500 y 2000 euros.
Y es justo eso lo que nos molesta, que el extranjero, tras pagar ingentes cantidades de dinero para un procedimiento que pareció ser sencillo, se vea obligado ahora a interponer un Recurso Contencioso.
Por medio de esta exposición, una vez más, queremos denunciar la falta de celeridad de los poderes públicos y la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil es parte de esos poderes públicos; al depender del Ministerio de Justicia.
Los poderes públicos están sometidos a lo que conoce como principio de buena administración, que les obliga a resolver las solicitudes en el plazo legalmente establecido. La administración pública también en el ejercicio de sus funciones debe respetar el principio de diligencia, que supone que debe resolver las solicitudes de los administrados observando todas las normas de procedimiento establecidas sobre todo cuando pueden causar perjuicios en derechos fundamentales debido la lentitud de su respuesta. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para resolver las dificultades derivadas de unas estructuras organizativas lentas e incluso para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado si fuera necesario.
Fruto de la entendible desesperación, muchos piden cabezas (metafóricamente hablando; por supuesto); y responsabilizan de este caos a Dña. María del Mar Álvarez López, Subdirectora adjunta de Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil; pero quienes nos dedicamos a estos temas desde hace más de 15 años sabemos perfectamente y nos consta; el inestimable esfuerzo de Álvarez López; una funcionaria que se deja la piel en su trabajo y que lamentablemente es la única persona que da siempre la cara en todo momento. Y es quizás esa generosidad de dar la cara la que hace que siempre sea ella quien se lleve los platos rotos de esta historia. Si existieran 30 funcionarios como María del Mar Álvarez López este caos quedaría resuelto. Pero ni hubo voluntad con el anterior gobierno y aunque nos duela decirlo; parece que con este tampoco.
El Partido Socialista estuvo jugando un papel muy activo con este tema mientras estaba en la oposición. Pero ya se sabe que desde la oposición la boca puede permanecer abierta pero las manos están atadas. Ahora no. Ahora no se está en la oposición. Ahora se está en el lugar correcto para tomar decisiones que resuelvan este verdadero caos, pero mientras se resuelve; si es que lo resuelven, los ciudadanos seguirán siendo rehenes de la incompetencia de la administración y se verán obligados a recurrir a la Justicia.
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Como me asegure que mi caso merece esta accion, yo tengo mas de un año al igual que mi hija, quieb en su momento era menor de edad y hoy en dia ya alcanzo la mayoría de edad
BUENOS DIAS , LE PREGUNTO COMO CONSIGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON EL APELLIDO OLIVELLA QUE TAMBIEN TENGO. GRACIAS POR SU RESPUESTA
Soi nuevo en españa quiero conseguir mi estabilidad en este país aser mis papeles
Si escribes el verbo «ser» y «hacer» de esa forma, quizá no merezcas la nacionalidad española
mi abogada me presento la nacionalidad el dia 17/5 y los documentos de los antecedentes penales tenian la fecha de caducidad el dia 15/05 m pueden denegar mi nacionalidad por este motivo?
Yo presenté el recurso contencioso administrativo con LEGALTEAM, y doy fe que son muy profesionales, revisan tu expediente antes de aceptar el caso, luego lo hacen todo muy rápido y con el consiguiente seguimiento del caso, apenas hay una cambio del estado te escriben para notificártelo. En 3 meses tras la presentación del recurso, ya ha salido la resolución de la nacionalidad y estoy muy contento por sus servicios.
Son muy recomendables !!!
Holaa me puedes desir en que tiempo te salio la resolución favorables .. y a lo cuanto meses desde que lo presento tu abogado te notificaron por favor .. por que yo lo es presentado con un abogado.. ase 1 mes y aun noce nada
Holaa me puedes desir en que tiempo te salio la resolución favorables .. y a lo cuanto meses desde que lo presento tu abogado te notificaron.. por favor .. por que yo lo es presentado con un abogado y procurador.. silencio administrativo.. ase ya ..1 mes que mi abogado.. lo presento..y aun no tengo respuesta
Hola
¿Cuánto es el plazo para presentar el recurso contencioso administrativo para la nacionalidad española una vez transcurrido el año de haber introducido el trámite?
No hay. Antes eran 6 meses después de finalizar el tiempo para resolver, pero parece que el TC lo eliminó.
Fuente:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3754-el-tc-establece-que-no-hay-plazo-para-recurrir-decisiones-desestimatorias-adoptadas-por-silencio-administrativo/
Holaa me puedes desir en que tiempo te salio la resolución favorables .. y a lo cuanto meses desde que lo presento tu abogado te notificaron.. por favor .. por que yo lo es presentado con un abogado y procurador.. silencio administrativo.. ase ya ..1 mes que mi abogado.. lo presento..y aun no tengo respuesta
Buenas dias, he presentado la solicitud para nacionalidad española 08/10/2015, que entro en el Ministerio 02/12/2015 y toda via no tengo ni el Numero de Expediente. O sea,que no esta grabado. Llamo al Ministerio 1-2 veces al mes y no me dicen nada.
Que me pueden recomendar hacer en este caso? Puede ser, que han perdido mi expediente? Y que hacer en este caso. Gracias.
Que cantidad de dinero,hay que abonar para dicho recurso..??
La nacionalidad de mi hija la presente el 5/7/2017, y aun no tengo el número de expediente y quería saber cuanto cuesta para hacerlo a través del recurso contencioso??? O si yo puedo hacerlo ah cuenta mía ya que tengo bastante tiempo para hacer tramites????
Hola: en mi caso han pasado casi 4 años(sistema anterior pero con test de nacionalidad hecho.
He hablado con una abogada y dice que en 2 o 3 meses hay resultados pero son 1300 euros que no tengo.
Estoy casada hace 5 años,residente en españa hace 12…
No entiendo la verdad porque siempre mi expediente está en trámite.
Gracias!
Buenas tardes,
Me gustaría saber si se ha hecho la carta/hoja blanca a principios de julio y actualmente tiene una oferta de empleo, ¿puede participar en ella dandole de alta? ¿O bajo ningun concepto se puede trabajar si no han pasado 6 meses de este documento?
Muchas gracias.