| El Comisario General de la Policía Nacional ha informado las normas que se seguirán, relativo a las autorizaciones de regreso a España, con motivo de las vacaciones de verano.
Como cada año y ante la posibilidad de que se produzca un incremento de solicitudes de estas autorizaciones de regreso, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la Instrucción 1/2026 sobre Autorizaciones de regreso de verano y con referencia específica a su emisión a ciudadanos británicos y sus familiares, titulares del documento de residencia temporal.
Esta Instrucción refiere que la Autorización de Regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, podría ser muy demandada, lo que supone, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas, por ello, con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, se dispone:
1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el 8 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Debe tenerse en cuenta que la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Además, la Instrucción indica, en el caso de ciudadanos británicos, en virtud del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea, que aunque su TIE temporal se renueva automáticamente, sí podrán solicitar Autorización de Regreso dentro de los 60 días antes o 90 días después de la caducidad. Una medida no limitada al verano.



