Es muy importante acudir a un profesional para informarse correctamente sobre qué trámite o qué tipo de solicitud debemos presentar.
De manera general existe, en Régimen General, una primera Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE) que es válida por un año. Cuando esta tarjeta caduca normalmente se modifica a una de dos años, después se renueva a otra de dos años y la próxima es de Cinco Años. A esta Tarjeta de Cinco Años muchas personas suelen llamarle “Tarjeta Permanente“. Pero no, no es precisamente una Tarjeta Permanente; es una Tarjeta de Larga Duración.
Esta Tarjeta de Larga Duración, que insistimos, es en Régimen General, se obtiene cuando se cumple uno de estos supuestos según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150):
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Otra cosa es la Tarjeta Permanente que es de 10 años y que se obtiene exclusivamente cuando hemos obtenido una Tarjeta de Cinco Años por ser Familiar de un ciudadano comunitario al amparo de:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Como podido observar, no es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta Permanente.
Además de estos dos tipos de Tarjeta existe otra que se conoce como Tarjeta de Larga Duración Unión Europea que se recogen fundamentalmente en tres tipos:
- Residencia de larga duración-UE.
- Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La más común de estas tres Tarjetas es precisamente la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen; en virtud de la siguiente Normativa:
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
En Legalteam siempre recomendamos que cuando una persona tiene derecho a solicitar la Larga Duración Unión Europea (al cabo de los cinco años de residencia legal) no lo haga. Desesperados, muchos inmigrantes en España intentan solicitar la Tarjeta de Larga Duración UE que les permite trabajar en otro Estado de la Unión Europea. ¡¡¡¡¡¡Error!!!!!! Nunca hagas esto. Solicita mejor la Larga Duración (la normal) y si te la conceden solicitas entonces la Larga Duración UE. ¿Por qué? Porque si solicitas la Larga Duración UE y te la deniegan ya no podrás solicitar la Larga Duración y te quedarás “sin papeles”. En cambio, si ya tienes en tu poder la Larga Duración y luego solicitas la Larga Duración UE y te la denegaran podrás seguir estando “legal” con la Larga Duración.
¿Puede alguien tener una Tarjeta de Cinco Años y sin embargo esa tarjeta no ser de Larga Duración?
Sí, es posible. ¿En qué casos? Como sabemos los reagrupados siempre tienen su Tarjeta condicionada a la duración de la Tarjeta del Reagrupante. Puede darse el caso que una persona Reagrupada con una Tarjeta de dos años pase directamente a una tarjeta de Cinco años y no necesariamente ser esta Tarjeta de Larga Duración. Pero esto es porque al renovar ese reagrupado su Tarjeta obtendrá una de Cinco Años porque el Reagrupante pasa o ha obtenido una de Larga Duración. Y al estar condicionada su tarjeta a la que tiene el Reagrupante le darán una Tarjeta de Cinco años sin haber estado el reagrupado Cinco Años de residencia legal en España.
Otros apuntes de Legalteam sobre este tema:
- Si te toca la Tarjeta de Larga Duración (la de cinco años) a tus familiares reagrupados también le darán una de cinco años, pero aunque tú deberás solicitar la Larga Duración ellos NO. Ellos tendrán que volver a solicitar la renovación de reagrupación familiar. Eso sí, pagando la Tasa de una Larga Duración. No es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta de Cinco Años aun cuando sea por la misma cantidad de años. ¿Lo sabías
- Si tienes una Tarjeta de Familiar de Comunitario (ya sea la primera de cinco años o la segunda de 10 años), recuerda que no tienes derecho a residir y trabajar en otro Estado de la Unión Europea aun cuando el familiar que te dio derecho a ella sea español o de otro Estado de la UE. ¿Y entonces qué puedo hacer? Pues solicitar una de Larga Duración UE si cumples los requisitos para ello.
- ¿Qué pasa si me corresponde la Tarjeta de Larga Duración o si solicito una Tarjeta de Larga Duración Unión Europea y tengo antecedentes penales que aún no han sido cancelados? Pues puedes obtener la renovación de una residencia temporal en los supuestos de: cumplimiento de condena, indulto, situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena, si la Oficina de Extranjería así lo entiende posible, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos para la renovación de la correspondiente autorización de residencia.
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Aprovechando esta entrada hablo un poquito de esta tercera tarjeta que tanta confusion provoca por lo similar de los nombres. No podemos confuncirla con la larga duracion-UE ya que esta es muy especifica: La Tarjeta Azul-UE es una modalidad especial de Autorizacion de residencia y trabajo (para profesionales cualificados sobre tdo) que facilita a su titular acceder al mercado de trabajo de la UE y que, viviendo en otro pais de la UE, quieren venir a Espana a trabajar. La Tarjeta Azul-EU podra ser solicitada en aquellos casos en los que, ademas de los requisitos propios de una Autorizacion de Trabajo y residencia por cuenta ajena inicial, se requiera que el trabajador extranjero cuente con una de estas dos cosas: ***cualificacion de ensenanza superior, minimo de tres anos y que proporcione el nivel de cualificacion necesario para ejercer una profesion que exija un alto nivel de capacitacion o para ingresar en un programa de investigacion avanzada. ***acreditar un minimo de cinco anos de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeno se concede la autorizacion de trabajo.
Los britanicos (pre brexit) tienen tarjetas de 10 años permanente articulo 50 .. Que son ? Regimen general o Regimen comunitario?