No, hoy no se aprueba la Regularización de extranjeros en España

| Es importante la aclaración porque muchos han interpretado mal la carta que remitió a Legalteam el Consejo de Estado.

En las últimas horas hemos recibido numerosos mensajes de personas que nos expresan su confusión y, en muchos casos, nos preguntan directamente si la regularización extraordinaria se aprueba hoy. Ante la rápida difusión de la nota que el Consejo de Estado remitió a Legalteam, consideramos imprescindible aclarar la situación con precisión y responsabilidad.

En primer lugar, es necesario señalar que la información ofrecida ayer por Legalteam corrió como la pólvora en las redes sociales y es por ello que reiteramos que esa información procede de una nota oficial enviada exclusivamente a Legalteam por el Consejo de Estado. Esa comunicación, de carácter reservado hasta su recepción por nuestro despacho, ha sido compartida por terceros sin otorgar el debido reconocimiento a la fuente original. Recordamos que no citar la procedencia de una información exclusiva es una práctica poco ética, que distorsiona el origen real de los datos y genera una falsa apariencia de autoría. En un ámbito tan sensible como el de extranjería, donde miles de personas dependen de información veraz, rigurosa y contrastada, omitir la fuente supone un acto de deslealtad informativa que perjudica tanto a los profesionales como a la ciudadanía.

Aclarado este punto, detallamos el estado actual del procedimiento:

1. Qué sucede hoy en el Consejo de Estado

Este jueves 9 de abril, el Consejo de Estado incluye en su orden del día la Reforma del Reglamento de Extranjería, que incorpora el proceso de regularización extraordinaria. Lo que se prevé para hoy es la votación del texto y la emisión del Dictamen correspondiente. Aunque lo habitual es que el dictamen se emita el mismo día o poco después, el Consejo de Estado no está obligado a hacerlo público de inmediato.

2. Envío del Dictamen al Gobierno

Una vez emitido, el Dictamen será remitido al Gobierno de España. La aprobación formal de la reforma debería producirse en el Consejo de Ministros del 14 de abril o, en su defecto, del 21 de abril.

3. Publicación en el BOE

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el texto debería publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 o el 22 de abril. Solo en ese momento se conocerá el contenido definitivo de la reforma.

4. Entrada en vigor

La entrada en vigor dependerá de lo que establezca el propio texto. Aunque podría contemplarse un período de vacatio legis, todo apunta a que la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación, dada la prolongada dilación que ha tenido esta Reforma anunciada por el Gobierno el pasado 27 de enero y que pretendía estuviera lista para principios de abril.

5. Presentación de solicitudes

Únicamente cuando la reforma esté publicada y en vigor podrán iniciarse las solicitudes correspondientes al proceso de regularización extraordinaria. Hasta entonces, cualquier fecha o procedimiento que circule en redes sociales carece de validez jurídica.

Legalteam continuará informando con rigor, transparencia y responsabilidad, tal como hemos hecho desde el inicio durante 25 años. Reiteramos la importancia de acudir siempre a fuentes fiables y de respetar la autoría de la información, especialmente cuando se trata de contenidos exclusivos que afectan a derechos y expectativas de miles de personas.

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