No, no es lo mismo el “estar a cargo” que el “grado de dependencia económica”

Cuando se solicita un Visado de Familiar de Comunitario o un Permiso de Residencia temporal de Familiar de Comunitario para ascendientes de un ciudadano español o descendientes mayores de 21 años, siempre hay que demostrar el “estar a cargo” y el “grado de dependencia económica”.

Ahora bien, cuando en lugar de optar por solicitar un Permiso de Residencia temporal de Familiar de Comunitario para ascendientes de un ciudadano español o descendientes mayores de 21 años, se solicita un Arraigo Familiar tras la nueva figura que introdujo la Reforma del Reglamento de Extranjería NO hay que demostrar el “grado de dependencia económica” sino simplemente el “estar a cargo”. Con la excepción de los ascendientes mayores de 65 años que no tienen que demostrar el “estar a cargo”.

Es cierto que hablamos de dos conceptos jurídicos indeterminados pero no debemos ni podemos confundirlos.

¿Estar a cargo?

Si bien es cierto que el “estar a cargo”, es un concepto jurídico indeterminado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, señala que la calidad de miembro de la familia “a cargo” se deriva de una situación caracterizada por el hecho de que el/la ciudadano/a de la Unión o su cónyuge garanticen la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para los miembros de la familia. Por lo tanto, por analogía, el “estar a cargo” es de aplicación analógica para los familiares de ciudadanos españoles que soliciten el Arraigo Familiar.

El “estar a cargo” entonces se prueba con los medios económicos del ciudadano comunitario o de su cónyuge, en proporción con el número de personas que formen parte del núcleo familiar. De hecho, si existen hijos menores que forman parte de ese núcleo familiar, se aminoran los medios económicos.

Intentemos comprenderlo de modo práctico

🔴 María es ecuatoriana pero ha obtenido la nacionalidad española por residencia. La madre de María, ecuatoriana, lleva dos años en España. Si la madre de María tiene más de 65 años no tiene que demostrar el “estar a cargo”, pero si es menor de 65 años, solo tiene que demostrar el “estar a cargo”.

🔴 Si María vive sola con su madre, solo tendrá que demostrar ingresos por valor a 868,53 euros. Si además de María y su madre vive un hermano de María, se deben demostrar ingresos por valor de 1158,04 euros.

🔴 Ahora bien, si solo vivieran María, la madre de María y la niña menor de edad de María en el domicilio, se aminora la cuantía quedando en 589,96 euros. Es decir, solo se demuestra el “estar a cargo” y no el “grado de dependencia económica”.

El grado de dependencia económica

Otra cosa es el “grado de dependencia económica” que solo debe probarse cuando se solicita un Visado de Familiar de Comunitario o un Permiso de Residencia temporal de Familiar de Comunitario para ascendientes de un ciudadano español o descendientes mayores de 21 años y es ahí cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económico de este para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hecho de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside habitualmente.

Una cosa es la aplicación por analogía del “estar a cargo” del Régimen Comunitario al Régimen General en el nuevo supuesto de Arraigo Familiar y otra cosa muy distinta es querer aplicar a esa nueva figura de Arraigo el concepto de “grado de dependencia económica”.

No, no se puede exigir “grado de dependencia económica” en el Arraigo Familiar en el caso de ascendientes de un ciudadano español o descendientes mayores de 21 años porque simplemente el texto legal, tras la Reforma del Reglamento no lo dice.

El RD 629/2022 hace alusión, de forma clara y explícita al “estar a cargo” y nunca menciona el “grado de dependencia económica”. Si no, ¿qué sentido habría tenido poner a los familiares de un español en un supuesto más ventajoso que el Régimen Comunitario?


Te recomendamos:

¿Debo presentar mi certificado de penales del país de origen para mi trámite de Extranjería?

Requisitos para la reagrupación familiar en España

Tasas de Extranjería vigentes en 2023

Los pasaportes más poderosos del planeta en 2023: el español se cuela entre los cinco primeros

Datos actualizados sobre concesiones y denegaciones de nacionalidad española por residencia

Tramita tu Nacionalidad española por residencia en 2023 (Guía Práctica)

Manual de preparación para el CCSE 2023

Nacionalidad española por residencia: últimas concesiones

No, no es lo mismo el “estar a cargo” que el “grado de dependencia económica”

Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español

Motivos por los que pueden ser extinguidos los permisos de residencia de Larga Duración o Larga Duración UE

¿Conoces los requisitos para solicitar una reagrupación familiar?

¿Eres padre de un ciudadano español y tienes más de 65 años?  Lee este artículo.

¿Ha pasado un año desde que presentaste la nacionalidad y no tienes respuesta?

Algunos consejos a la hora de presentar la Nacionalidad

¿Quieres contactar con Legalteam?

Miles de personas nos escogen a diario para informarse a través de esta web, donde publicamos cientos de artículos que ofrecen información de carácter general.

Ahora bien, para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que viven en la provincia de Barcelona y programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia o la interposición de recursos ante la Audiencia Nacional, servicios que tramitamos para todo el territorio nacional. Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:

 935 397 731
 648 861 893
 696 824 146

Muy importante:

Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos

No utilizamos el servicio de WhatsApp

Nuestras oficinas están en Gran Vía de las Cortes Catalanas 636, 1-2. Barcelona (exactamente en Gran Vía esquina Paseo de Gracia, al lado de la tienda Zara).

A diario recibimos entre mails, redes sociales y teléfonos, cientos de consultas. Muchas veces esas consultas son de apenas pocas palabras y muchas personas creen que las respuestas pueden ser sencillas pero no lo son. Por ejemplo, una pregunta típica es “¿Cómo puedo tener un permiso de residencia?” o “Dígame los requisitos para la solicitar la Nacionalidad”. O pregunta como la que usted nos formula. Preguntas como estas y muchas otras que pudieran parecer sencillas llevan un detallado estudio del caso para poder analizar y estudiar qué procedimiento podría ser el adecuado porque, creednos, ningún caso es igual ni ningún caso lleva la misma respuesta. Y para ello hay que tener conocimiento detallado de la Ley de Extranjería.

Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.

Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.

El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.

En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. IVÁN dice:

    Buenos días. La publicación de hoy es clara, pero la norma no es tan clara. Ciertamente el RD 629/2022 (arraigo) no menciona «grado de dependencia económica», pero tampoco el RD 240/2007 (familiares comunitarios) menciona «grado de dependencia económica». En ambos RD se requiere «estar a cargo», y precisamente la jurisprudencia del TJUE equipara el «estar a cargo» con el grado de dependencia económica, no con los ingresos del nacional español. No lo veo claro. Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.