Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deja clarísimo que Extranjería no puede denegar de forma arbitraria un Arraigo Social alegando que la empresa ha despedido a trabajadores o que tiene trabajadores a media jornada.
Se trata de un caso de 2019 cuando la letrada Isabel Lasauca Piñol en representación de un extranjero solicitó un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social). Como sabemos, uno de los supuestos de este tipo de procedimiento exige la presentación de una oferta de empleo.
Sin embargo, la oficina de extranjeros de Barcelona decidió denegar el permiso alegando que la empresa que formulaba el contrato de trabajo había despedido a trabajadores en el último año y que dicha empresa tenía trabajadores a media jornada.
Después de casi 3 años de pleitos en los tribunales, finalmente en 2022, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió quitarle la razón a la Administración y estimar el Recurso interpuesto por la abogada Lasauca.
El Juzgado de instancia había fallado a favor de la Administración al entender que, en efecto, no se podía considerar garantizada la contratación de la recurrente por el período mínimo de un año ya que los trabajadores contratados en el último año habían causado baja antes de que transcurriera un año de prestación de servicios o realizaban jornadas mensuales inferiores a la jornada completa.
Según la sentencia, es un hecho probado que “el historial laboral de la empresa abarca los años 2016 a 2019, con 5 contratos de los que se mantenían dos altas, una de ellas con tres años de antigüedad, y de las tres relaciones laborales temporales , una tenía una duración de tres años, y solo dos son inferiores al año” pero añade: “Tales datos no permiten presuponer que dichas bajas sean espurias o carezcan de causas justificadas, ni constituyen necesariamente un indicio de una voluntad defraudadora por parte de la empresa.
“La posibilidad mantener contratos por obra o servicio es perfectamente legítima. Es más, el uso de tal modalidad está muy extendida y es comprensible si 1 empresa se encuentra en una situación de incertidumbre en cuanto a la futura demanda de sus productos o servicios u otros factores como o la estacionalidad de la misma. Ello no ofrece ninguna base para desconfiar del compromiso de la empresa cuando ofrece un contrato de un año a un trabajador”, afirma la sentencia.
Nuestra felicitación a la letrada Isabel Lasauca Piñol. Este caso demuestra que si entre todos queremos cambiar criterios absurdos no podemos quedarnos de brazos cruzados y hay que llegar hasta el final.
A continuación os dejamos con el texto completo de la sentencia.
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